Regl. 6938, art. 13.4
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 13.4
31
ARTICULO
17
RETRIBUCION Y ADMINISTRACION DE
SALARIOS
33
Sección
17.1
Política Salarial
33
Sección
17.2
Adopción del Plan de Retribución
33
Sección
17.5
Normas Aplicables a la Administración
de Salarios
34
Sección
17.7
Aumentos de sueldo por Años de
Servicio
35
Sección
17.8
Diferenciales
35
Sección
17.9
Otros Métodos Alternos de Retribución
37
Sección
17.13
Glosario-Conceptos Básicos de
Retribución
38
ARTICULO
19
DEFINICIONES
38
ARTICULO
24
VIGENCIA
43
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS
EMPLEADOS GERENCIALES DEL SERVICIO DE CARRERA DE
LA CORPORACIÓN DE PUERTO RICO PARA LA DIFUSIÓN
PÚBLICA
TÍTULO: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO DEL SERVICIO DE
CARRERA GERENCIAL DE LA CORPORACIÓN DE PUERTO
RICO PARA LA DIFUSIÓN PÚBLICA, SEGÚN ENMENDADO
INTRODUCCION
Se enmienda del tercer párrafo en adelante para que lea de la siguiente forma:
La nueva ley otorgó a la Corporación todos los poderes necesarios y convenientes para
llevar a cabo y realizar sus propósitos y funciones, incluyendo, entre otros, la facultad para
adoptar, enmendar y derogar reglamentos para regir sus asuntos y sus actividades y para
prescribir las reglas, reglamentos y normas necesarios para el cumplimiento de sus
funciones y deberes, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 170 de 11 agosto de 1988,
según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y nombrar y contratar aquellos funcionarios y
empleados y conferirles aquellos poderes y deberes, así como compensarles por sus
servicios de acuerdo a las disposiciones de la Junta de Directores, y de acuerdo al
reglamento de personal que se promulgue. El personal de la Corporación de Puerto Rico
para la Difusión Pública quedará excluido de las disposiciones de la Ley Núm. 184 de 3
de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los
Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
No obstante, la Sección 5.3 de la citada Ley establece que las corporaciones públicas o
público privadas deberán incorporar el principio de mérito a la administración de sus
recursos humanos conforme a lo dispuesto en dicha Ley.
El principio de mérito se refiere a que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que
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todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido en su empleo en
consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, origen o condición social, ni por ideas políticas 0 religiosas, condición de
veterano ni por impedimento físico o mental.
La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada con la
Administración de los Recursos Humanos expresada en la referida Ley incorpora el
promover una gerencia de recursos humanos que facilite al pueblo servicios ágiles,
eficaces y de calidad. Para alcanzar los más altos niveles de excelencia, eficacia,
eficiencia y productividad en el servicio público, se establecen, entre otros, los objetivos
de lograr una gerencia de los recursos humanos orientada por criterios de autonomía,
uniformidad y equidad y lograr que la prestación de servicios propenda y asegure el
continuo desarrollo económico y social de Puerto Rico, la mayor justicia social y el
disfrute pleno de los derechos consagrados en la Carta de Derechos de nuestra
Constitución.
Este reglamento se adopta en cumplimiento de las disposiciones de ley citadas. Contiene,
además, disposiciones sobre otras áreas de la administración de los recursos humanos que
aunque no son esenciales al principio de mérito son necesarias para lograr un sistema de
personal moderno, equitativo y ágil que facilitan su aplicación. Contiene además
disposiciones relacionadas con leyes federales y otras leyes estatales aplicables a los
empleados gerenciales de corporaciones públicas del gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.