Regl. 6938, art. 13.4

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Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 13.4

31 ARTICULO 17 RETRIBUCION Y ADMINISTRACION DE SALARIOS 33 Sección 17.1 Política Salarial 33 Sección 17.2 Adopción del Plan de Retribución 33 Sección 17.5 Normas Aplicables a la Administración de Salarios 34 Sección 17.7 Aumentos de sueldo por Años de Servicio 35 Sección 17.8 Diferenciales 35 Sección 17.9 Otros Métodos Alternos de Retribución 37 Sección 17.13 Glosario-Conceptos Básicos de Retribución 38 ARTICULO 19 DEFINICIONES 38 ARTICULO 24 VIGENCIA 43 ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS GERENCIALES DEL SERVICIO DE CARRERA DE LA CORPORACIÓN DE PUERTO RICO PARA LA DIFUSIÓN PÚBLICA TÍTULO: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO DEL SERVICIO DE CARRERA GERENCIAL DE LA CORPORACIÓN DE PUERTO RICO PARA LA DIFUSIÓN PÚBLICA, SEGÚN ENMENDADO INTRODUCCION Se enmienda del tercer párrafo en adelante para que lea de la siguiente forma: La nueva ley otorgó a la Corporación todos los poderes necesarios y convenientes para llevar a cabo y realizar sus propósitos y funciones, incluyendo, entre otros, la facultad para adoptar, enmendar y derogar reglamentos para regir sus asuntos y sus actividades y para prescribir las reglas, reglamentos y normas necesarios para el cumplimiento de sus funciones y deberes, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 170 de 11 agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y nombrar y contratar aquellos funcionarios y empleados y conferirles aquellos poderes y deberes, así como compensarles por sus servicios de acuerdo a las disposiciones de la Junta de Directores, y de acuerdo al reglamento de personal que se promulgue. El personal de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública quedará excluido de las disposiciones de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". No obstante, la Sección 5.3 de la citada Ley establece que las corporaciones públicas o público privadas deberán incorporar el principio de mérito a la administración de sus recursos humanos conforme a lo dispuesto en dicha Ley. El principio de mérito se refiere a que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que 1 todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por ideas políticas 0 religiosas, condición de veterano ni por impedimento físico o mental. La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada con la Administración de los Recursos Humanos expresada en la referida Ley incorpora el promover una gerencia de recursos humanos que facilite al pueblo servicios ágiles, eficaces y de calidad. Para alcanzar los más altos niveles de excelencia, eficacia, eficiencia y productividad en el servicio público, se establecen, entre otros, los objetivos de lograr una gerencia de los recursos humanos orientada por criterios de autonomía, uniformidad y equidad y lograr que la prestación de servicios propenda y asegure el continuo desarrollo económico y social de Puerto Rico, la mayor justicia social y el disfrute pleno de los derechos consagrados en la Carta de Derechos de nuestra Constitución. Este reglamento se adopta en cumplimiento de las disposiciones de ley citadas. Contiene, además, disposiciones sobre otras áreas de la administración de los recursos humanos que aunque no son esenciales al principio de mérito son necesarias para lograr un sistema de personal moderno, equitativo y ágil que facilitan su aplicación. Contiene además disposiciones relacionadas con leyes federales y otras leyes estatales aplicables a los empleados gerenciales de corporaciones públicas del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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