Regl. 6938, art. 13.4-17
Enmienda al Reglamento de Personal para los Empleado Gerenciales del Servicio de Carrera.
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Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 13.4-17
RETRIBUCION Y ADMINISTRACION DE SALARIOS
Debe leer:
Sección
17.1 PolÃtica Salarial
La polÃtica pública de retribución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconoce como
valores principales la capacidad del empleado demostrada en el desempeño de sus tareas, su
compromiso demostrado con las metas y objetivos de la organización para la que trabaja, su
adhesión a las normas de orden y disciplina y el trato sensible, respetuoso y diligente hacia
los ciudadanos.
La Corporación tiene la obligación de proveer a todos los empleados cubiertos por este
reglamento un trato justo y equitativo en la fijación de sus sueldos y demás formas de
retribución, en armonÃa con el principio de "igual paga por igual trabajo". De conformidad
con lo antes expuesto, se establecen las normas que guiarán el cumplimiento de estos
propósitos.
Sección
17.2 Adopción del Plan de Retribución
En armonÃa con la polÃtica pública antes mencionada y de conformidad con lo dispuesto en
la Sección 7.1 de este Reglamento el Presidente, previa aprobación de la Junta de
Directores, el Presidente adoptará planes de retribución separados para el Servicio de
Carrera y de Confianza de conformidad con los respectivos planes de clasificación de
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puestos o el método de valoración de puestos que se adopte. Dichos planes deben estar en
armonÃa con la polÃtica salarial y las siguientes normas.
1.
2.
3.
4.
En todo lugar de este ArtÃculo en donde se menciona "Plan de Clasificación" de
añadirse: "0 el método de valoración de puestos que se adopte"
Sección
17.5
Normas Aplicables a la Administración de Salarios
Debe leer:
8.
Reinstalaciones
a.
b.
c.
d. Cuando la reinstalación sea como resultado de la separación
de un empleado de un puesto de confianza, éste tendrá
derecho a que se le reconozcan los aumentos que de forma
general se le hayan otorgado a todos los empleados. También
tendrá derecho a otros aumentos individuales por
productividad y calidad de los servicios que haya recibido 0 a
un incremento de sueldo de hasta un diez por ciento (10%)
del sueldo que devengaba en el puesto del servicio de
confianza, lo que sea mayor. Para otorgar este último
reconocimiento será necesario que se evidencie la ejecutoria
excelente del empleado.
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e. Se dispone además, que en los casos de empleados de
confianza que hayan servido de forma ininterrumpida, por
tres (3) años o más en el servicio de confianza, el Presidente
podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia
entre el salario que devengaba el empleado en el servicio de
carrera al pasar al servicio de confianza, y el sueldo que le
corresponderÃa al momento de la reinstalación conforme a la
norma anterior.
Sección
17.7
Aumentos de Sueldo por Años de Servicio
1.
Los empleados gerenciales de carrera con status regular o probatorio que no
reciban ninguna clase de aumento de sueldo, durante un perÃodo de tres (3)
años de servicios, excepto los otorgados de forma general a todos los
empleados, recibirán un aumento de sueldo de hasta un cinco por ciento
(5%) de su sueldo 0 su equivalente en tipos intermedios en la escala
correspondiente. Dicho aumento estará sujeto a lo siguiente:
a.
Que durante el perÃodo de tres (3) años los servicios hayan
sido satisfactorios, según certificación del supervisor.
b.
Cuando se determine que los servicios no han sido
satisfactorios se le informará al empleado por escrito, asÃ
como su derecho de a solicitar revisión administrativa al
Presidente dentro de los quince (15) dÃas siguientes a la
fecha de recibo de la comunicación.
Sección
17.8
Diferenciales
2.
El Presidente podrá conceder diferenciales, que consisten en una
compensación temporera especial y adicional, separada del sueldo regular
del empleado, para mitigar circunstancias extraordinarias que de otro modo
podrÃan considerarse onerosas para el empleado en las siguientes
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situaciones:
a) Condiciones extraordinarias - situación de trabajo temporera
que requiere un mayor esfuerzo o riesgo para el empleado,
mientras lleva a cabo las funciones de su puesto.
b) Interinato situación de trabajo temporera en la que el
empleado desempeña todas las funciones esenciales de un
puesto superior al que ocupa en propiedad. En este caso será
requisito que estén presentes las siguientes condiciones:
1) haber desempeñado las funciones sin interrupción
por treinta (30) dÃas o más;
2) haber sido designado oficialmente por el Presidente
a ejercer las funciones interinas; y
3) cumplir los requisitos de preparación académica y
experiencia del puesto que desempeña
interinamente.
El empleado podrá ser relevado del interinato en cualquier
momento en que lo determine el Presidente. En tales
circunstancias el empleado regresará a su puesto anterior y
recibirá el sueldo que devengaba antes del interinato,
excepto cuando el empleado haya desempeñado funciones
interinas de supervisión por doce (12) meses o más. En este
caso se le concederá un aumento salarial igual al que se
concederÃa de conformidad con la Sección 17.6 de este
Reglamento.
2. Ningún diferencial concedido podrá ser considerado como parte integral del
sueldo regular del empleado para fines del cómputo de la liquidación de
licencias ni para el cómputo de la pensión de retiro.
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2. El diferencial constituirá una compensación especial temporera y adicional
separada del sueldo la cual se eliminará cuando desaparezcan las condiciones
que justificaron su concesión.
Añadir Sección 17.9 Otros Métodos Alternos de Retribución
(Se renumeran las Secciones subsiguientes)
El Presidente podrá conceder bonificaciones que consistan de una compensación especial
no recurrente y separada del sueldo y no tendrá que regirse por los tipos retributivos de las
escalas, como mecanismo para:
1.
Reclutar o retener empleados en determinados puestos en circunstancias lo
justifiquen, tales como:
a.
ubicación geográfica del puesto
b.
condiciones extraordinarias del trabajo
C.
cuando el puesto en particular requiera algún o algunos
conocimientos especiales.
Los conocimientos especiales son aquellos directamente relacionados con
las funciones y responsabilidades de algún puesto en particular pero que no
son necesarios para el desempeño de todos los puestos en la clase. Son
conocimientos adicionales a los requisitos mÃnimos de la clase que sólo son
necesarios para determinados puestos.
2.
Premiar a empleados o grupos de empleados que cumplan con los requisitos
que se establezcan previo a su concesión. El Presidente aprobará las normas
para conceder este incentivo a los empleados mediante Orden
Administrativa.
3.
Motivar y/o reconocer la productividad, eficiencia, eficacia y calidad de los
servicios de los empleados, conforme a la capacidad presupuestaria de la
Corporación, tales como:
a)
bonificaciones por productividad equivalente a un 20% de la
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mitad del salario mensual, por asistencia y puntualidad, por
ejecución de un equipo de trabajo y a empleados que se retiran
del sistema;
b)
dÃas u horas concedidos sin cargo a licencia alguna;
c)
facilidades de gimnasio, cafeterÃas, cuido o tutorÃas de niños
hijos de empleados; y
d)
retribución adicional por adquirir por iniciativa propia
habilidades o desarrollar competencias que redunden en
rendimiento de labores excelentes relacionadas con las
funciones principales del puesto que ocupa.
Sección
17.13
Glosario Conceptos Básicos de Retribución
4.
Diferencial Una compensación temporera especial y adicional, separada del
sueldo regular del empleado, para mitigar circunstancias extraordinarias que
de otro modo podrÃan considerarse onerosas para el empleado que se podrá
conceder cuando ocurran las condiciones establecidas en este Reglamento
que lo justifiquen.
5.
6.
7.
8.
Interinato Es la designación oficial que hace el Presidente a un empleado
para desempeñar todas las funciones esenciales de un puesto superior al que
ocupa en propiedad por un perÃodo de tiempo.