Regl. 6938, art. 13.4-17

Enmienda al Reglamento de Personal para los Empleado Gerenciales del Servicio de Carrera.

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Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 13.4-17

RETRIBUCION Y ADMINISTRACION DE SALARIOS Debe leer: Sección 17.1 Política Salarial La política pública de retribución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconoce como valores principales la capacidad del empleado demostrada en el desempeño de sus tareas, su compromiso demostrado con las metas y objetivos de la organización para la que trabaja, su adhesión a las normas de orden y disciplina y el trato sensible, respetuoso y diligente hacia los ciudadanos. La Corporación tiene la obligación de proveer a todos los empleados cubiertos por este reglamento un trato justo y equitativo en la fijación de sus sueldos y demás formas de retribución, en armonía con el principio de "igual paga por igual trabajo". De conformidad con lo antes expuesto, se establecen las normas que guiarán el cumplimiento de estos propósitos. Sección 17.2 Adopción del Plan de Retribución En armonía con la política pública antes mencionada y de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7.1 de este Reglamento el Presidente, previa aprobación de la Junta de Directores, el Presidente adoptará planes de retribución separados para el Servicio de Carrera y de Confianza de conformidad con los respectivos planes de clasificación de 33 puestos o el método de valoración de puestos que se adopte. Dichos planes deben estar en armonía con la política salarial y las siguientes normas. 1. 2. 3. 4. En todo lugar de este Artículo en donde se menciona "Plan de Clasificación" de añadirse: "0 el método de valoración de puestos que se adopte" Sección 17.5 Normas Aplicables a la Administración de Salarios Debe leer: 8. Reinstalaciones a. b. c. d. Cuando la reinstalación sea como resultado de la separación de un empleado de un puesto de confianza, éste tendrá derecho a que se le reconozcan los aumentos que de forma general se le hayan otorgado a todos los empleados. También tendrá derecho a otros aumentos individuales por productividad y calidad de los servicios que haya recibido 0 a un incremento de sueldo de hasta un diez por ciento (10%) del sueldo que devengaba en el puesto del servicio de confianza, lo que sea mayor. Para otorgar este último reconocimiento será necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del empleado. 34 e. Se dispone además, que en los casos de empleados de confianza que hayan servido de forma ininterrumpida, por tres (3) años o más en el servicio de confianza, el Presidente podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario que devengaba el empleado en el servicio de carrera al pasar al servicio de confianza, y el sueldo que le correspondería al momento de la reinstalación conforme a la norma anterior. Sección 17.7 Aumentos de Sueldo por Años de Servicio 1. Los empleados gerenciales de carrera con status regular o probatorio que no reciban ninguna clase de aumento de sueldo, durante un período de tres (3) años de servicios, excepto los otorgados de forma general a todos los empleados, recibirán un aumento de sueldo de hasta un cinco por ciento (5%) de su sueldo 0 su equivalente en tipos intermedios en la escala correspondiente. Dicho aumento estará sujeto a lo siguiente: a. Que durante el período de tres (3) años los servicios hayan sido satisfactorios, según certificación del supervisor. b. Cuando se determine que los servicios no han sido satisfactorios se le informará al empleado por escrito, así como su derecho de a solicitar revisión administrativa al Presidente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación. Sección 17.8 Diferenciales 2. El Presidente podrá conceder diferenciales, que consisten en una compensación temporera especial y adicional, separada del sueldo regular del empleado, para mitigar circunstancias extraordinarias que de otro modo podrían considerarse onerosas para el empleado en las siguientes 35 situaciones: a) Condiciones extraordinarias - situación de trabajo temporera que requiere un mayor esfuerzo o riesgo para el empleado, mientras lleva a cabo las funciones de su puesto. b) Interinato situación de trabajo temporera en la que el empleado desempeña todas las funciones esenciales de un puesto superior al que ocupa en propiedad. En este caso será requisito que estén presentes las siguientes condiciones: 1) haber desempeñado las funciones sin interrupción por treinta (30) días o más; 2) haber sido designado oficialmente por el Presidente a ejercer las funciones interinas; y 3) cumplir los requisitos de preparación académica y experiencia del puesto que desempeña interinamente. El empleado podrá ser relevado del interinato en cualquier momento en que lo determine el Presidente. En tales circunstancias el empleado regresará a su puesto anterior y recibirá el sueldo que devengaba antes del interinato, excepto cuando el empleado haya desempeñado funciones interinas de supervisión por doce (12) meses o más. En este caso se le concederá un aumento salarial igual al que se concedería de conformidad con la Sección 17.6 de este Reglamento. 2. Ningún diferencial concedido podrá ser considerado como parte integral del sueldo regular del empleado para fines del cómputo de la liquidación de licencias ni para el cómputo de la pensión de retiro. 36 2. El diferencial constituirá una compensación especial temporera y adicional separada del sueldo la cual se eliminará cuando desaparezcan las condiciones que justificaron su concesión. Añadir Sección 17.9 Otros Métodos Alternos de Retribución (Se renumeran las Secciones subsiguientes) El Presidente podrá conceder bonificaciones que consistan de una compensación especial no recurrente y separada del sueldo y no tendrá que regirse por los tipos retributivos de las escalas, como mecanismo para: 1. Reclutar o retener empleados en determinados puestos en circunstancias lo justifiquen, tales como: a. ubicación geográfica del puesto b. condiciones extraordinarias del trabajo C. cuando el puesto en particular requiera algún o algunos conocimientos especiales. Los conocimientos especiales son aquellos directamente relacionados con las funciones y responsabilidades de algún puesto en particular pero que no son necesarios para el desempeño de todos los puestos en la clase. Son conocimientos adicionales a los requisitos mínimos de la clase que sólo son necesarios para determinados puestos. 2. Premiar a empleados o grupos de empleados que cumplan con los requisitos que se establezcan previo a su concesión. El Presidente aprobará las normas para conceder este incentivo a los empleados mediante Orden Administrativa. 3. Motivar y/o reconocer la productividad, eficiencia, eficacia y calidad de los servicios de los empleados, conforme a la capacidad presupuestaria de la Corporación, tales como: a) bonificaciones por productividad equivalente a un 20% de la 37 mitad del salario mensual, por asistencia y puntualidad, por ejecución de un equipo de trabajo y a empleados que se retiran del sistema; b) días u horas concedidos sin cargo a licencia alguna; c) facilidades de gimnasio, cafeterías, cuido o tutorías de niños hijos de empleados; y d) retribución adicional por adquirir por iniciativa propia habilidades o desarrollar competencias que redunden en rendimiento de labores excelentes relacionadas con las funciones principales del puesto que ocupa. Sección 17.13 Glosario Conceptos Básicos de Retribución 4. Diferencial Una compensación temporera especial y adicional, separada del sueldo regular del empleado, para mitigar circunstancias extraordinarias que de otro modo podrían considerarse onerosas para el empleado que se podrá conceder cuando ocurran las condiciones establecidas en este Reglamento que lo justifiquen. 5. 6. 7. 8. Interinato Es la designación oficial que hace el Presidente a un empleado para desempeñar todas las funciones esenciales de un puesto superior al que ocupa en propiedad por un período de tiempo.
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