Regl. 6938, art. 13.4-6

COMPOSICION DEL SERVICIO: CATEGORIA DE

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Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 13.4-6

EMPLEADOS Debe leer de la siguiente forma: Los empleados gerenciales de la Corporación estarán comprendidos en dos (2) categorías: de Carrera y de Confianza; por consiguiente los empleados serán de carrera o de confianza. La administración de los recursos humanos en el servicio de Confianza se regirá por la reglamentación que la Corporación adopte. Sección 6.1 Empleados de Carrera Los empleados de carrera son aquellos que han ingresado al servicio público en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera al momento de su nombramiento. Los puestos de carrera estarán integrados por grupos de deberes y responsabilidades cuyo contenido abarque los trabajos no diestros, semidiestros y diestros, así como las funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que sean separables de la función de intervenir o colaborar sustancialmente en la formulación de la política pública o normativa y asesorativa. Los trabajos 4 Sección 6.2 Reinstalación de Empleados de Confianza Todo empleado en el servicio de carrera con status regular en la Corporación que pase a ocupar un puesto en el servicio de confianza y posteriormente se separe de este último servicio, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación o de clasificación similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. La reinstalación de empleados al servicio de carrera se ajustará a lo siguiente: 1. 2. 3. 4. En casos de empleados con derecho a reinstalación al servicio de carrera, provenientes de otras agencias del servicio público, municipios, corporaciones públicas y otras instrumentalidades del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se procederá a establecer la equivalencia del último puesto de carrera que ocupó con una de las clases del Plan de Clasificación o su equivalente en otros planes de valoración de puestos del servicio de carrera gerencial de la Corporación. Sección 6.3 Cambios de Categoría El Presidente podrá efectuar el cambio de categoría de un puesto del servicio de carrera al servicio de confianza o viceversa, cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la estructura organizativa de la Corporación, que lo justifique sujeto a lo siguiente: 1. El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza se autorizará si el puesto está vacante. Si el puesto está ocupado, su incumbente 5 deberá consentir expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, específicamente en lo concerniente al nombramiento y remoción. En caso de que el empleado no consienta, deberá ser reubicado simultáneamente en un puesto en el servicio de carrera con igual sueldo para el cual reúna los requisitos mínimos. 2. El cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera se autorizará si el puesto está vacante. Si el puesto está ocupado, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo sujeto bajo las siguientes condiciones: a. que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto; b. que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto y sus servicios estén validados mediante una evaluación en forma excelente; C. que apruebe o haya aprobado el examen o criterios de selección establecidos para la clase de puesto; y d. que el Presidente certifique que sus servicios han sido satisfactorios. En caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones antes indicadas, éste no podrá permanecer en el puesto, salvo que le asista el derecho de reinstalación según se dispone en la Sección 6.2 de este Reglamento. Los cambios de categoría no podrán usarse como subterfugio para conceder beneficios de permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de carrera. Sólo procederán luego de un análisis riguroso de las funciones del puesto o de la estructura organizacional de la Corporación que así lo justifiquen. ARTICULO 7 (se corrigió todo el Artículo para que en todos los lugares donde 6 mencione "Plan de Clasificación" lea "o de valoración de puestos, 0 su equivalente 0 "el método que se adopte") Además, debe leer de la siguiente forma según se indica: CLASIFICACION DE PUESTOS O SU EQUIVALENTE EN OTROS MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE PUESTOS Para llevar a cabo los programas de gobierno de la Corporación, se establecerá una estructura racional de funciones que propenda a la mayor uniformidad posible y que sirva de base para las diferentes acciones de personal. Para lograr ese propósito, la Corporación podrá utilizar el método de análisis de trabajo y evaluación de puestos más adecuado a sus funciones operacionales y realidad organizacional. El método que se adopte debe estar fundamentado en el trato justo y equitativo que entraña el principio de mérito y por el principio de igual paga por igual trabajo para los empleados de la Corporación. Para ello, se establecen las siguientes normas para clasificar o valorar los puestos: 1 2 3 El Presidente, previa aprobación de la Junta de Directores, desarrollará y establecerá un plan de clasificación, u otro método de análisis de trabajo y evaluación de puestos más adecuado. Sección 7.1 Plan de Clasificación de Puestos o su Equivalente en Otros Métodos de Evaluación de Puestos El plan de clasificación, 0 el método que se adopte, reflejará la situación de todos los puestos en el servicio de carrera de la Corporación a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados según la ubicación en el diagrama organizacional adoptado. Para lograr que el método adoptado sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de los recursos humanos, se mantendrá al día 7 registrando los cambios que ocurran en los puestos; de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes. Igualmente, se mantendrán actualizadas las descripciones de clases y las asignaciones de puestos a las clases. El método que se adopte deberá contener los mecanismos necesarios para la creación, eliminación, consolidación o modificación de clases y para que sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva en todo momento. Sección 7.2 Usos del Plan de Clasificación 0 su Equivalente en Otros Métodos de Evaluación de Puestos El Plan de Clasificación, o método que se adopte, estará fundamentado en criterios de uniformidad y en el principio de trato igual. La evaluación de puestos es el proceso de analizar y de comparar en forma sistemática, el contenido de los diferentes puestos que integran una organización aplicando criterios comunes de comparación para conseguir una estructura lógica, equitativa, justa y aceptable al colocarlos en un orden de clases, que sirva de base a un sistema de remuneración. Establece la relación existente entre los deberes de los puestos, los requisitos mínimos y el salario que se les asigne. Es la base para las diferentes transacciones de personal en la administración de los recursos humanos. Es además, uno de los instrumentos de la gerencia para llevar a cabo sus programas y la consecución de sus metas. Sección 7.3 Descripción de Puesto Conforme su estructura organizativa y funcional, la Corporación preparará y mantendrá al día, para cada puesto autorizado en el servicio de carrera, una descripción exacta y precisa de las funciones esenciales y marginales asignadas al puesto que permita al empleado conocer las tareas específicas que debe realizar; las condiciones de trabajo en términos de: riesgos ambientales, esfuerzos físicos, visual y mental; destrezas intelectuales y de comunicación; así como el grado de autoridad y supervisión adscrito a la posición. Esta descripción estará contenida en el formulario oficial que a tales fines se adopte y deberá 8 estar firmado por el supervisor inmediato, por el jefe de la unidad primaria correspondiente y por el Presidente 0 su representante autorizado. Se entregará copia de esa descripción a cada empleado. Cualquier cambio que ocurra en los deberes y responsabilidades, así como Sección 7.4 Agrupación de los Puestos en Clases La Corporación agrupará en clases de puestos, todos los puestos cubiertos y vacantes cuyo conjunto de deberes sea semejantes en el grado de autoridad, responsabilidad y complejidad, que pueda exigirse a los incumbentes requisitos iguales, las mismas pruebas para el reclutamiento y selección y la misma escala de sueldo. Cada clase de puesto será designada con un título corto que describa la naturaleza y el nivel de complejidad y responsabilidad de los puestos incluidos en la clase. Dicho título será el título oficial que se utilizará en toda transacción de personal, presupuesto, finanzas y en todo asunto oficial. El Presidente podrá designar cada puesto con un título funcional para asuntos administrativos dentro y fuera de la agencia. En ninguna circunstancia éste podrá sustituir el título oficial en los asuntos de personal, presupuesto y finanzas. Una vez se agrupan los puestos en las clases designadas con el título oficial que constituirán el plan de clasificación de la Corporación, se preparará un esquema ocupacional o profesional de las clases de puestos mediante una codificación numérica que identificará cada clase de puesto en los documentos oficiales. Este esquema reflejará los grupos ocupacionales o profesionales que sean identificados dentro de la Corporación y la relación entre una clase y otra, entre las diferentes series de clases dentro de un mismo grupo y entre los diferentes grupos y/o áreas de trabajo representadas en el plan de clasificación de la Corporación. Este esquema ocupacional o profesional formará parte integral del plan de clasificación o de valoración de puestos. De igual forma se preparará una lista 0 índice alfabético de las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación. Sección 7.5 Descripción de Clase 9 Se preparará una descripción escrita de cada clase que incluirá los elementos básicos comunes de las funciones esenciales de los puestos incluidos en la clase. Estas descripciones de clases incluirán los diferentes niveles de Se preparará además, junto con las descripciones de clases, un glosario en donde El Presidente de la Corporación formalizará la creación o modificación de clases mediante su firma en la descripción de clase y la fecha de efectividad de la misma. Sección 7.6 Determinación de la Jerarquía Relativa Entre las Clases de Puestos y Asignación de Clases a Escala de Sueldo La determinación de la jerarquía relativa entre las distintas clases que componen el plan de clasificación o su equivalente, para la asignación de éstas al Sección 7.9 Clasificación y Reclasificación de Puestos En estos casos se procederá a la creación del puesto de acuerdo con los procedimientos establecidos. Las funciones permanentes de la Corporación se atenderán mediante la creación de puestos permanentes independientemente de la procedencia de los fondos. Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas o programas o proyectos bonafide de una duración determinada, financiados con fondos federales, estatales 0 combinados, se crearán puestos transitorios de duración fija y se clasificarán, en armonía con los planes de clasificación o valoración de puestos de carrera y de confianza que se adopten, por un período no mayor de 12 meses, los cuales se podrán prorrogar mientras duren las circunstancias que dieron origen a la creación de los puestos. El Presidente se abstendrá de crear puestos de duración fija para atender necesidades permanentes o para realizar funciones de puestos permanentes vacantes. Sin embargo, 10 cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos de duración fija por un período no mayor de seis (6) meses, en lo que se crean los puestos permanentes.
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