Regl. 6938, art. 13.4-6
COMPOSICION DEL SERVICIO: CATEGORIA DE
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Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 13.4-6
EMPLEADOS
Debe leer de la siguiente forma:
Los empleados gerenciales de la Corporación estarán comprendidos en dos (2) categorÃas:
de Carrera y de Confianza; por consiguiente los empleados serán de carrera o de confianza.
La administración de los recursos humanos en el servicio de Confianza se regirá por la
reglamentación que la Corporación adopte.
Sección
6.1
Empleados de Carrera
Los empleados de carrera son aquellos que han ingresado al servicio público en
cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurÃdico vigente aplicable a los
procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera al momento de su
nombramiento. Los puestos de carrera estarán integrados por grupos de deberes y
responsabilidades cuyo contenido abarque los trabajos no diestros, semidiestros y diestros,
asà como las funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en
que sean separables de la función de intervenir o colaborar sustancialmente en la
formulación de la polÃtica pública o normativa y asesorativa. Los trabajos
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Sección
6.2 Reinstalación de Empleados de Confianza
Todo empleado en el servicio de carrera con status regular en la Corporación que pase a
ocupar un puesto en el servicio de confianza y posteriormente se separe de este último
servicio, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación o de
clasificación similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su remoción
del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos.
La reinstalación de empleados al servicio de carrera se ajustará a lo siguiente:
1.
2.
3.
4.
En casos de empleados con derecho a reinstalación al servicio de carrera,
provenientes de otras agencias del servicio público, municipios,
corporaciones públicas y otras instrumentalidades del gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, se procederá a establecer la equivalencia del
último puesto de carrera que ocupó con una de las clases del Plan de
Clasificación o su equivalente en otros planes de valoración de puestos del
servicio de carrera gerencial de la Corporación.
Sección
6.3 Cambios de CategorÃa
El Presidente podrá efectuar el cambio de categorÃa de un puesto del servicio de carrera al
servicio de confianza o viceversa, cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en
la estructura organizativa de la Corporación, que lo justifique sujeto a lo siguiente:
1.
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de confianza se
autorizará si el puesto está vacante. Si el puesto está ocupado, su incumbente
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deberá consentir expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito,
certificando que conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza,
especÃficamente en lo concerniente al nombramiento y remoción. En caso de
que el empleado no consienta, deberá ser reubicado simultáneamente en un
puesto en el servicio de carrera con igual sueldo para el cual reúna los
requisitos mÃnimos.
2.
El cambio de categorÃa de un puesto de confianza a uno de carrera se
autorizará si el puesto está vacante. Si el puesto está ocupado, el cambio de
categorÃa sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo sujeto bajo
las siguientes condiciones:
a.
que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto;
b.
que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor que
el correspondiente al perÃodo probatorio para la clase de puesto y sus
servicios estén validados mediante una evaluación en forma
excelente;
C.
que apruebe o haya aprobado el examen o criterios de selección
establecidos para la clase de puesto; y
d.
que el Presidente certifique que sus servicios han sido satisfactorios.
En caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones antes indicadas, éste no
podrá permanecer en el puesto, salvo que le asista el derecho de reinstalación según se
dispone en la Sección 6.2 de este Reglamento.
Los cambios de categorÃa no podrán usarse como subterfugio para conceder beneficios de
permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de carrera. Sólo procederán
luego de un análisis riguroso de las funciones del puesto o de la estructura organizacional de
la Corporación que asà lo justifiquen.
ARTICULO 7 (se corrigió todo el ArtÃculo para que en todos los lugares donde
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mencione "Plan de Clasificación" lea "o de valoración de puestos, 0 su equivalente 0
"el método que se adopte")
Además, debe leer de la siguiente forma según se indica:
CLASIFICACION DE PUESTOS O SU EQUIVALENTE EN OTROS MÉTODOS
DE EVALUACIÓN DE PUESTOS
Para llevar a cabo los programas de gobierno de la Corporación, se establecerá una
estructura racional de funciones que propenda a la mayor uniformidad posible y que sirva de
base para las diferentes acciones de personal. Para lograr ese propósito, la Corporación
podrá utilizar el método de análisis de trabajo y evaluación de puestos más adecuado a sus
funciones operacionales y realidad organizacional. El método que se adopte debe estar
fundamentado en el trato justo y equitativo que entraña el principio de mérito y por el
principio de igual paga por igual trabajo para los empleados de la Corporación. Para ello, se
establecen las siguientes normas para clasificar o valorar los puestos:
1
2
3
El Presidente, previa aprobación de la Junta de Directores, desarrollará y
establecerá un plan de clasificación, u otro método de análisis de trabajo y
evaluación de puestos más adecuado.
Sección
7.1 Plan de Clasificación de Puestos o su Equivalente en Otros Métodos
de Evaluación de Puestos
El plan de clasificación, 0 el método que se adopte, reflejará la situación de todos los
puestos en el servicio de carrera de la Corporación a una fecha determinada, constituyendo
asà un inventario de los puestos autorizados según la ubicación en el diagrama
organizacional adoptado. Para lograr que el método adoptado sea un instrumento de trabajo
adecuado y efectivo en la administración de los recursos humanos, se mantendrá al dÃa
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registrando los cambios que ocurran en los puestos; de forma tal que en todo momento el
plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes. Igualmente, se
mantendrán actualizadas las descripciones de clases y las asignaciones de puestos a las
clases. El método que se adopte deberá contener los mecanismos necesarios para la
creación, eliminación, consolidación o modificación de clases y para que sea susceptible a
una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramienta de trabajo
efectiva en todo momento.
Sección
7.2 Usos del Plan de Clasificación 0 su Equivalente en Otros
Métodos de Evaluación de Puestos
El Plan de Clasificación, o método que se adopte, estará fundamentado en criterios de
uniformidad y en el principio de trato igual. La evaluación de puestos es el proceso de
analizar y de comparar en forma sistemática, el contenido de los diferentes puestos que
integran una organización aplicando criterios comunes de comparación para conseguir una
estructura lógica, equitativa, justa y aceptable al colocarlos en un orden de clases, que sirva
de base a un sistema de remuneración. Establece la relación existente entre los deberes de
los puestos, los requisitos mÃnimos y el salario que se les asigne. Es la base para las
diferentes transacciones de personal en la administración de los recursos humanos. Es
además, uno de los instrumentos de la gerencia para llevar a cabo sus programas y la
consecución de sus metas.
Sección
7.3 Descripción de Puesto
Conforme su estructura organizativa y funcional, la Corporación preparará y mantendrá al
dÃa, para cada puesto autorizado en el servicio de carrera, una descripción exacta y precisa
de las funciones esenciales y marginales asignadas al puesto que permita al empleado
conocer las tareas especÃficas que debe realizar; las condiciones de trabajo en términos de:
riesgos ambientales, esfuerzos fÃsicos, visual y mental; destrezas intelectuales y de
comunicación; asà como el grado de autoridad y supervisión adscrito a la posición.
Esta descripción estará contenida en el formulario oficial que a tales fines se adopte y deberá
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estar firmado por el supervisor inmediato, por el jefe de la unidad primaria correspondiente
y por el Presidente 0 su representante autorizado. Se entregará copia de esa descripción a
cada empleado.
Cualquier cambio que ocurra en los deberes y responsabilidades, asà como
Sección
7.4
Agrupación de los Puestos en Clases
La Corporación agrupará en clases de puestos, todos los puestos cubiertos y vacantes cuyo
conjunto de deberes sea semejantes en el grado de autoridad, responsabilidad y complejidad,
que pueda exigirse a los incumbentes requisitos iguales, las mismas pruebas para el
reclutamiento y selección y la misma escala de sueldo.
Cada clase de puesto será designada con un tÃtulo corto que describa la naturaleza y el nivel
de complejidad y responsabilidad de los puestos incluidos en la clase. Dicho tÃtulo será el
tÃtulo oficial que se utilizará en toda transacción de personal, presupuesto, finanzas y en todo
asunto oficial. El Presidente podrá designar cada puesto con un tÃtulo funcional para asuntos
administrativos dentro y fuera de la agencia. En ninguna circunstancia éste podrá sustituir el
tÃtulo oficial en los asuntos de personal, presupuesto y finanzas.
Una vez se agrupan los puestos en las clases designadas con el tÃtulo oficial que constituirán
el plan de clasificación de la Corporación, se preparará un esquema ocupacional o
profesional de las clases de puestos mediante una codificación numérica que identificará
cada clase de puesto en los documentos oficiales. Este esquema reflejará los grupos
ocupacionales o profesionales que sean identificados dentro de la Corporación y la relación
entre una clase y otra, entre las diferentes series de clases dentro de un mismo grupo y entre
los diferentes grupos y/o áreas de trabajo representadas en el plan de clasificación de la
Corporación. Este esquema ocupacional o profesional formará parte integral del plan de
clasificación o de valoración de puestos. De igual forma se preparará una lista 0 Ãndice
alfabético de las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación.
Sección
7.5
Descripción de Clase
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Se preparará una descripción escrita de cada clase que incluirá los elementos básicos
comunes de las funciones esenciales de los puestos incluidos en la clase. Estas descripciones
de clases incluirán los diferentes niveles de
Se preparará además, junto con las descripciones de clases, un glosario en donde
El Presidente de la Corporación formalizará la creación o modificación de clases mediante
su firma en la descripción de clase y la fecha de efectividad de la misma.
Sección
7.6
Determinación de la JerarquÃa Relativa Entre las Clases de
Puestos y Asignación de Clases a Escala de Sueldo
La determinación de la jerarquÃa relativa entre las distintas clases que componen el plan de
clasificación o su equivalente, para la asignación de éstas al
Sección
7.9
Clasificación y Reclasificación de Puestos
En estos casos se procederá a la creación del puesto de acuerdo con los procedimientos
establecidos.
Las funciones permanentes de la Corporación se atenderán mediante la creación de puestos
permanentes independientemente de la procedencia de los fondos. Cuando surjan
necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas o programas o proyectos bonafide de
una duración determinada, financiados con fondos federales, estatales 0 combinados, se
crearán puestos transitorios de duración fija y se clasificarán, en armonÃa con los planes de
clasificación o valoración de puestos de carrera y de confianza que se adopten, por un
perÃodo no mayor de 12 meses, los cuales se podrán prorrogar mientras duren las
circunstancias que dieron origen a la creación de los puestos.
El Presidente se abstendrá de crear puestos de duración fija para atender necesidades
permanentes o para realizar funciones de puestos permanentes vacantes. Sin embargo,
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cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un
programa, se podrán crear puestos de duración fija por un perÃodo no mayor de seis (6)
meses, en lo que se crean los puestos permanentes.