Regl. 6938, art. 13.4-8
Enmienda al Reglamento de Personal para los Empleado Gerenciales del Servicio de Carrera.
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Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 13.4-8
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
Debe leer como sigue
La Corporación deberá ofrecer la oportunidad de competir a toda persona cualificada que
interese prestar sus servicios en la Corporación. Esta oportunidad se ofrecerá en atención al
mérito sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición
social, ni por ideas polÃticas o religiosas, condición de veterano ni por impedimento fÃsico o
mental y tiene el propósito de asegurar el reclutamiento de los candidatos más idóneos.
Sección
8.1 Condiciones Generales para Ingreso al Servicio Público
Se establecen las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público en la
Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública:
(Se reenumeran las condiciones generales de ingreso del servicio público para que lean
como sigue)
1.
ser ciudadano de los Estados Unidos o extranjero legalmente autorizado a
trabajar en los Estados Unidos;
2.
estar fÃsica y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones
esenciales del puesto;
3.
estar al dÃa en su responsabilidad alimentaria;
4.
evidenciar al momento de la solicitud de empleo, que se ha rendido
planilla de contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previos
a la solicitud, si estaba obligado a rendir la misma y si no estaba obligado
a rendir la misma, someter Declaración Jurada al efecto;
5.
no hacer uso ilegal de sustancias controladas;
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6.
no ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas;
7.
no haber incurrido en conducta deshonrosa;
8.
no haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos
graves o menos graves que se enumeran en la Sección 6.8 (3) de la Ley
para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera
de los estados de los Estados Unidos de América;
9.
no haber sido convicto por delito grave o por cualquier otro delito que
implique depravación moral;
10.
no haber sometido o intentado someter información falsa o engañosa en
las solicitudes de examen o empleo.
Las últimas seis (6) condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado
para el Servicio Público por el Director de la Oficina de Administración de Recursos
Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Como requisito esencial al proceso de reclutamiento los candidatos seleccionados se
someterán a una prueba para detectar sustancias controladas.
Sección
8.2 Convocatorias y Publicación de las Oportunidades de Empleo
Las convocatorias incluirán las normas de reclutamiento para cada clase de puesto
encaminadas a atraer a la Corporación los mejores recursos disponibles. Las convocatorias
incluirán, sin limitarse a, el tÃtulo de la clase de puesto, naturaleza del trabajo, sueldo, los
requisitos de aprobación de examen o exámenes, cuando tal sea el caso, y los requisitos
mÃnimos para ocupar los puestos basados en los contenidos en las especificaciones de
clases. En todo momento los requisitos deberán estar directamente relacionados con las
funciones esenciales de los puestos. Dichos requisitos tomarán en consideración la
información que hubiere disponible sobre el mercado de empleo, ofrecimientos académicos
en las principales instituciones educativas del paÃs y los recursos humanos. Las
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convocatorias establecerán el tipo de competencia autorizado para cada clase, indicando si la
competencia habrá de estar limitada a empleados de la Corporación o abierta al público en
general. También incluirá el criterio o los criterios que habrán de utilizarse para ordenar los
nombres de los elegibles en los registros correspondientes, tales como: Ãndices académicos;
puntuación de reválida, exámenes o entrevistas grupales y puntuación en evaluaciones de
preparación y/o experiencia adicional a la establecida en los requisitos mÃnimos o una
combinación. Las convocatorias incluirán además, en los casos apropiados, aspectos tales
como: notas de pase de exámenes; factores de evaluación de entrevistas y evaluaciones de
preparación y experiencia y valores relativos adjudicados a cada criterio utilizado para
ordenar los nombres en los registros cuando se utilice más de un criterio.
No se utilizarán exámenes, clases de exámenes, o tipos de competencia que excluyan o
tiendan a excluir (segregar) a individuos o clase de individuos con impedimentos, por razón
de su condición, a menos que dichos exámenes o criterios de competencia, estén
directamente relacionados con los requisitos de los puestos y sean consistentes con las
necesidades de la Corporación. Las convocatorias se revisarán periódicamente para
atemperarlas con los cambios que ocurriesen en el mercado de empleo y otras condiciones.
A los fines de atraer y retener en la Corporación a las personas más capacitadas mediante la
libre competencia, la publicación de las convocatorias se regirá por las siguientes normas:
1.
Se publicarán en la página electrónica del gobierno y por los medios de
comunicación más apropiados en cada caso de modo que puedan llegar a las
fuentes de recursos. Se considerarán medios adecuados, entre otros, la prensa
diaria, la radio, la televisión, comunicaciones oficiales interagenciales,
tablones de edictos; y otros medios que razonablemente puedan llegar a las
personas interesadas.
2.
Cuando el anuncio de oportunidades de empleo establezca una fecha
determinada para el recibo de solicitudes, se publicará por lo menos con diez
(10) dÃas laborables de antelación a la fecha lÃmite para solicitar.
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3.
Al determinar los medios y frecuencia a utilizar en la publicación, se
tomarán en consideración criterios tales como: el grado de especialización de
la clase, mercado de empleo, cantidad de puestos a cubrir, área geográfica de
la oportunidad, el tipo de competencia, que la misma sea efectiva para los
fines de reclutamiento; que el proceso sea ágil y económico y que facilite a
las personas interesadas la radicación de su solicitud
4.
Cada anuncio de oportunidades indicará el tÃtulo de la clase de puesto,
naturaleza del trabajo, requisitos mÃnimos, escala de sueldo, fecha lÃmite para
radicar solicitudes y cualquier otra información indispensable, como el tipo
de competencia y examen. Se informará que cualquier persona con
impedimento, que asà lo desee, puede solicitar acomodo razonable al radicar
la solicitud de examen en cuyo caso la petición se hará por escrito y deberá
contener información sobre la necesidad de acomodo que se solicita. Se
indicará además, que no se aceptarán solicitudes de examen sin la evidencia
de la preparación académica y experiencia de empleo requerida.
5.
En la publicación se hará constar el perÃodo de tiempo durante el cual habrán
de aceptarse solicitudes de admisión a los exámenes y peticiones de
acomodo razonable. No se aceptarán solicitudes con posterioridad a dicha
fecha.
6.
Si no se recibe un número suficiente de solicitudes, se podrá extender el
perÃodo de tiempo para su recibo, enmendar o cancelar la publicación. En
cualquiera de estos casos se dará aviso al público de la acción tomada.
Sección
8.3 Procesamiento de Solicitudes
Las solicitudes recibidas como resultado de la publicación de las convocatorias de empleo
se revisarán para determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas. Se rechazarán
solicitudes por cualquiera de las siguientes causas:
1.
radicación tardÃa
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2.
no reunir los requisitos mÃnimos establecidos para desempeñar el puesto;
3.
no reunir las condiciones generales para ingreso al servicio público
establecidas en la Sección 8.1 de este Reglamento.
Se notificará por escrito, en sobre sellado, a la persona cuya solicitud sea rechazada,
informándole la causa del rechazo y su derecho de solicitar revisión de la acción tomada
dentro del término de diez (10) dÃas contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.
Sección
8.4 Exámenes
El reclutamiento del personal de carrera en la Corporación, se llevará a cabo a través de un
proceso en virtud del cual los empleados compitan en igualdad de condiciones, mediante
exámenes para cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas escritas, orales, fÃsicas,
de ejecución y evaluaciones de preparación y experiencia o una combinación de éstas. En
este proceso regirán las siguientes normas:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su
examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si lo solicitara dentro del
perÃodo máximo de quince (15) dÃas a partir de la fecha de correo en que se
envió la notificación del resultado del examen. Si como resultado de la
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revisión del examen se alterara la puntuación y/o turno del candidato, se hará
el ajuste correspondiente en el registro, pero no se afectará ningún
nombramiento efectuado.
13.
Se podrán cancelar
Sección
8.5 Registro de Elegibles
La Oficina de Recursos Humanos establecerá los registros de elegibles de las personas que
aprueben los exámenes en la Corporación conforme a las siguientes disposiciones:
1.
Los nombres de las personas que aprueban los exámenes serán colocados en
estricto orden descendente de las calificaciones obtenidas para establecer los
registros de elegibles para las clases de puestos anunciadas.
2.
3.
La elegibilidad de una persona que figura en los registros se eliminará por
cualquiera de las siguientes causas: (se enmiendan y reenumeran)
a.
b.
C.
d.
e.
f.
haber sido convicto de algún delito grave o por cualquier
delito que implique depravación moral;
g.
haber incurrido en conducta deshonrosa;
h.
tener conocimiento oficial del uso habitual y excesivo, por
el elegible, de bebidas alcohólicas;
i.
tener conocimiento oficial del uso ilegal por el elegible de
sustancias controladas;
j.
haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho
concreto en relación con su solicitud de empleo o de
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examen;
k.
haber realizado o intentado realizar, engaño o fraude en su
solicitud, o en sus exámenes o en la obtención de elegibilidad
o nombramiento;
1.
haber sido declarado incapacitado por un tribunal
competente;
m. haber sido destituido del servicio público o convicto por los
delitos graves o menos graves que se enumeran en la
Sección 6.8 (3) de la Ley para la Administración de los
Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o
en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de
América; y
n. muerte del elegible.
4.
Dentro de la jurisdicción cubierta por cualquier registro de elegibles, podrá
eliminarse la elegibilidad de personas por cualquiera de las siguientes
razones:
a. nombramiento del elegible para un puesto regular mediante
certificación del registro establecido para esa clase de puestos; o
b. declinar el nombramiento que se le ofrezca bajo las condiciones
previamente estipuladas o aceptadas por el elegible.
5.
A las personas cuyo nombre se elimine de un registro a tenor con los incisos
(3) y (4) precedentes, se le enviará notificación escrita al efecto. Se le
informará que tiene diez (10) dÃas, siguientes al recibo de la comunicación,
para someter cualquier planteamiento o alegación a la Oficina de Recursos
Humanos de la Corporación.
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6.
La duración de los registros de elegible dependerá de su utilidad y
adecuación para satisfacer las necesidades de la Corporación. Los registros
podrán eliminarse en circunstancias como las siguientes:
a.
cuando se considere necesario atraer nuevos candidatos
mediante nueva competencia o requisitos diferentes;
b.
cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se
estableció el registro;
c.
cuando se ha determinado algún tipo de fraude, antes o
durante la administración de los exámenes.
d.
cuando se considere necesario cambiar los requisitos
mÃnimos y las pruebas usadas como criterios de evaluación.
e.
cuando se determine que el registro cumplió su cometido.
7.
Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen.
8.
Los nombres de la personas con derecho a reingreso formarán parte del
registro de elegibles para la clase de puesto que aplique.
Sección
8.6 Certificación y Selección
Como norma general los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán mediante la
certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles de la
Corporación:
1. Se certificarán para entrevista y selección por cada puesto, de acuerdo con el
orden en que figuren en el registro, los primeros diez (10) candidatos en turno
de certificación; disponiéndose que si hay menos de diez (10) candidatos en el
registro, éstos se certificarán y se podrá seleccionar uno de ellos.
2. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno O
más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista o
no estén dispuestos a aceptar el nombramiento, se podrán adicionar candidatos a
la certificación original hasta completar el total de diez (10) elegibles.
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3. Se le notificará por escrito a los candidatos certificados que no resultaren
seleccionados, y la consecuente inclusión de sus nombres en el registro de
elegibles correspondiente.
4. Cuando se necesite ocupar un puesto, para el cual se haya establecido un
registro en el que figuren personas con derecho a reingreso, se incluirá como
parte de la certificación, un listado de los nombres de dichas personas. En estos
casos se podrá seleccionar cualquier candidato del registro de elegibles. Lo
anterior no aplicará en los casos de personas que hayan estado disfrutando de
una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional del Sistema de
Retiro del ELA y se hayan recuperado, o de algún becario de la Corporación,
que luego de concluir sus estudios no haya sido nombrado. En éstas situaciones,
se certificarán como únicos candidatos para la plaza.
5. Los puestos permanentes vacantes se podrán ocupar mediante ascensos sin
oposición de empleados conforme se establece en este reglamento.
6. El Presidente podrá autorizar certificaciones selectivas cuando se pueda
evidenciar que:
a. Las cualificaciones especiales de los puestos asà lo requieran; o
b. cuando los aspirantes hayan expresado por escrito sus
preferencias para trabajar en determinada unidad de trabajo de la
Corporación.
Por cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos requerimientos o
exigencias funcionales de algún o algunos puestos individuales que los
diferencian del resto de los otros que componen la clase, según establecido en la
Descripción de Puesto.
7. La selección de los candidatos se hará dentro de un término de treinta (30) dÃas
calendarios, excepto por necesidades del servicio, a partir de la fecha en que
fueron certificados o referidos para entrevista de selección.
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Sección
8.7
Nombramiento
a. Inciso 6-i debe leer: Certificado de Antecedentes Penales
Sección
8.9
Nombramientos Transitorios
Los nombramientos transitorios en puestos de duración fija se realizarán cuando surjan
necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas o programas o proyectos bonafide de
una duración determinada, financiados con fondos federales, estatales o combinados, por un
perÃodo no mayor de 12 meses, los cuales se podrán prorrogar mientras duren las
circunstancias que dieron origen a la creación de los puestos.
No se efectuarán nombramientos transitorios en puestos de duración fija para atender
necesidades permanentes o para realizar funciones de puestos permanentes vacantes. Sin
embargo, cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades permanentes
dentro de un programa, se podrán efectuar nombramientos transitorios en puestos de
duración fija por un perÃodo no mayor de seis (6) meses, en lo que se crean los puestos
permanentes.
Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes
circunstancias:
1. Cuando el incumbente del puesto se encuentra disfrutando de cualquier tipo de
licencia sin sueldo.
2. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible
o inconveniente la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en
cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. Transcurrido dicho
perÃodo, si el Presidente entiende que persisten las condiciones que motivaron el
nombramiento original, se podrá extender dicho nombramiento por un término
adicional de seis (6) meses. Durante este perÃodo se deberán establecer los
registros para cubrir los puestos. En estos casos el reclutamiento podrá limitarse
al puesto a los fines de atender las necesidades especÃficas y particulares de la
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Corporación. También como último recurso y en consideración a las prioridades
de la Corporación, podrá ofrecerse un examen adecuado al candidato o los
candidatos que hubiere disponibles, que cualifiquen para los puestos, y si
aprobaren el examen podrá nombrárseles como empleados probatorios.
3. Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya apelado de esta
acción en los tribunales.
4. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por
determinado tiempo.
5. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante
nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior puesto.
6. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que
requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia
provisional.
7. Cuando por necesidades del servicio sea indispensable cubrir un puesto
reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento se extenderá por el
tiempo que dure la beca.
8. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar un puesto en el servicio de
confianza.
En estos casos los nombramientos podrán prorrogarse mientras persistan las circunstancias
que dieron origen a dichos nombramientos, excepto en lo dispuesto en el inciso 2 anterior.
El examen para el reclutamiento de empleados transitorios consistirá