Regl. 6938, art. 13.4-8

Enmienda al Reglamento de Personal para los Empleado Gerenciales del Servicio de Carrera.

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Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 13.4-8

RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN Debe leer como sigue La Corporación deberá ofrecer la oportunidad de competir a toda persona cualificada que interese prestar sus servicios en la Corporación. Esta oportunidad se ofrecerá en atención al mérito sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas, condición de veterano ni por impedimento físico o mental y tiene el propósito de asegurar el reclutamiento de los candidatos más idóneos. Sección 8.1 Condiciones Generales para Ingreso al Servicio Público Se establecen las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública: (Se reenumeran las condiciones generales de ingreso del servicio público para que lean como sigue) 1. ser ciudadano de los Estados Unidos o extranjero legalmente autorizado a trabajar en los Estados Unidos; 2. estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto; 3. estar al día en su responsabilidad alimentaria; 4. evidenciar al momento de la solicitud de empleo, que se ha rendido planilla de contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previos a la solicitud, si estaba obligado a rendir la misma y si no estaba obligado a rendir la misma, someter Declaración Jurada al efecto; 5. no hacer uso ilegal de sustancias controladas; 11 6. no ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas; 7. no haber incurrido en conducta deshonrosa; 8. no haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos graves o menos graves que se enumeran en la Sección 6.8 (3) de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América; 9. no haber sido convicto por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral; 10. no haber sometido o intentado someter información falsa o engañosa en las solicitudes de examen o empleo. Las últimas seis (6) condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado para el Servicio Público por el Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Como requisito esencial al proceso de reclutamiento los candidatos seleccionados se someterán a una prueba para detectar sustancias controladas. Sección 8.2 Convocatorias y Publicación de las Oportunidades de Empleo Las convocatorias incluirán las normas de reclutamiento para cada clase de puesto encaminadas a atraer a la Corporación los mejores recursos disponibles. Las convocatorias incluirán, sin limitarse a, el título de la clase de puesto, naturaleza del trabajo, sueldo, los requisitos de aprobación de examen o exámenes, cuando tal sea el caso, y los requisitos mínimos para ocupar los puestos basados en los contenidos en las especificaciones de clases. En todo momento los requisitos deberán estar directamente relacionados con las funciones esenciales de los puestos. Dichos requisitos tomarán en consideración la información que hubiere disponible sobre el mercado de empleo, ofrecimientos académicos en las principales instituciones educativas del país y los recursos humanos. Las 12 convocatorias establecerán el tipo de competencia autorizado para cada clase, indicando si la competencia habrá de estar limitada a empleados de la Corporación o abierta al público en general. También incluirá el criterio o los criterios que habrán de utilizarse para ordenar los nombres de los elegibles en los registros correspondientes, tales como: índices académicos; puntuación de reválida, exámenes o entrevistas grupales y puntuación en evaluaciones de preparación y/o experiencia adicional a la establecida en los requisitos mínimos o una combinación. Las convocatorias incluirán además, en los casos apropiados, aspectos tales como: notas de pase de exámenes; factores de evaluación de entrevistas y evaluaciones de preparación y experiencia y valores relativos adjudicados a cada criterio utilizado para ordenar los nombres en los registros cuando se utilice más de un criterio. No se utilizarán exámenes, clases de exámenes, o tipos de competencia que excluyan o tiendan a excluir (segregar) a individuos o clase de individuos con impedimentos, por razón de su condición, a menos que dichos exámenes o criterios de competencia, estén directamente relacionados con los requisitos de los puestos y sean consistentes con las necesidades de la Corporación. Las convocatorias se revisarán periódicamente para atemperarlas con los cambios que ocurriesen en el mercado de empleo y otras condiciones. A los fines de atraer y retener en la Corporación a las personas más capacitadas mediante la libre competencia, la publicación de las convocatorias se regirá por las siguientes normas: 1. Se publicarán en la página electrónica del gobierno y por los medios de comunicación más apropiados en cada caso de modo que puedan llegar a las fuentes de recursos. Se considerarán medios adecuados, entre otros, la prensa diaria, la radio, la televisión, comunicaciones oficiales interagenciales, tablones de edictos; y otros medios que razonablemente puedan llegar a las personas interesadas. 2. Cuando el anuncio de oportunidades de empleo establezca una fecha determinada para el recibo de solicitudes, se publicará por lo menos con diez (10) días laborables de antelación a la fecha límite para solicitar. 13 3. Al determinar los medios y frecuencia a utilizar en la publicación, se tomarán en consideración criterios tales como: el grado de especialización de la clase, mercado de empleo, cantidad de puestos a cubrir, área geográfica de la oportunidad, el tipo de competencia, que la misma sea efectiva para los fines de reclutamiento; que el proceso sea ágil y económico y que facilite a las personas interesadas la radicación de su solicitud 4. Cada anuncio de oportunidades indicará el título de la clase de puesto, naturaleza del trabajo, requisitos mínimos, escala de sueldo, fecha límite para radicar solicitudes y cualquier otra información indispensable, como el tipo de competencia y examen. Se informará que cualquier persona con impedimento, que así lo desee, puede solicitar acomodo razonable al radicar la solicitud de examen en cuyo caso la petición se hará por escrito y deberá contener información sobre la necesidad de acomodo que se solicita. Se indicará además, que no se aceptarán solicitudes de examen sin la evidencia de la preparación académica y experiencia de empleo requerida. 5. En la publicación se hará constar el período de tiempo durante el cual habrán de aceptarse solicitudes de admisión a los exámenes y peticiones de acomodo razonable. No se aceptarán solicitudes con posterioridad a dicha fecha. 6. Si no se recibe un número suficiente de solicitudes, se podrá extender el período de tiempo para su recibo, enmendar o cancelar la publicación. En cualquiera de estos casos se dará aviso al público de la acción tomada. Sección 8.3 Procesamiento de Solicitudes Las solicitudes recibidas como resultado de la publicación de las convocatorias de empleo se revisarán para determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas. Se rechazarán solicitudes por cualquiera de las siguientes causas: 1. radicación tardía 14 2. no reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto; 3. no reunir las condiciones generales para ingreso al servicio público establecidas en la Sección 8.1 de este Reglamento. Se notificará por escrito, en sobre sellado, a la persona cuya solicitud sea rechazada, informándole la causa del rechazo y su derecho de solicitar revisión de la acción tomada dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación. Sección 8.4 Exámenes El reclutamiento del personal de carrera en la Corporación, se llevará a cabo a través de un proceso en virtud del cual los empleados compitan en igualdad de condiciones, mediante exámenes para cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución y evaluaciones de preparación y experiencia o una combinación de éstas. En este proceso regirán las siguientes normas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si lo solicitara dentro del período máximo de quince (15) días a partir de la fecha de correo en que se envió la notificación del resultado del examen. Si como resultado de la 15 revisión del examen se alterara la puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente en el registro, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado. 13. Se podrán cancelar Sección 8.5 Registro de Elegibles La Oficina de Recursos Humanos establecerá los registros de elegibles de las personas que aprueben los exámenes en la Corporación conforme a las siguientes disposiciones: 1. Los nombres de las personas que aprueban los exámenes serán colocados en estricto orden descendente de las calificaciones obtenidas para establecer los registros de elegibles para las clases de puestos anunciadas. 2. 3. La elegibilidad de una persona que figura en los registros se eliminará por cualquiera de las siguientes causas: (se enmiendan y reenumeran) a. b. C. d. e. f. haber sido convicto de algún delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral; g. haber incurrido en conducta deshonrosa; h. tener conocimiento oficial del uso habitual y excesivo, por el elegible, de bebidas alcohólicas; i. tener conocimiento oficial del uso ilegal por el elegible de sustancias controladas; j. haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de empleo o de 16 examen; k. haber realizado o intentado realizar, engaño o fraude en su solicitud, o en sus exámenes o en la obtención de elegibilidad o nombramiento; 1. haber sido declarado incapacitado por un tribunal competente; m. haber sido destituido del servicio público o convicto por los delitos graves o menos graves que se enumeran en la Sección 6.8 (3) de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América; y n. muerte del elegible. 4. Dentro de la jurisdicción cubierta por cualquier registro de elegibles, podrá eliminarse la elegibilidad de personas por cualquiera de las siguientes razones: a. nombramiento del elegible para un puesto regular mediante certificación del registro establecido para esa clase de puestos; o b. declinar el nombramiento que se le ofrezca bajo las condiciones previamente estipuladas o aceptadas por el elegible. 5. A las personas cuyo nombre se elimine de un registro a tenor con los incisos (3) y (4) precedentes, se le enviará notificación escrita al efecto. Se le informará que tiene diez (10) días, siguientes al recibo de la comunicación, para someter cualquier planteamiento o alegación a la Oficina de Recursos Humanos de la Corporación. 17 6. La duración de los registros de elegible dependerá de su utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades de la Corporación. Los registros podrán eliminarse en circunstancias como las siguientes: a. cuando se considere necesario atraer nuevos candidatos mediante nueva competencia o requisitos diferentes; b. cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro; c. cuando se ha determinado algún tipo de fraude, antes o durante la administración de los exámenes. d. cuando se considere necesario cambiar los requisitos mínimos y las pruebas usadas como criterios de evaluación. e. cuando se determine que el registro cumplió su cometido. 7. Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen. 8. Los nombres de la personas con derecho a reingreso formarán parte del registro de elegibles para la clase de puesto que aplique. Sección 8.6 Certificación y Selección Como norma general los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles de la Corporación: 1. Se certificarán para entrevista y selección por cada puesto, de acuerdo con el orden en que figuren en el registro, los primeros diez (10) candidatos en turno de certificación; disponiéndose que si hay menos de diez (10) candidatos en el registro, éstos se certificarán y se podrá seleccionar uno de ellos. 2. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno O más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista o no estén dispuestos a aceptar el nombramiento, se podrán adicionar candidatos a la certificación original hasta completar el total de diez (10) elegibles. 18 3. Se le notificará por escrito a los candidatos certificados que no resultaren seleccionados, y la consecuente inclusión de sus nombres en el registro de elegibles correspondiente. 4. Cuando se necesite ocupar un puesto, para el cual se haya establecido un registro en el que figuren personas con derecho a reingreso, se incluirá como parte de la certificación, un listado de los nombres de dichas personas. En estos casos se podrá seleccionar cualquier candidato del registro de elegibles. Lo anterior no aplicará en los casos de personas que hayan estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional del Sistema de Retiro del ELA y se hayan recuperado, o de algún becario de la Corporación, que luego de concluir sus estudios no haya sido nombrado. En éstas situaciones, se certificarán como únicos candidatos para la plaza. 5. Los puestos permanentes vacantes se podrán ocupar mediante ascensos sin oposición de empleados conforme se establece en este reglamento. 6. El Presidente podrá autorizar certificaciones selectivas cuando se pueda evidenciar que: a. Las cualificaciones especiales de los puestos así lo requieran; o b. cuando los aspirantes hayan expresado por escrito sus preferencias para trabajar en determinada unidad de trabajo de la Corporación. Por cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos requerimientos o exigencias funcionales de algún o algunos puestos individuales que los diferencian del resto de los otros que componen la clase, según establecido en la Descripción de Puesto. 7. La selección de los candidatos se hará dentro de un término de treinta (30) días calendarios, excepto por necesidades del servicio, a partir de la fecha en que fueron certificados o referidos para entrevista de selección. 19 Sección 8.7 Nombramiento a. Inciso 6-i debe leer: Certificado de Antecedentes Penales Sección 8.9 Nombramientos Transitorios Los nombramientos transitorios en puestos de duración fija se realizarán cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas o programas o proyectos bonafide de una duración determinada, financiados con fondos federales, estatales o combinados, por un período no mayor de 12 meses, los cuales se podrán prorrogar mientras duren las circunstancias que dieron origen a la creación de los puestos. No se efectuarán nombramientos transitorios en puestos de duración fija para atender necesidades permanentes o para realizar funciones de puestos permanentes vacantes. Sin embargo, cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa, se podrán efectuar nombramientos transitorios en puestos de duración fija por un período no mayor de seis (6) meses, en lo que se crean los puestos permanentes. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias: 1. Cuando el incumbente del puesto se encuentra disfrutando de cualquier tipo de licencia sin sueldo. 2. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible o inconveniente la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. Transcurrido dicho período, si el Presidente entiende que persisten las condiciones que motivaron el nombramiento original, se podrá extender dicho nombramiento por un término adicional de seis (6) meses. Durante este período se deberán establecer los registros para cubrir los puestos. En estos casos el reclutamiento podrá limitarse al puesto a los fines de atender las necesidades específicas y particulares de la 20 Corporación. También como último recurso y en consideración a las prioridades de la Corporación, podrá ofrecerse un examen adecuado al candidato o los candidatos que hubiere disponibles, que cualifiquen para los puestos, y si aprobaren el examen podrá nombrárseles como empleados probatorios. 3. Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya apelado de esta acción en los tribunales. 4. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo. 5. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior puesto. 6. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional. 7. Cuando por necesidades del servicio sea indispensable cubrir un puesto reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento se extenderá por el tiempo que dure la beca. 8. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar un puesto en el servicio de confianza. En estos casos los nombramientos podrán prorrogarse mientras persistan las circunstancias que dieron origen a dichos nombramientos, excepto en lo dispuesto en el inciso 2 anterior. El examen para el reclutamiento de empleados transitorios consistirá
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