Regl. 2764, art. 15-21

: DESTRUCCION

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Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 15-21

Cuando se comprobare que la propiedad excedente es inservible, no tuviere valor comercial o de tenerlo, el costo de su venta en pública subasta 28 fuere mayor que la cantidad probable a recobrar de recurrirse a dicha venta, o cuando una ley expresamente así lo ordene, o el Administrador mediante reglamento, orden o resolución lo establezca, se destruirá la propiedad excedente mediante el método de decomisación O trituración, o cualquier otro método disponible. 1. 2. Delegación para destrucción a. Restricciones No podrá delegarse la destrucción de propiedad cuya única forma de disposición, según fijada por ley o por resolución del Administrador sea la destrucción. La disposición mediante venta tampoco se podrá delegar. b. Autorizaciones El Administrador podrá delegar en el Encargado de la Propiedad de cualquier agencia de Gobierno, la destrucción de propiedad excedente en dicha dependencia, previa la recomendación del Encargado de la Propiedad Excedente y siempre y cuando dicha destrucción se lleve a cabo en presencia de dos testigos que no estén relacionados con la - 29 propiedad, aunque sean empleados de dicha agencia, quienes levantarán un acta de los hechos allí ocurridos la cual contendrá la siguiente información: 1) Descripción detallada de los bienes destruídos incluyendo valor de tasación a la fecha de la disposición 2) Número de propiedad que tenían 3) Método mediante el cual se disponen 4) Nombre de la persona que dispuso de éstos 5) Fecha, sitio y hora de la disposición 6) Personas presente 7) Estado final de los bienes
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