Regl. 6938, art. 13.4-9

Enmienda al Reglamento de Personal para los Empleado Gerenciales del Servicio de Carrera.

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Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 13.4-9

ASCENSOS, DESCENSOS Y TRASLADOS Debe leer: Sección 9.1 Ascensos El Plan de Clasificación de la Corporación o el método de valoración de puestos que se adopte, se estructurará de forma tal que 21 1. Normas Sobre Ascensos Como norma general los ascensos en la Corporación serán mediante competencia y se regirán por las siguientes normas: a. La Oficina de Recursos Humanos determinará las clases de puestos que se ocuparán mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base de la naturaleza de las funciones de los puestos y de las necesidades particulares de la Corporación. b. Las oportunidades de ascenso serán anunciadas internamente, de manera que los empleados debidamente cualificados puedan competir. Luego de anunciadas las oportunidades, si no existiese una cantidad razonable de personas que reúnan los requisitos mínimos de preparación y académica y experiencia establecidos, se utilizará el procedimiento ordinario de reclutamiento y selección establecido en el Artículo 8 de este Reglamento. c. Los empleados gerenciales de carrera podrán ascender mediante exámenes de libre competencia que podrán consistir de pruebas escritas, orales, fisicas, de ejecución y de evaluaciones de preparación y experiencia. Además de éstos, se podrán tomar en consideración las evaluaciones del supervisor, análisis del expediente del empleado y los adiestramientos que hayan tomado relacionados con las funciones del puesto al cual se propone ascender. d. Todo empleado deberá reunir los requisitos mínimos dispuestos para la clase de puesto a que ascienda y cumplir con el período probatorio asignado a dicha clase. 2. Ascensos Sin Oposición El Presidente, como mecanismo de excepción, podrá autorizar ascensos sin oposición mediante exámenes individuales, cuando las exigencias excepcionales del 22 servicio y las cualificaciones especiales de los empleados evidenciadas así lo justifiquen, previa la aprobación del examen. Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá, la necesidad de reclutar personal por razón de las siguientes situaciones: a. asignación de nuevas funciones a los diferentes programas o departamentos; b. ampliación de los servicios que presta la Corporación; C. necesidad de reclutar personal para mantener la continuidad en los servicios sin necesidad de mayor orientación; d. inadecuacidad del registro de elegibles, y e. urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: a. desempeño del empleado más allá de lo esperado en la ejecución de sus funciones, resultados obtenidos en el sistema de evaluación adoptado por la Corporación y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina; b. estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos relacionados con las funciones del puesto al cual se le propone ascender; C. adiestramientos y cursos directamente relacionados con las funciones del puesto al que se propone ascender y d. experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinato y asignaciones administrativas, directamente relacionada con las funciones del puesto al que se propone ascender. 23 Todo ascenso conllevará un ajuste en la retribución del empleado, el cual se determinará de acuerdo con las normas de retribución establecidas en este reglamento.
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