Regl. 6938, art. 13.4-9
Enmienda al Reglamento de Personal para los Empleado Gerenciales del Servicio de Carrera.
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Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 13.4-9
ASCENSOS, DESCENSOS Y TRASLADOS
Debe leer:
Sección
9.1
Ascensos
El Plan de Clasificación de la Corporación o el método de valoración de puestos que se
adopte, se estructurará de forma tal que
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1.
Normas Sobre Ascensos
Como norma general los ascensos en la Corporación serán mediante competencia
y se regirán por las siguientes normas:
a.
La Oficina de Recursos Humanos determinará las clases de puestos
que se ocuparán mediante el ascenso de empleados. Esta
determinación se hará a base de la naturaleza de las funciones de los
puestos y de las necesidades particulares de la Corporación.
b.
Las oportunidades de ascenso serán anunciadas internamente, de
manera que los empleados debidamente cualificados puedan competir.
Luego de anunciadas las oportunidades, si no existiese una cantidad
razonable de personas que reúnan los requisitos mÃnimos de
preparación y académica y experiencia establecidos, se utilizará el
procedimiento ordinario de reclutamiento y selección establecido en el
ArtÃculo 8 de este Reglamento.
c.
Los empleados gerenciales de carrera podrán ascender mediante
exámenes de libre competencia que podrán consistir de pruebas
escritas, orales, fisicas, de ejecución y de evaluaciones de preparación
y experiencia. Además de éstos, se podrán tomar en consideración las
evaluaciones del supervisor, análisis del expediente del empleado y
los adiestramientos que hayan tomado relacionados con las funciones
del puesto al cual se propone ascender.
d.
Todo empleado deberá reunir los requisitos mÃnimos dispuestos para
la clase de puesto a que ascienda y cumplir con el perÃodo probatorio
asignado a dicha clase.
2.
Ascensos Sin Oposición
El Presidente, como mecanismo de excepción, podrá autorizar ascensos sin
oposición mediante exámenes individuales, cuando las exigencias excepcionales del
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servicio y las cualificaciones especiales de los empleados evidenciadas asà lo
justifiquen, previa la aprobación del examen. Por exigencias excepcionales y
especiales se entenderá, la necesidad de reclutar personal por razón de las siguientes
situaciones:
a. asignación de nuevas funciones a los diferentes programas o
departamentos;
b.
ampliación de los servicios que presta la Corporación;
C.
necesidad de reclutar personal para mantener la continuidad en los
servicios sin necesidad de mayor orientación;
d.
inadecuacidad del registro de elegibles, y
e.
urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el
procedimiento ordinario.
Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán,
entre otros, los siguientes criterios:
a.
desempeño del empleado más allá de lo esperado en la ejecución de
sus funciones, resultados obtenidos en el sistema de evaluación
adoptado por la Corporación y cumplimiento de los criterios de
orden y disciplina;
b.
estudios académicos adicionales a los requisitos mÃnimos
relacionados con las funciones del puesto al cual se le propone
ascender;
C.
adiestramientos y cursos directamente relacionados con las
funciones del puesto al que se propone ascender y
d.
experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante
designaciones oficiales de interinato y asignaciones administrativas,
directamente relacionada con las funciones del puesto al que se
propone ascender.
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Todo ascenso conllevará un ajuste en la retribución del empleado, el cual se
determinará de acuerdo con las normas de retribución establecidas en este
reglamento.