Regl. 6938, art. 13.4 dup2

Licencias

Length: 338 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 13.4 dup2

Debe leer: 1. Licencia de Vacaciones a. b. 31 C. d. e. f. g. Los empleados que, por necesidades del servicio y a requerimiento del Presidente, o su representante autorizado, no puedan disfrutar de licencia de vacaciones durante determinado año natural, están exceptuados de las disposiciones del inciso 1 (c) precedente. El supervisor deberá así certificarlo, no más tarde del 31 de diciembre del año en que se acumuló la misma. En este caso se proveerá para que el empleado disfrute, de por lo menos el exceso de la licencia acumulada sobre el límite de sesenta (60) días, antes del 31 de diciembre del año en que se acumuló la misma. No obstante, cuando por circunstancias extraordinarias del servicio ajenas a su voluntad y vía excepción, el empleado no pueda disfrutar del mismo dentro de dicho término, la Corporación pagará al empleado el exceso de sesenta (60) días acumulado no más tarde del 31 de marzo de cada año. El empleado podrá optar por autorizar a la Corporación a transferir al Departamento de Hacienda la cantidad monetaria que corresponda al pago por concepto de dicho exceso o parte del mismo a fin de que se le acredite como pago completo O parcial a cualquier deuda por concepto de contribuciones sobre ingresos que tuviere al momento de autorizar la transferencia. 6. Licencias Especiales con Sueldo g. Se concederá licencia de paternidad por cinco (5) días laborables a todo empleado a partir de la fecha del nacimiento de un hijo o hija. Al reclamar 32 esta licencia el empleado certificará que está casado legalmente o cohabita con la madre del niño y que no ha incurrido en violencia doméstica. Dicha certificación se realizará mediante el formulario oficial que adopte la Corporación en el cual se requerirá además la firma de la madre del menor. El empleado someterá a la mayor brevedad posible el certificado de nacimiento del menor. Esta licencia no se concederá cuando los empleados se encuentren en disfrute de cualquier otro tipo de licencia con o sin paga.
Regl. 6938, art. 13.4 dup2: Licencias | Justis AI