Regl. 6938, art. 13.4 dup2
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 13.4 dup2
Debe leer:
1.
Licencia de Vacaciones
a.
b.
31
C.
d.
e.
f.
g. Los empleados que, por necesidades del servicio y a requerimiento
del Presidente, o su representante autorizado, no puedan disfrutar de
licencia de vacaciones durante determinado año natural, están
exceptuados de las disposiciones del inciso 1 (c) precedente. El
supervisor deberá asà certificarlo, no más tarde del 31 de diciembre
del año en que se acumuló la misma. En este caso se proveerá para
que el empleado disfrute, de por lo menos el exceso de la licencia
acumulada sobre el lÃmite de sesenta (60) dÃas, antes del 31 de
diciembre del año en que se acumuló la misma. No obstante, cuando
por circunstancias extraordinarias del servicio ajenas a su voluntad y
vÃa excepción, el empleado no pueda disfrutar del mismo dentro de
dicho término, la Corporación pagará al empleado el exceso de
sesenta (60) dÃas acumulado no más tarde del 31 de marzo de cada
año. El empleado podrá optar por autorizar a la Corporación a
transferir al Departamento de Hacienda la cantidad monetaria que
corresponda al pago por concepto de dicho exceso o parte del mismo
a fin de que se le acredite como pago completo O parcial a cualquier
deuda por concepto de contribuciones sobre ingresos que tuviere al
momento de autorizar la transferencia.
6.
Licencias Especiales con Sueldo
g.
Se concederá licencia de paternidad por cinco (5) dÃas laborables a todo
empleado a partir de la fecha del nacimiento de un hijo o hija. Al reclamar
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esta licencia el empleado certificará que está casado legalmente o
cohabita con la madre del niño y que no ha incurrido en violencia
doméstica. Dicha certificación se realizará mediante el formulario oficial
que adopte la Corporación en el cual se requerirá además la firma de la
madre del menor. El empleado someterá a la mayor brevedad posible el
certificado de nacimiento del menor. Esta licencia no se concederá
cuando los empleados se encuentren en disfrute de cualquier otro tipo de
licencia con o sin paga.