Regl. 2764, art. 16-22
VEHICULOS DE MOTOR
Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 16-22
Todo lo relacionado con los vehículos de motor y sus
partes accesorias excedentes estará a cargo del Administrador Auxiliar del Area de Transporte, conforme
el siguiente trámite:
1. Transferencia o reasignación
a. Integración a la flota
Una vez el Administrador Auxiliar de Transporte determine que los vehículos declarados excedente y que hayan advenido al Gobierno por cualquier razón u origen, son de utilidad para el Gobierno, éstos se integrarán a la flota del Gobierno mediante la cumplimentación del formulario provisto para esos propósitos, copia del cual
se enviará al Secretario de Transportación y Obras
Públicas para la correspondiente inscripción.
b. Asignación a Pool
De acuerdo a las necesidades de las agencias
bajo la jurisdicción de la Administración, el Administrador Auxiliar de Transporte asignará la
unidad de que se trate a la agencia que, de
acuerdo a su criterio podrá mejor aprovechar
dicho vehículo, aunque la agencia no lo haya solicitado expresamente. Al hacer estas asignaciones, el Administrador Auxiliar de Transporte
se atendrá al siguiente orden de preferencia:
1) Policía de Puerto Rico
2) Departamento de Salud
3) Departamento de Instrucción
4) Otras agencias de acuerdo a la necesidad
-
Estas asignaciones se efectuarán mediante la
cumplimentación del formulario especialmente
provisto para ello.
C. Transferencias a otras instrumentalidades del
Gobierno
Cuando las agencias bajo la jurisdicción de la
Administración no puedan, a juicio del Administrador Auxiliar de Transporte, aprovechar cualquier
vehículo excedente, éste podrá asignarse, transferirsele o vendersele a otro organismo gubernamental, estatal o municipal sujeto a la discreción del Administrador Auxiliar de Transporte,
pero respetando el orden de preferencia establecido en el artículo 18 de este reglamento.
d. Piezas y accesorios
Cuando se trate de piezas y accesorios para los
vehículos de motor, si el Administrador Auxiliar
de Transporte determinare que son de utilidad para
los vehículos de la flota, éstas pasarán al Almacén de Transporte para ser utilizadas en reparación de los vehículos de la flota.
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2. Venta
a. Piezas y accesorios
Si se determinare que las piezas y accesorios
declarados excedente no son de utilidad para los
vehículos de la flota, se notificará al Encargado
de la Propiedad Excedente quien dispondrá de ellas
mediante venta o destrucción.
b. Vehículos
Los vehículos excedente disponibles para venta
serán vendidos por el Administrador Auxiliar de
Transporte de la Administración conforme el trámite de subasta formal; excepto cuando se trate
de venta a agricultores bona fide, organismos
municipales o gubernamentales o instituciones
bona fide sin fines de lucro.