Regl. 2764, art. 16-22

VEHICULOS DE MOTOR

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Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 16-22

Todo lo relacionado con los vehículos de motor y sus partes accesorias excedentes estará a cargo del Administrador Auxiliar del Area de Transporte, conforme el siguiente trámite: 1. Transferencia o reasignación a. Integración a la flota Una vez el Administrador Auxiliar de Transporte determine que los vehículos declarados excedente y que hayan advenido al Gobierno por cualquier razón u origen, son de utilidad para el Gobierno, éstos se integrarán a la flota del Gobierno mediante la cumplimentación del formulario provisto para esos propósitos, copia del cual se enviará al Secretario de Transportación y Obras Públicas para la correspondiente inscripción. b. Asignación a Pool De acuerdo a las necesidades de las agencias bajo la jurisdicción de la Administración, el Administrador Auxiliar de Transporte asignará la unidad de que se trate a la agencia que, de acuerdo a su criterio podrá mejor aprovechar dicho vehículo, aunque la agencia no lo haya solicitado expresamente. Al hacer estas asignaciones, el Administrador Auxiliar de Transporte se atendrá al siguiente orden de preferencia: 1) Policía de Puerto Rico 2) Departamento de Salud 3) Departamento de Instrucción 4) Otras agencias de acuerdo a la necesidad - Estas asignaciones se efectuarán mediante la cumplimentación del formulario especialmente provisto para ello. C. Transferencias a otras instrumentalidades del Gobierno Cuando las agencias bajo la jurisdicción de la Administración no puedan, a juicio del Administrador Auxiliar de Transporte, aprovechar cualquier vehículo excedente, éste podrá asignarse, transferirsele o vendersele a otro organismo gubernamental, estatal o municipal sujeto a la discreción del Administrador Auxiliar de Transporte, pero respetando el orden de preferencia establecido en el artículo 18 de este reglamento. d. Piezas y accesorios Cuando se trate de piezas y accesorios para los vehículos de motor, si el Administrador Auxiliar de Transporte determinare que son de utilidad para los vehículos de la flota, éstas pasarán al Almacén de Transporte para ser utilizadas en reparación de los vehículos de la flota. 32 2. Venta a. Piezas y accesorios Si se determinare que las piezas y accesorios declarados excedente no son de utilidad para los vehículos de la flota, se notificará al Encargado de la Propiedad Excedente quien dispondrá de ellas mediante venta o destrucción. b. Vehículos Los vehículos excedente disponibles para venta serán vendidos por el Administrador Auxiliar de Transporte de la Administración conforme el trámite de subasta formal; excepto cuando se trate de venta a agricultores bona fide, organismos municipales o gubernamentales o instituciones bona fide sin fines de lucro.
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