Regl. 6938, art. 9.2

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 9.2

El traslado es el cambio de un empleado de un puesto 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. En los casos apropiados en que se justifique, el Presidente tendrá la facultad para tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas, con el fin de preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la óptima prestación de los servicios tales como el movimiento de personal, sin que ello constituya una adjudicación final de ninguna acción o reclamo. En ningún caso el traslado o el movimiento cautelar de personal podrán resultar onerosos para el empleado objeto del mismo. 8. 9. 10. El Presidente podrá realizar designaciones, cambios o destaques en forma administrativa por un término razonable, no mayor de 12 meses, siempre que tal acción no resulte onerosa para el empleado.
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