Regl. 6938, art. 9.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 9.2
El traslado es el cambio de un empleado de un puesto
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En los casos apropiados en que se justifique, el Presidente tendrá la facultad para
tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas, con el fin de
preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la óptima
prestación de los servicios tales como el movimiento de personal, sin que ello
constituya una adjudicación final de ninguna acción o reclamo. En ningún caso el
traslado o el movimiento cautelar de personal podrán resultar onerosos para el
empleado objeto del mismo.
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El Presidente podrá realizar designaciones, cambios o destaques en forma
administrativa por un término razonable, no mayor de 12 meses, siempre que tal
acción no resulte onerosa para el empleado.