Regl. 2764, art. 17-23

"TRADE-IN"

Last amended: 2005Length: 206 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 17-23

Cuando una agencia interese someter un bien como parte de un pago bajo el sistema de "trade-in", tendrá que someter una solicitud al Administrador quien autorizará o no la transacción sujeto a lo aquí astablecido: 1. El Encargado de la Propiedad Excedente verificará en la agencia peticionaria la propiedad que se interesa dar de baja. 2. El Encargado de la Propiedad Excedente tasará - 33 - la propiedad y en base a dicha tasación evaluará el valor que el vendedor ofrece al Gobierno en la transacción. Si de dicha evaluación se concluye que la oferta del vendedor beneficia los intereses del Gobierno, recomendará se autorice la transacción. 3. Si se han recibido las aprobaciones correspondientes del Secretario de Hacienda y se han seguido los trámites formales de compra, se autorizará se proceda con la transacción. 4. El Encargado de la Propiedad de la agencia peticionaria dará de baja el bien de que se trata. 5. La orden de compra tendrá que reflejar claramente que parte del pago es un crédito por el "trade-in" y el monto de dicho crédito. 6. El Departamento de Hacienda no procesará ninguna factura de transacciones de "trade-in" si no ha sido tramitada en la Administración, irrelevante de la cuantía envuelta. 34
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