Regl. 2764, art. 17-23
"TRADE-IN"
Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 17-23
Cuando una agencia interese someter un bien como
parte de un pago bajo el sistema de "trade-in", tendrá
que someter una solicitud al Administrador quien autorizará o no la transacción sujeto a lo aquà astablecido:
1. El Encargado de la Propiedad Excedente verificará
en la agencia peticionaria la propiedad que se
interesa dar de baja.
2. El Encargado de la Propiedad Excedente tasará
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la propiedad y en base a dicha tasación evaluará
el valor que el vendedor ofrece al Gobierno en
la transacción. Si de dicha evaluación se concluye que la oferta del vendedor beneficia los
intereses del Gobierno, recomendará se autorice
la transacción.
3. Si se han recibido las aprobaciones correspondientes del Secretario de Hacienda y se han seguido
los trámites formales de compra, se autorizará se
proceda con la transacción.
4. El Encargado de la Propiedad de la agencia peticionaria dará de baja el bien de que se trata.
5. La orden de compra tendrá que reflejar claramente
que parte del pago es un crédito por el "trade-in"
y el monto de dicho crédito.
6. El Departamento de Hacienda no procesará ninguna
factura de transacciones de "trade-in" si no ha
sido tramitada en la Administración, irrelevante
de la cuantÃa envuelta.
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