Regl. 6941, art. V

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 6941, Art. V

8A. Los agrónomos que investiguen y certifiquen la aprobación de los incentivos que otorga el Programa deberán realizar al menos dos (2) visitas previas al desembolso de los fondos: a. La primera para confirmar la necesidad del agricultor de las facilidades. b. La segunda para certificar la inversión realizada.
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