Regl. 6941, art. V-II
Autoridad legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 6941, Art. V-II
Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de
acuerdo con las facultades que le confiere la Ley 28 de 5 de junio de 1985, según enmendada.
Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dÃas de haberse radicado en el Departamento
de Estado y en la Biblioteca Legislativa de conformidad con las disposiciones de la Ley 170 del
12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2005.
JOSÉ ORLANDO FABRE LABOY
SECRETARIO DE AGRICULTURA