Regl. 6941, art. V-II

Autoridad legal y Vigencia

Last amended: 2005Length: 90 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6941, Art. V-II

Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley 28 de 5 de junio de 1985, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de haberse radicado en el Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa de conformidad con las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2005. JOSÉ ORLANDO FABRE LABOY SECRETARIO DE AGRICULTURA
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