Regl. 6946, art. 2
Enmiendas al Reglamento de Personal de la Administración de Seguros de Salud.
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Cite as Reglamento Núm. 6946, Art. 2
Se enmienda el Articulo 11.2, CESANTIAS, Sección(a)
del inciso (2), para que lea como sigue:
(1)
(2) Serán separados en primer termino los empleados
transitorios que presten servicios en la
Administración; en segundo lugar los empleados
probatorios y por último los empleados regulares. Se
decretarán las cesantÃas dentro de los grupos de
empleados cuyos puestos tengan el mismo titulo de
clasificación. A los fines de este inciso los
empleados probatorios que inmediatamente antes de
adquirir ese status hubiesen sido empleados regulares
se considerarán como empleados regulares.