Regl. 6946, art. 2

Enmiendas al Reglamento de Personal de la Administración de Seguros de Salud.

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Cite as Reglamento Núm. 6946, Art. 2

Se enmienda el Articulo 11.2, CESANTIAS, Sección(a) del inciso (2), para que lea como sigue: (1) (2) Serán separados en primer termino los empleados transitorios que presten servicios en la Administración; en segundo lugar los empleados probatorios y por último los empleados regulares. Se decretarán las cesantías dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo titulo de clasificación. A los fines de este inciso los empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir ese status hubiesen sido empleados regulares se considerarán como empleados regulares.
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