Regl. 6946, art. 7

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6946, Art. 7

Estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado y se aplicarán prospectivamente. Quedan enmendadas por la presente, cualesquiera disposiciones o resoluciones anteriores referentes a beneficios de la misma naturaleza. Presentado a la Junta de Directores de la Administración de Seguros de Salud por: Enrique A. Vicéns Rivera Director Ejecutivo En San Juan, Puerto Rico, a 13 de dicember de 2004. APROBADO POR: Jaz Dr. Johnny Rullán Presidente Secretario Junta de Directores Junta de Directores En San Juan, Puerto Rico, a 13 de deciembre de 2004.
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