Regl. 6947, art. 2
-Declaración de Política Pública.-
Length: 203 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6947, Art. 2
Constituye política pública del Gobierno de Puerto Rico la adquisición y
protección de terrenos forestales localizados entre los bosques mencionados en
105
el Artículo 1 de esta Ley para crear dos (2) corredores biológicos con el
propósito de expandir el territorio forestal y unificar dichos bosques. La
importancia de crear un cordón de territorio forestal o boscoso es proveerle a las
especies un hábitat natural, seguro, saludable y espacioso para garantizar su
desarrollo y proliferación. Los sistemas naturales constituyen un valioso recurso
para restablecer el balance ecológico del medio ambiente, proteger el suelo de
la erosión; regular el clima; producir oxígeno para mitigar el calentamiento
global; proteger las cuencas hidrográficas 0 vertientes y reservas de agua
fresca; y ser fuente de una gran cantidad de actividad biológica, lo cual provee
un albergue a la vida animal y vegetal, entre otros. El Gobierno de Puerto Rico
reconoce, además, que debemos de actuar para generar cambios culturales e
individuales basados en el valor intrínseco que tienen todos los recursos
naturales. Dichos cambios implican prácticas nuevas, a raíz de las cuales
estrecharemos nuestra relación con los sistemas naturales que nos rodean; y
aprenderemos más sobre los procesos de la naturaleza y nuestro lugar dentro
de ella.