Regl. 6947, art. 2

-Declaración de Política Pública.-

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Cite as Reglamento Núm. 6947, Art. 2

Constituye política pública del Gobierno de Puerto Rico la adquisición y protección de terrenos forestales localizados entre los bosques mencionados en 105 el Artículo 1 de esta Ley para crear dos (2) corredores biológicos con el propósito de expandir el territorio forestal y unificar dichos bosques. La importancia de crear un cordón de territorio forestal o boscoso es proveerle a las especies un hábitat natural, seguro, saludable y espacioso para garantizar su desarrollo y proliferación. Los sistemas naturales constituyen un valioso recurso para restablecer el balance ecológico del medio ambiente, proteger el suelo de la erosión; regular el clima; producir oxígeno para mitigar el calentamiento global; proteger las cuencas hidrográficas 0 vertientes y reservas de agua fresca; y ser fuente de una gran cantidad de actividad biológica, lo cual provee un albergue a la vida animal y vegetal, entre otros. El Gobierno de Puerto Rico reconoce, además, que debemos de actuar para generar cambios culturales e individuales basados en el valor intrínseco que tienen todos los recursos naturales. Dichos cambios implican prácticas nuevas, a raíz de las cuales estrecharemos nuestra relación con los sistemas naturales que nos rodean; y aprenderemos más sobre los procesos de la naturaleza y nuestro lugar dentro de ella.
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