Regl. 6947, art. 5
-Reglamento.-
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La preparación del reglamento requerirá la celebración de vistas públicas en las
áreas concernidas, de forma tal que la comunidad tenga la oportunidad de
expresarse en torno a esta Ley y el contenido del referido reglamento. Entre
otras cosas, dicho reglamento deberá incluir lo siguiente:
(1) Una vez celebrada las vistas públicas requeridas en las cuales, además, se
habrán
de someter los trazados propuestos inicialmente para establecer los corredores
biológicos y las zonas de amortiguamiento, y habiéndose tomado en
consideración lo expresado en las mismas, los trazados finalmente
seleccionados para dicho propósito, a fin de unificar los bosques estatales de
Maricao, Susúa, Guánica, Guilarte, Pueblo de Adjuntas y Toro Negro, deberán
ser incluidos y claramente señalados en el reglamento.
(2) El reglamento incluirá las normas que se deberán observar en los corredores
biológicos y las zonas de amortiguamiento. Además, dispondrá las pautas y los
requisitos aplicables al territorio deslindado O demarcado relacionado con los
derechos, usos permitidos, restricciones, incentivos y otras condiciones
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especÃficas pertinentes a los corredores biológicos y las zonas de
amortiguamiento.
(3) Este reglamento prohibirá la construcción de viviendas, el desarrollo de
urbanizaciones, centros comerciales, industrias O cualquier otro tipo de
desarrollo urbano O comercial que pueda amenazar la integridad de los bosques
y la conservación de los corredores, sus zonas de amortiguamiento y la vida
silvestre. Se restringirá la construcción de viviendas y carreteras.
(4) El reglamento establecerá las normas que se seguirán cuando se tengan que
realizar mejoras O expansiones a carreteras. Después de haberse elaborado el
reglamento, acorde a lo dispuesto en este ArtÃculo, el Secretario y el Presidente
de la Junta someterán el mismo para la aprobación de la Asamblea Legislativa al
comienzo de la sexta sesión ordinaria de 1999. Junto con el reglamento, los
mismos presentarán un informe de los costos y gastos necesarios para la
implantación de esta Ley, incluyendo la utilización de los fondos disponibles
recaudados mediante la autorización dispuesta en la misma.