Regl. 6947, art. 5

-Reglamento.-

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Cite as Reglamento Núm. 6947, Art. 5

La preparación del reglamento requerirá la celebración de vistas públicas en las áreas concernidas, de forma tal que la comunidad tenga la oportunidad de expresarse en torno a esta Ley y el contenido del referido reglamento. Entre otras cosas, dicho reglamento deberá incluir lo siguiente: (1) Una vez celebrada las vistas públicas requeridas en las cuales, además, se habrán de someter los trazados propuestos inicialmente para establecer los corredores biológicos y las zonas de amortiguamiento, y habiéndose tomado en consideración lo expresado en las mismas, los trazados finalmente seleccionados para dicho propósito, a fin de unificar los bosques estatales de Maricao, Susúa, Guánica, Guilarte, Pueblo de Adjuntas y Toro Negro, deberán ser incluidos y claramente señalados en el reglamento. (2) El reglamento incluirá las normas que se deberán observar en los corredores biológicos y las zonas de amortiguamiento. Además, dispondrá las pautas y los requisitos aplicables al territorio deslindado O demarcado relacionado con los derechos, usos permitidos, restricciones, incentivos y otras condiciones - 108 específicas pertinentes a los corredores biológicos y las zonas de amortiguamiento. (3) Este reglamento prohibirá la construcción de viviendas, el desarrollo de urbanizaciones, centros comerciales, industrias O cualquier otro tipo de desarrollo urbano O comercial que pueda amenazar la integridad de los bosques y la conservación de los corredores, sus zonas de amortiguamiento y la vida silvestre. Se restringirá la construcción de viviendas y carreteras. (4) El reglamento establecerá las normas que se seguirán cuando se tengan que realizar mejoras O expansiones a carreteras. Después de haberse elaborado el reglamento, acorde a lo dispuesto en este Artículo, el Secretario y el Presidente de la Junta someterán el mismo para la aprobación de la Asamblea Legislativa al comienzo de la sexta sesión ordinaria de 1999. Junto con el reglamento, los mismos presentarán un informe de los costos y gastos necesarios para la implantación de esta Ley, incluyendo la utilización de los fondos disponibles recaudados mediante la autorización dispuesta en la misma.
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