Regl. 6947, art. 6
-Vías de Acceso.-
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Cite as Reglamento Núm. 6947, Art. 6
Se ordena a la Autoridad de Carreteras y Transportación a estudiar las vías de
acceso existentes en el área propuesta para los corredores biológicos y las
zonas de amortiguamiento. Disponiéndose, además, que evaluarán y someterán
al Secretario alternativas de desvíos, rutas alternas o cualquier otra solución
dirigida a no alterar la integridad de dicha área, predicada en la convicción de
que bisectar las áreas naturales es contraproducente a estos sistemas. Estas
alternativas se presentarán a las comunidades afectadas en las vistas públicas a
celebrarse previa a la preparación del reglamento referido en el Artículo 5 de
esta Ley. Después de haber recibido el insumo de las personas concernidas en
las vistas públicas, la Autoridad de Carreteras y el Departamento de
Transportación y Obras Públicas determinarán, conforme a sus respectivas
facultades, las rutas, desvíos O cualquier otra solución que habrá de implantarse
para proteger el área designada que comprenda los corredores biológicos y las
zonas de amortiguamiento.