Regl. 6947, art. 6

-Vías de Acceso.-

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Cite as Reglamento Núm. 6947, Art. 6

Se ordena a la Autoridad de Carreteras y Transportación a estudiar las vías de acceso existentes en el área propuesta para los corredores biológicos y las zonas de amortiguamiento. Disponiéndose, además, que evaluarán y someterán al Secretario alternativas de desvíos, rutas alternas o cualquier otra solución dirigida a no alterar la integridad de dicha área, predicada en la convicción de que bisectar las áreas naturales es contraproducente a estos sistemas. Estas alternativas se presentarán a las comunidades afectadas en las vistas públicas a celebrarse previa a la preparación del reglamento referido en el Artículo 5 de esta Ley. Después de haber recibido el insumo de las personas concernidas en las vistas públicas, la Autoridad de Carreteras y el Departamento de Transportación y Obras Públicas determinarán, conforme a sus respectivas facultades, las rutas, desvíos O cualquier otra solución que habrá de implantarse para proteger el área designada que comprenda los corredores biológicos y las zonas de amortiguamiento.
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