Regl. 2764, art. 3-9
DECLARACION DE PROPIEDAD EXCEDENTE
Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 3-9
Será propiedad excedente del Gobierno todos
aquellos bienes muebles que puedan ser sometidos a
cualquiera de los procedimientos establecidos en
este reglamento para asegurar su máximo aprovechamiento por el Gobierno. Podrán declararse propiedad excedente todos aquellos bienes muebles que
estén dentro de una ó más de las siguientes
clasificaciones:
1.
2.
3. Bienes obsoletos- Aquellos que por razón de los
desarrollos y cambios tecnológicos o administrativos se hayan convertido en obsoletos,
irrelevante del tiempo que llevan de adquiridos o de su costo de adquisición
4.
5. Bienes advenidos-
a.
4
b.
c.
d.
e.
f.
g
h.
i.
-
j. Ley Núm. 1 del 29 de junio del 1977, según
enmendada, conocida como la "Ley de Vigilantes de Recursos Naturales del Departamento de
Recursos Naturales".
6.
a.
Estas listas se redactarán previa la recomendación de los jefes de agencia que a juicio
del Administrador sean los más idóneos para
consultarles. Aquellos jefes de agencia que
asà lo interesen podrán someter bienes muebles
de uso exclusivo en sus agencias para su inclusión en las listas, con perÃodos especÃficos
de retención y disposición.
- 5 -
7. Bienes sobrantes
Aquellos bienes adquiridos contra una partida o
asignación especÃfica, para un fin especÃfico, tal
como una obra de construcción, la impresión de un
libro, y otros, y que al finalizar estos trabajos,
los bienes hayan sobrado.
En el caso de los bienes sobrantes siempre habrá
que tener presente que para disponer de ellos hay
que cumplimentar los tramites de disposición establecidos en este reglamento.
8. Bienes desechables
a
b. Papeles
1)
2)
3)
4)
5) Papeles sobrantes-En los casos de los centros
de reproducción de las agencias, los excedentes
cortados al encuadernar o cuadrar los impresos
y cualquier papael desechado por razón de haberse
usado para pruebas o para cualquier uso análogo.
En los casos de las mecanógrafas, estenotipistas
y otras, papeles desechados por haberse dañado
los trabajos, por ser borradores o por haberse
transcrito.
6
En los centros de procesamiento de información mediante medios electrónicos, todo
papel, documento, o formulario utilizado
durante cualquiera de las etapas del procesamiento de la información y que una vez
tomada la información, pierda su valor.
d. Sustancias lÃquidas
Sustancias quÃmicas de valor en el mercado
para fines no interesados por el Gobierno, desechados en agencias o laboratorios del Gobierno,
tales como soluciones de Rayos-X y otras.