Regl. 2764, art. 3-9

DECLARACION DE PROPIEDAD EXCEDENTE

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Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 3-9

Será propiedad excedente del Gobierno todos aquellos bienes muebles que puedan ser sometidos a cualquiera de los procedimientos establecidos en este reglamento para asegurar su máximo aprovechamiento por el Gobierno. Podrán declararse propiedad excedente todos aquellos bienes muebles que estén dentro de una ó más de las siguientes clasificaciones: 1. 2. 3. Bienes obsoletos- Aquellos que por razón de los desarrollos y cambios tecnológicos o administrativos se hayan convertido en obsoletos, irrelevante del tiempo que llevan de adquiridos o de su costo de adquisición 4. 5. Bienes advenidos- a. 4 b. c. d. e. f. g h. i. - j. Ley Núm. 1 del 29 de junio del 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Vigilantes de Recursos Naturales del Departamento de Recursos Naturales". 6. a. Estas listas se redactarán previa la recomendación de los jefes de agencia que a juicio del Administrador sean los más idóneos para consultarles. Aquellos jefes de agencia que así lo interesen podrán someter bienes muebles de uso exclusivo en sus agencias para su inclusión en las listas, con períodos específicos de retención y disposición. - 5 - 7. Bienes sobrantes Aquellos bienes adquiridos contra una partida o asignación específica, para un fin específico, tal como una obra de construcción, la impresión de un libro, y otros, y que al finalizar estos trabajos, los bienes hayan sobrado. En el caso de los bienes sobrantes siempre habrá que tener presente que para disponer de ellos hay que cumplimentar los tramites de disposición establecidos en este reglamento. 8. Bienes desechables a b. Papeles 1) 2) 3) 4) 5) Papeles sobrantes-En los casos de los centros de reproducción de las agencias, los excedentes cortados al encuadernar o cuadrar los impresos y cualquier papael desechado por razón de haberse usado para pruebas o para cualquier uso análogo. En los casos de las mecanógrafas, estenotipistas y otras, papeles desechados por haberse dañado los trabajos, por ser borradores o por haberse transcrito. 6 En los centros de procesamiento de información mediante medios electrónicos, todo papel, documento, o formulario utilizado durante cualquiera de las etapas del procesamiento de la información y que una vez tomada la información, pierda su valor. d. Sustancias líquidas Sustancias químicas de valor en el mercado para fines no interesados por el Gobierno, desechados en agencias o laboratorios del Gobierno, tales como soluciones de Rayos-X y otras.
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