Regl. 6947, art. 7
-Comité Asesor.-
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Cite as Reglamento Núm. 6947, Art. 7
Se crea un Comité Asesor el que será presidido por el Secretario y estará
compuesto por los siguientes miembros permanentes O un representante que
éstos designen: Secretario del Departamento de Agricultura, Secretario del
Departamento de Transportación y Obras Públicas, Presidente de la Junta de
Planificación, Director de la Administración de Terrenos, el Director del Centro
de Recaudación de Ingresos Municipales, Alcaldes de los municipios de Jayuya,
Ciales, Orocovis, Peñuelas, Adjuntas, Yauco, Sabana Grande, San Germán,
Maricao, Guánica, Guayanilla, Arecibo y Utuado; uno O dos miembros de la
comunidad científica O universitaria y cualquier otro miembro que el Secretario
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estime necesario, cuya función esté relacionada con los fines de esta Ley y que
esté facultado para brindar voluntariamente el asesoramiento técnico y
profesional necesario para la implantación de la misma; y por dos personas
provenientes de la empresa privada y de entidades sin fines de lucro que sean
seleccionadas por el Secretario. Este comité tendrá la función principal de
elaborar un plan maestro que incluya lo siguiente:
(a) la identificación de terrenos entre los bosques
estatales de Maricao, Susúa y Guánica; y entre los
bosques de Guilarte, Pueblo de Adjuntas y Toro
Negro que comprendan el trazado de dos corredores
biológicos y las zonas de amortiguamiento a ser
establecidas;
(b) la demarcación de bordes en las zonas de
amortiguamiento necesarias;
(c) un plan de deslinde para los corredores biológicos
y las zonas de amortiguamiento;
(d) un inventario de la flora y la fauna existente;
trazados para los corredores biológicos y las zonas
de amortiguamiento;
(e) propuesta vial para el área;
(f) creación de incentivos para los dueños de los
terrenos identificados a ser comprendidos por los
corredores biológicos O por las zonas de
amortiguamiento;
(g) diseño de una campaña educativa y de promoción
para la protección y conocimiento del sistema de
bosques de la Cordillera Central y de la costa;
(h) diseño para la identificación de posibles áreas
recreativas en el sistema de bosques;
(i) rezonificación de las áreas que comprenden el
sistema de bosques y zonas de amortiguamiento;
(j) un plan diversificado para estimular la actividad
económica de productos forestales para aquellas
comunidades aledañas a este sistema;
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(k) identificación de fuentes de ingreso para la
ejecución de esta Ley;
(I) y el itinerario de adquisiciones O convenios con
dueños de terrenos para la conversión de estos
terrenos privados en un corredor biológico 0 zonas de
amortiguamiento. El plan maestro elaborado por el
comité asesor será sometido al Secretario quien
utilizará el mismo como una guía, conservando, en
última instancia, la potestad de modificarlo, de así
entenderlo necesario, para el debido desempeño de
sus facultades y deberes en virtud de esta Ley.