Regl. 6947, art. 8
-Incentivos.-
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Cite as Reglamento Núm. 6947, Art. 8
Se faculta al Secretario a diseñar incentivos que sean atractivos para los
propietarios de los terrenos que resulten incluidos en los corredores biológicos O
las zonas de amortiguamiento, a fin de que los mismos colaboren en la
consecución de los objetivos de esta Ley; a estimular la actividad económica en
los bosques mediante asistencia técnica, la siembra de árboles madereros,
repoblación y plantío en terrenos baldíos y de uso agrícola, establecimiento de
aviarios para la reproducción de especies en cautiverio, en peligro de extinción;
y cualesquiera otros cónsonos con los propósitos y objetivos de esta Ley.