Regl. 6947, art. 9

-Fondos.-

Length: 76 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6947, Art. 9

Los fondos requeridos para la implantación de esta Ley se obtendrán de aportaciones de empresas privadas, entidades sin fines de lucro, y del Fondo Especial de Desarrollo Forestal, según establecido en el Artículo 7 de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Bosques de Puerto Rico". Para la ejecución de esta Ley, también se autoriza por este Artículo la aceptación de fondos federales por parte del Secretario.
Regl. 6947, art. 9: -Fondos.- | Justis AI