Regl. 6947, art. 9
-Fondos.-
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Cite as Reglamento Núm. 6947, Art. 9
Los fondos requeridos para la implantación de esta Ley se obtendrán de
aportaciones de empresas privadas, entidades sin fines de lucro, y del Fondo
Especial de Desarrollo Forestal, según establecido en el ArtÃculo 7 de la Ley
Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de
Bosques de Puerto Rico". Para la ejecución de esta Ley, también se autoriza por
este ArtÃculo la aceptación de fondos federales por parte del Secretario.