Regl. 2764, art. 4-10

ENCARGADO DE LA PROPIEDAD

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Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 4-10

1. 2. 3. Funciones con relación a la propiedad excedente El Encargado de la Propiedad tendrá a su cargo iniciar los trámites encaminados a declarar excedente cualquier propiedad en su agencia. En el desempeño de esta obligación, hará lo siguiente: a. Notificará a la Administración de la existencia de toda aquella propiedad susceptible de ser declarada excedente, según los criterios establecidos en este 7 reglamento, 0 las normas que de tiempo en tiempo emita el Administrador. b. Preparará un inventario de dicha propiedad en el formulario provisto para ello y lo enviará a la Administración, conteniendo la siguiente información: 1) 2) 3) Valor en los libros o de adquisición 4 ) 5) 6) C. d. Informará a la Administración, cuando proceda, cantidad, aumento o disminución, alteración, modificación, adquisición, pérdida o disposición de la propiedad, en los casos de delegaciones. e.
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