Regl. 2764, art. 4-10
ENCARGADO DE LA PROPIEDAD
Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 4-10
1.
2.
3. Funciones con relación a la propiedad excedente
El Encargado de la Propiedad tendrá a su cargo iniciar
los trámites encaminados a declarar excedente cualquier
propiedad en su agencia. En el desempeño de esta obligación, hará lo siguiente:
a. Notificará a la Administración de la existencia de
toda aquella propiedad susceptible de ser declarada
excedente, según los criterios establecidos en este
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reglamento, 0 las normas que de tiempo en
tiempo emita el Administrador.
b.
Preparará un inventario de dicha propiedad en
el formulario provisto para ello y lo enviará
a la Administración, conteniendo la siguiente
información:
1)
2)
3) Valor en los libros o de adquisición
4 )
5)
6)
C.
d. Informará a la Administración, cuando proceda,
cantidad, aumento o disminución, alteración,
modificación, adquisición, pérdida o disposición
de la propiedad, en los casos de delegaciones.
e.