Regl. 2764, art. 5-11
ENCARGADO DE LA PROPIEDAD EXCEDENTE
Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 5-11
1
2
3. Obligaciones
a. Conocimiento de Normas
La persona designada por el Administrador
como el Encargado de la Propiedad Excedente
8
O cualquier persona designada como Auxiliar
de propiedad excedente, tendrá que conocer
todas las normas que regulan al Encargado de la
Propiedad del Gobierno aprobadas por el Secretario
de Hacienda, las normas internas de cada agencia y
las que regulan el Programa de Propiedad Excedente.
b. Cumplimiento de Normas
El Encargado y los Auxiliares del Programa de
Excedente tendrán que cumplir y hacer cumplir las
normas que regulan el programa de excedente y todo
lo relacionado con la tramitación de los procedimientos relacionados con éste.
C. Custodia
E1 Encargado de la Propiedad Excedente del Gobierno
y los Auxiliares serán los custodios de toda la propiedad del Gobierno que haya sido transferida al Almacén de Excedente en la Administración. En el desempeño de esta función vienen obligados a:
1)
2)
3)
4) Proponer y tomar todas aquellas medidas necesarias
para conservar y utilizar adecuadamente toda la
propiedad bajo su custodia.
d. Clasificación
Clasificar y organizar la propiedad excedente para
facilitar su disposición, ubicando ésta de acuerdo a
su naturaleza, conforme las siguientes categorÃas:
- 9 -
e. Declaración de excedente
Declarar excedente cualquier propiedad
del Gobierno siguiendo los procedimientos
establecidos por ley o por el Administrador
para ello.