Regl. 2764, art. 5-11

ENCARGADO DE LA PROPIEDAD EXCEDENTE

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Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 5-11

1 2 3. Obligaciones a. Conocimiento de Normas La persona designada por el Administrador como el Encargado de la Propiedad Excedente 8 O cualquier persona designada como Auxiliar de propiedad excedente, tendrá que conocer todas las normas que regulan al Encargado de la Propiedad del Gobierno aprobadas por el Secretario de Hacienda, las normas internas de cada agencia y las que regulan el Programa de Propiedad Excedente. b. Cumplimiento de Normas El Encargado y los Auxiliares del Programa de Excedente tendrán que cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el programa de excedente y todo lo relacionado con la tramitación de los procedimientos relacionados con éste. C. Custodia E1 Encargado de la Propiedad Excedente del Gobierno y los Auxiliares serán los custodios de toda la propiedad del Gobierno que haya sido transferida al Almacén de Excedente en la Administración. En el desempeño de esta función vienen obligados a: 1) 2) 3) 4) Proponer y tomar todas aquellas medidas necesarias para conservar y utilizar adecuadamente toda la propiedad bajo su custodia. d. Clasificación Clasificar y organizar la propiedad excedente para facilitar su disposición, ubicando ésta de acuerdo a su naturaleza, conforme las siguientes categorías: - 9 - e. Declaración de excedente Declarar excedente cualquier propiedad del Gobierno siguiendo los procedimientos establecidos por ley o por el Administrador para ello.
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