Regl. 6949, art. IV

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6949, Art. IV

Agrónomo Toda persona que posea una licencia expedida por la Junta Examinadora de Agrónomos y que cumpla con la Ley Núm. 20 del 9 de abril de 1941, según enmendada. Actividad Educativa Actividad formal ofrecida por personas o entidades que la Junta acredite para tales fines y sean aprobadas por la Junta Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico. Aprendizaje a distancia La adquisición o instrucción que no requiere la presencia física o comparecencia del estudiante en salón alguno y se logra a través de procedimientos de la informática y la tecnología. Colegio Colegio de Agrónomos de Puerto Rico Junta Junta Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico Ley La Ley Núm. 20 del 9 de abril de 1941, según enmendada, y la Ley Núm. 92 del 25 de marzo de 2003 Educación Continuada Actividad educativa planificada según lo establece este profesionales. reglamento en la que el participante adquiere y actualiza sus conocimientos y destrezas Reglamento -- Reglamento de Educación Continuada de la Junta Examinadora de Agrónomos. Proveedor Autorizado Entidad que ofrece una actividad educativa que cumple con las normas de este reglamento y los requisitos establecidos por la Junta. Hora/Crédito Tiempo de estudio 0 adiestramiento equivalente a un mínimo de cincuenta (50) minutos de actividad educativa. Período de Renovación Período que se establece por este reglamento para la renovación de la licencia profesional de agrónomo. Reglamento de Educacion Continuada de AgronomosII Página 2 de 9 Profesional Se refiere a agrónomo. Profesional no licenciado Persona que, por no cumplir con los requisitos de renovación de licencia establecidos en el presente reglamento no se le expide una renovación de licencia.
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