Regl. 6949, art. IV
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6949, Art. IV
Agrónomo Toda persona que posea una licencia expedida por la Junta Examinadora de
Agrónomos y que cumpla con la Ley Núm. 20 del 9 de abril de 1941, según enmendada.
Actividad Educativa Actividad formal ofrecida por personas o entidades que la Junta
acredite para tales fines y sean aprobadas por la Junta Examinadora de Agrónomos de
Puerto Rico.
Aprendizaje a distancia La adquisición o instrucción que no requiere la presencia
física o comparecencia del estudiante en salón alguno y se logra a través de
procedimientos de la informática y la tecnología.
Colegio Colegio de Agrónomos de Puerto Rico
Junta Junta Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico
Ley La Ley Núm. 20 del 9 de abril de 1941, según enmendada, y la Ley Núm. 92 del
25 de marzo de 2003
Educación Continuada Actividad educativa planificada según lo establece este
profesionales. reglamento en la que el participante adquiere y actualiza sus conocimientos y destrezas
Reglamento -- Reglamento de Educación Continuada de la Junta Examinadora de
Agrónomos.
Proveedor Autorizado Entidad que ofrece una actividad educativa que cumple con las
normas de este reglamento y los requisitos establecidos por la Junta.
Hora/Crédito Tiempo de estudio 0 adiestramiento equivalente a un mínimo de
cincuenta (50) minutos de actividad educativa.
Período de Renovación Período que se establece por este reglamento para la
renovación de la licencia profesional de agrónomo.
Reglamento de Educacion Continuada de AgronomosII
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Profesional Se refiere a agrónomo.
Profesional no licenciado Persona que, por no cumplir con los requisitos de
renovación de licencia establecidos en el presente reglamento no se le expide una
renovación de licencia.