Regl. 6949, art. IX dup2
Disposiciones EspecÃficas Relacionadas a la Acreditación de
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Cite as Reglamento Núm. 6949, Art. IX dup2
Actividades
A. Excepciones
La Junta tendrá discreción para eximir, en todo o en parte, a cualquier agrónomo que asÃ
lo solicite de los requisitos del Programa de Educación Continuada en lo siguientes casos:
1.
Estado o condición de salud que haya impedido el ejercicio de la profesión.
Deberá presentar evidencia certera que corrobore tal situación.
2.
El agrónomo fue llamado al servicio militar activo en el Ejercito de los
Estados Unidos de Norteamérica por un periodo de un año o más.
3.
El agrónomo está cursando estudios formales en una institución reconocida
por el Consejo de Educación Superior, conducentes a un grado académico
postgraduado en su área profesional y no terminará los mismos a la fecha
que debe radicar su solicitud de renovación de licencia. Deberá someter
evidencia de la situación.
4.
Un agrónomo que habiendo cumplido fielmente con el proceso de
renovación de licencia, jubilado, mayor de 65 años de edad y que no ejerza
la profesión de agrónomo podrá recibir de la Junta Examinadora una
licencia especial en calidad de retirado.
La misma le permitirá mantener su titulo profesional aunque no es válida
para el ejercicio de la profesión. Será responsabilidad del profesional
retirado solicitarla ante la Junta, previa certificación del Colegio de
Agrónomos.
5.
Los profesionales que durante el primer año de aprobada la Ley y
promulgarse este Reglamento, por la carencia de los mecanismo
reglamentarios para la correspondiente renovación de su licencia, no hayan
tomado horas/crédito alguna quedan exentos de tal requerimiento ese primer
año. A partir de ese primer año todo solicitante de la licencia de agrónomo
cumplirá con lo establecido en este reglamento.
6.
En cada uno de estos casos el agrónomo solicitará y someterá el formulario
que la Junta requiere. El formulario deberá solicitarse y someterse dentro de
los primeros sesenta (60) dÃas en que comienza a ocurrir tal situación. En
cada una de las excepciones en los apartados uno (1) al tres (3) se requerirá
anualmente información constatable y corroboración de las condiciones
antes descritas.
B. Situaciones Especiales
Se dispone que el solicitante que someta evidencia de horas/crédito aprobadas en exceso
a las antes descritas, las mismas no serán consideradas como acumulativas para
renovaciones posteriores.
Reglamento de Educacion Continuada de AgronomosII
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