Regl. 6949, art. VIII dup2

Autoridad Final de Acreditación

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Cite as Reglamento Núm. 6949, Art. VIII dup2

La Junta Examinadora de Agrónomos aceptará como correctas las certificaciones de educación continuada del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico. No obstante, la Junta deberá informar al Colegio sobre las entidades o individuos aceptados para ofrecer educación continuada y sus calificaciones para asegurar y facilitar el cumplimiento de los requisitos de educación continuada. Reglamento de Educacion Continuada de AgronomosII Página 4 de 9 De igual forma el Colegio podrá solicitar a la Junta, mayor información sobre las entidades o personas aprobadas dentro de los próximos treinta (30) días de haber sido notificados. Cualquier otro tipo de actividad no contemplada en este reglamento que la Junta pudiera considerar en el futuro, como una aceptable para el desarrollo profesional de los agrónomos, la consultará con el Colegio antes de considerarlas como actividad educativa para los fines de este Reglamento.
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