Regl. 6949, art. VIII dup2
Autoridad Final de Acreditación
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Cite as Reglamento Núm. 6949, Art. VIII dup2
La Junta Examinadora de Agrónomos aceptará como correctas las certificaciones de
educación continuada del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico. No obstante, la Junta
deberá informar al Colegio sobre las entidades o individuos aceptados para ofrecer
educación continuada y sus calificaciones para asegurar y facilitar el cumplimiento de los
requisitos de educación continuada.
Reglamento de Educacion Continuada de AgronomosII
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De igual forma el Colegio podrá solicitar a la Junta, mayor información sobre las
entidades o personas aprobadas dentro de los próximos treinta (30) dÃas de haber sido
notificados. Cualquier otro tipo de actividad no contemplada en este reglamento que la
Junta pudiera considerar en el futuro, como una aceptable para el desarrollo profesional
de los agrónomos, la consultará con el Colegio antes de considerarlas como actividad
educativa para los fines de este Reglamento.