Regl. 6949, art. VII dup2

Actividades educativas, aceptables y acreditables de educación

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Cite as Reglamento Núm. 6949, Art. VII dup2

continuada La Junta Examinadora de Agrónomos establece que son actividades aceptables, acreditables para cumplir con el requisito de educación continuada para renovar la licencia de agrónomo, todas aquellas actividades educativas que sean y aprobadas por esta Junta. Podrán ser aceptadas: A. Adiestramientos, talleres, seminarios, charlas, paneles y cursos formales o informales, relacionados con las ciencias agrícolas. B. Se aceptarán, hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del total de horas requeridas en educación continuada, las siguientes actividades producidas por el solicitante: artículos, capítulos o libros sobre temas relacionados a la agricultura y que hayan sido publicados, autorías, co-autorías, ediciones de libros, capítulo de un libro, y revistas, entre otras, cuando las mismas hayan sido recomendadas por el colegio y certificadas por la Junta. 1. Autor de Libro 20 horas/crédito 2. Co-autor de libro 10 horas/crédito 3. Editor de un libro 5 horas/crédito 4. Capítulo de un libro 5 horas/crédito 5. Artículo de revista 2 horas/crédito C. Podrán ser reconocidas como horas/crédito de educación continuada las horas correspondientes al tiempo de preparación de primeras presentaciones que haga un agrónomo como instructor de una actividad educativa de educación continuada hasta un máximo de dos veces las horas contacto. D. La Junta podrá reconocer hasta un máximo de cinco (5) horas/crédito por viaje de conferencia o estudios dependiendo del tiempo en que el agrónomo esté en contacto directo con la actividad educativa. Entiéndase, que de haber más de un viaje el mismo período de renovación de la licencia deberá ser de materias diferentes. E. Convalidación El profesional que resida fuera de Puerto Rico y está registrado en la jurisdicción local, podrá satisfacer los requisitos de educación continuada siempre y cuando la entidad educativa de ese lugar cuente con una certificación o haya sido validada como tal por la Junta, disponiéndose que la Junta podrá solicitar asesoramiento al Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez sobre tal convalidación y al Colegio de Agrónomos de Puerto Rico. El Colegio tiene la obligación en Ley del proceso de certificación dentro del mecanismo de renovación de la licencia del agrónomo, deberá reglamentase aquí en conjunto con la Junta dicho procedimiento y atenderá lo aquí dispuesto.
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