Regl. 6949, art. VII dup2
Actividades educativas, aceptables y acreditables de educación
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Cite as Reglamento Núm. 6949, Art. VII dup2
continuada
La Junta Examinadora de Agrónomos establece que son actividades aceptables,
acreditables para cumplir con el requisito de educación continuada para renovar la
licencia de agrónomo, todas aquellas actividades educativas que sean y aprobadas por
esta Junta. Podrán ser aceptadas:
A.
Adiestramientos, talleres, seminarios, charlas, paneles y cursos
formales o informales, relacionados con las ciencias agrÃcolas.
B.
Se aceptarán, hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del
total de horas requeridas en educación continuada, las siguientes
actividades producidas por el solicitante: artÃculos, capÃtulos o libros
sobre temas relacionados a la agricultura y que hayan sido
publicados, autorÃas, co-autorÃas, ediciones de libros, capÃtulo de un
libro, y revistas, entre otras, cuando las mismas hayan sido
recomendadas por el colegio y certificadas por la Junta.
1. Autor de Libro
20 horas/crédito
2. Co-autor de libro
10 horas/crédito
3. Editor de un libro
5 horas/crédito
4. CapÃtulo de un libro
5 horas/crédito
5. ArtÃculo de revista
2 horas/crédito
C.
Podrán ser reconocidas como horas/crédito de educación continuada
las horas correspondientes al tiempo de preparación de primeras
presentaciones que haga un agrónomo como instructor de una
actividad educativa de educación continuada hasta un máximo de
dos veces las horas contacto.
D.
La Junta podrá reconocer hasta un máximo de cinco (5) horas/crédito
por viaje de conferencia o estudios dependiendo del tiempo en que el
agrónomo esté en contacto directo con la actividad educativa.
Entiéndase, que de haber más de un viaje el mismo perÃodo de
renovación de la licencia deberá ser de materias diferentes.
E.
Convalidación
El profesional que resida fuera de Puerto Rico y está registrado en la
jurisdicción local, podrá satisfacer los requisitos de educación
continuada siempre y cuando la entidad educativa de ese lugar
cuente con una certificación o haya sido validada como tal por la
Junta, disponiéndose que la Junta podrá solicitar asesoramiento al
Colegio de Ciencias AgrÃcolas del Recinto Universitario de
Mayagüez sobre tal convalidación y al Colegio de Agrónomos de
Puerto Rico. El Colegio tiene la obligación en Ley del proceso de
certificación dentro del mecanismo de renovación de la licencia del
agrónomo, deberá reglamentase aquà en conjunto con la Junta dicho
procedimiento y atenderá lo aquà dispuesto.