Regl. 6949, art. VI dup2

Requisitos de Renovación

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Cite as Reglamento Núm. 6949, Art. VI dup2

Los requisitos de renovación de la licencia de agrónomo aplican a todos los agrónomos que poscen una licencia otorgada posterior a la aprobación de la Ley núm. 92 del 25 de marzo de 2003. El presente Reglamento de la Junta Examinadora de Agrónomos y el Reglamento General del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico tal y como se establece en el Artículo 21 de la Ley 20 del 9 de abril de 1941, establece que todo agrónomo deberá cumplir con los siguientes requerimientos para solicitar y obtener la renovación de su licencia profesional: A. Tener su licencia de agrónomo en vigor. B. Estar debidamente colegiado y al día en sus compromisos con el Colegio de Agrónomos de Puerto Rico. C. Haber completado, al momento de solicitar la renovación de su licencia, un mínimo de cuarenta (40) horas/crédito en actividad educativa en un período de cinco (5) años. Disponiéndose que: 1. Del total de las cuarenta (40) horas/crédito, un mínimo de veinticinco (25) horas/crédito será acumulado en actividades educativas en materias específicamente de ciencias agrícolas. Tales cursos específicos en ciencias agrícolas se aprobarán en una razón mínima de cinco (5) horas/crédito anuales. 2. Las quince (15) horas/crédito restantes podrán ser acumuladas en actividades educativas no relacionadas con las ciencias agrícolas aunque complementarias. Tales cursos se aprobarán en un mínimo de tres (3) horas/crédito anuales. Del total de créditos, cinco (5) horas, serán en Prácticas Eticas en los Procedimientos Profesionales (PEPP)". D. Presentar la certificación del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico en original, indicativa de que cumplió con los requisitos de educación continuada para la renovación de su licencia, disponiéndose que la Junta podrá, si así estima necesario, solicitar del Colegio evidencia que verifique tal certificación. E. Someter la correspondiente solicitud de renovación que proveerá la Junta con la certificación del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico, presentar un comprobante de pago por veinticinco dólares ($25.00) del Departamento de Hacienda, certificación negativa de antecedentes penales y una certificación negativa de ASUME (Administración para sustento de menores) para el trámite de renovación treinta (30) días antes de la fecha de expiración de su licencia. Reglamento de Educacion Continuada de AgronomosII Página 3 de 9
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