Regl. 6949, art. XII
AuditorÃas
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Cite as Reglamento Núm. 6949, Art. XII
La Junta, cuando asà lo crea conveniente podrá auditar los recaudos del Colegio sobre
personas o entidades educativas autorizadas por la Junta para ofrecer cursos de educación
continuada y los expedientes de los colegiados certificado para renovación de licencias.
La Junta podrá requerir del Colegio, toda evidencia que sustente las horas/crédito
reclamadas y dará, también seguimiento semestral al desarrollo de actividades educativas
programadas por el Colegio de Agrónomos de Puerto Rico que se acrediten por la Junta
para educación continuada de agrónomos.