Regl. 2764, art. 6-12

PROCEDIMIENTO PARA DAR DE BAJA PROPIEDAD

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Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 6-12

EN LAS AGENCIAS Los Encargados de la propiedad de las agencias serán los que darán de baja la propiedad asignada a sus agencias, excepto cuando se trate de cualquier medio de transportación, equipo o maquinaria automotriz. En atención a ello, lo tramitarán conforme los siguientes pasos: 1 2. Recogido El Encargado de la Propiedad inspeccionará la propiedad y de encontrarla en igual o similares condiciones a como se entregó a dicha unidad originalmente, la recogerá y enviará a un depósito o almacén central que para esos efectos deberán proveerse las agencias. Al evaluar el estado de la propiedad, se tomará en cuenta el deterioro normal que sufre todo bien en uso. - 10 3 4. Gestión interna El Encargado de la Propiedad notificará a todos los demás Encargados de la Propiedad en su agencia y se asegurará que se circule a todas la S dependencias en su agencia, la disponibilidad de aquellos bienes susceptibles de continuar usándose o de aprovecharse y ofrecerá éstos mediante la publicación interna de listas debienes disponibles. a. Reasignación interna De haber alguna unidad dentro de cualquier dependencia en la agencia que se interese en algún bien en la lista, el Encargado de la Propiedad bajo cuya jurisdicción se encuentre el bien, reasignará éste a dicha unidad, pasando el mismo a la jurisdicción del Encargado de la Propiedad de la dependencia dentro de la dependencia donde esté la unidad peticionaria. 5. Notificación a Excedente De no haber ninguna unidad dentro de cualquiera dependencia en su agencia interesada en el bien, lo notificará al Encargado de la Propiedad Excedente en la Administración en el formulario de Declaración de Propiedad Excedente. a. Contenido 1) 2) 3) Número de propiedad en su inventario interno - 11
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