Regl. 2764, art. 6-12
PROCEDIMIENTO PARA DAR DE BAJA PROPIEDAD
Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 6-12
EN LAS AGENCIAS
Los Encargados de la propiedad de las agencias serán
los que darán de baja la propiedad asignada a sus agencias, excepto cuando se trate de cualquier medio de
transportación, equipo o maquinaria automotriz. En
atención a ello, lo tramitarán conforme los siguientes
pasos:
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2. Recogido
El Encargado de la Propiedad inspeccionará la
propiedad y de encontrarla en igual o similares condiciones a como se entregó a dicha unidad originalmente,
la recogerá y enviará a un depósito o almacén central
que para esos efectos deberán proveerse las agencias.
Al evaluar el estado de la propiedad, se tomará en
cuenta el deterioro normal que sufre todo bien en uso.
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4. Gestión interna
El Encargado de la Propiedad notificará a todos
los demás Encargados de la Propiedad en su agencia
y se asegurará que se circule a todas la S dependencias en su agencia, la disponibilidad de aquellos
bienes susceptibles de continuar usándose o de aprovecharse y ofrecerá éstos mediante la publicación interna
de listas debienes disponibles.
a. Reasignación interna
De haber alguna unidad dentro de cualquier
dependencia en la agencia que se interese en
algún bien en la lista, el Encargado de la Propiedad bajo cuya jurisdicción se encuentre el
bien, reasignará éste a dicha unidad, pasando
el mismo a la jurisdicción del Encargado de la
Propiedad de la dependencia dentro de la dependencia
donde esté la unidad peticionaria.
5. Notificación a Excedente
De no haber ninguna unidad dentro de cualquiera
dependencia en su agencia interesada en el bien,
lo notificará al Encargado de la Propiedad Excedente en la Administración en el formulario de
Declaración de Propiedad Excedente.
a. Contenido
1)
2)
3) Número de propiedad en su inventario interno
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