Regl. 6949, art. XIII dup2
Evidencia del Agrónomo
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Cite as Reglamento Núm. 6949, Art. XIII dup2
Será responsabilidad del agrónomo mantener la evidencia necesaria para sustentar las
horas/crédito reclamadas. Todo profesional, someterá ante el Colegio, información que
demuestre que el curso a tomar cuenta con la suficiente aptitud cientÃfica y técnica para
ser considerado como actividad educativa conducente a horas/crédito.
En caso de duda, el Colegio podrá solicitar más información para las correspondientes
certificaciones. En caso de alegación, la Junta igualmente podrá requerir las mismas. El
profesional mantendrá copia de la evidencia que constate y demuestre con certeza que
cumple con los requisitos de certificación establecidos por este reglamento. Toda
información de dicha naturaleza deberá ser referida al Colegio para que establezca el
análisis correspondiente correcto y otorgue las certificaciones que apliquen.
Reglamento de Educacion Continuada de AgronomosII
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