Regl. 6949, art. XIII dup2

Evidencia del Agrónomo

Length: 126 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6949, Art. XIII dup2

Será responsabilidad del agrónomo mantener la evidencia necesaria para sustentar las horas/crédito reclamadas. Todo profesional, someterá ante el Colegio, información que demuestre que el curso a tomar cuenta con la suficiente aptitud científica y técnica para ser considerado como actividad educativa conducente a horas/crédito. En caso de duda, el Colegio podrá solicitar más información para las correspondientes certificaciones. En caso de alegación, la Junta igualmente podrá requerir las mismas. El profesional mantendrá copia de la evidencia que constate y demuestre con certeza que cumple con los requisitos de certificación establecidos por este reglamento. Toda información de dicha naturaleza deberá ser referida al Colegio para que establezca el análisis correspondiente correcto y otorgue las certificaciones que apliquen. Reglamento de Educacion Continuada de AgronomosII Página 8 de 9
Regl. 6949, art. XIII dup2: Evidencia del Agrónomo | Justis AI