Regl. 6949, art. XIV dup2

Disposiciones Micélaneas

Length: 354 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6949, Art. XIV dup2

A. Financiación: Será responsabilidad del agrónomo con licencia renovable cumplir con el procedimiento de renovación establecido por la Ley y este Reglamento. La financiación de las actividades de educación continuada será de su completa y absoluta responsabilidad. B. Enmiendas: Este reglamento podrá ser enmendado por la Junta, previa consulta con el Colegio. C. Penalidades 1. En caso que un agrónomo no cumpla con los requisitos de horas/crédito anuales establecidos en el Artículo VI de este reglamento, se le impone una penalidad de doble cumplimiento por horas/crédito en retraso. Entendiéndose que la penalidad será no mayor de dieciséis (16) horas/crédito por año de incumplimiento hasta un máximo de ochenta (80) horas/crédito en cinco años, de los cuales cincuenta (50) horas/crédito serán en temas agrícolas y las restantes treinta (30) horas/crédito en otros temas. 2. No se renovará la licencia de agrónomo y no podrá ejercer como agrónomo, ninguna persona que no cumpla con las disposiciones de este Reglamento. 3. En caso de que el profesional someta información falsa en su solicitud para la renovación de la licencia o que en alguna forma viole las disposiciones de la Ley Núm. 20 del 9 de abril de 1941, según enmendada y la Ley Núm. 92 del 25 de marzo de 2003, estará sujeto a las penalidades establecidas en dicha ley y la posible imposición de una multa administrativa bajo la disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, enmendada, conocida con Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Junta no le renovará su licencia profesional por el tiempo que ésta determine propio por la falta cometida. 4. En caso que la radicación de la solicitud de renovación se efectúe posterior a la fecha de vencimiento de licencia, se pagará el doble del derecho de renovación. D. Cláusula de Salvedad En caso de que cualquier parte de este Reglamento sea declarado en contra de la Ley por un Tribunal de Justicia o enmendado por Ley, el resto del mismo se mantendrá en vigor. Reglamento de Educación Continuada Junia do Agrónomos do Puerto Rico Pagina 9 do 9
Regl. 6949, art. XIV dup2: Disposiciones Micélaneas | Justis AI