Regl. 6949, art. X dup2

Deberes del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico

Length: 246 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6949, Art. X dup2

Según estable la Ley Núm. 92 del 25 de marzo de 2003, el Colegio deberá: A. Certificar que el agrónomo ha cumplido los requisitos para la renovación de la licencia y mantendrá los expedientes que la Ley dispone. B. Mantener un expediente actualizado de cada persona admitida al ejercicio de la profesión de agrónomo que incluya entre otros, un registro de actividades educativas debidamente validadas. C. Certificar a la Junta el total de horas/crédito completadas por el colegiado al momento de solicitar la renovación de la licencia e informará a los agrónomos del estatus individual con relación al cumplimiento de este Reglamento. D. Podrá programar, cjecutar y promocionar un programa anual de educación continuada para los profesionales aprobados por la Junta. E. El Colegio, establecerá tomado en consideración lo estipulado en el Artículo VIII de este Reglamento, los mecanismos relacionados con el desarrollo del programa de educación continuada, mantendrá un proceso de evaluación de las actividades de educación continuada y demás mecanismos que fomenten la administración de un sistema de evaluación general. F. Mantener un registro de proveedores y actividades de educación continuada que hallan sido certificados por la Junta. G. Publicación de lista de Agrónomos Activos. Anualmente el Colegio publicará y distribuirá por los medios que considere apropiados una lista de todos los agrónomos licenciados que estén cumpliendo con el requisito de educación continuada. Siempre que la situación fiscal lo permita esta lista debe ser publicada en cualquier rotativo de circulación general en Puerto Rico.
Regl. 6949, art. X dup2: Deberes del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico | Justis AI