Regl. 6949, art. X dup2
Deberes del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 6949, Art. X dup2
Según estable la Ley Núm. 92 del 25 de marzo de 2003, el Colegio deberá:
A.
Certificar que el agrónomo ha cumplido los requisitos para la renovación de la
licencia y mantendrá los expedientes que la Ley dispone.
B.
Mantener un expediente actualizado de cada persona admitida al ejercicio de la
profesión de agrónomo que incluya entre otros, un registro de actividades
educativas debidamente validadas.
C.
Certificar a la Junta el total de horas/crédito completadas por el colegiado al
momento de solicitar la renovación de la licencia e informará a los agrónomos del
estatus individual con relación al cumplimiento de este Reglamento.
D.
Podrá programar, cjecutar y promocionar un programa anual de educación
continuada para los profesionales aprobados por la Junta.
E.
El Colegio, establecerá tomado en consideración lo estipulado en el ArtÃculo VIII
de este Reglamento, los mecanismos relacionados con el desarrollo del programa
de educación continuada, mantendrá un proceso de evaluación de las actividades
de educación continuada y demás mecanismos que fomenten la administración de
un sistema de evaluación general.
F.
Mantener un registro de proveedores y actividades de educación continuada que
hallan sido certificados por la Junta.
G.
Publicación de lista de Agrónomos Activos. Anualmente el Colegio publicará y
distribuirá por los medios que considere apropiados una lista de todos los
agrónomos licenciados que estén cumpliendo con el requisito de educación
continuada. Siempre que la situación fiscal lo permita esta lista debe ser
publicada en cualquier rotativo de circulación general en Puerto Rico.