Regl. 6950, art. 1
Derogación de Reglamentos y Enmiendas.
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Cite as Reglamento Núm. 6950, Art. 1
Mediante los correspondientes anuncios de fecha de 30 de noviembre de 2004
publicados en inglés y español en los periódicos de circulación general Primera
Hora y The San Juan Star, se notificó la intención de evaluar los Reglamentos
de Seguridad que rigen en la Administración de Corrección.
Transcurrido el correspondiente término legal para la participación ciudadana no
fueron recibidas reacciones por parte de la comunidad ni solicitudes de
celebración de vistas públicas conforme se establece en las secciones 2.2 y 2.3
de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra. 3 LPRA 2122 y
2123, respectivamente. Una vez finalizado ese proceso, y expirado el término
legal para la evaluación de los temas correspondientes, recomendamos la
derogación de los siguientes reglamentos y enmiendas:
a. Reglamento sobre Normas y Limitaciones a la Propiedad Personal de
Confinados - - Núm. 6529 de 3 de octubre de 2002
b. Enmienda al Reglamento sobre Normas y Limitaciones a la Propiedad
Personal de Confinados - Núm. 6905 de 24 de noviembre de 2004
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C. Reglamento sobre la Administración de Pruebas para Detectar el Uso de
Sustancias Controladas en la Población Correccional de la Administración de
Corrección - Núm. 5700 de 3 de octubre de 1997
d. Reglamento para el Uso de la Fuerza - Núm. 6171 de 28 de junio de 2000
e. Enmienda al Reglamento para el Uso de la Fuerza Núm. 6457 de 10 de
mayo de 2002
f. Manual de Procedimientos para Equipo de Detección Electrónica de
Sustancias Controladas y Explosivos Núm. 5679 de 4 de septiembre
de 1997