Regl. 2764, art. 7-13

PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR Y DECLARAR

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Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 7-13

EXCEDENTE BIENES DADOS DE BAJA 1. Inspección Al recibir debidamente cumplimentado el formulario para dar de baja la propiedad, el Encargado de la Propiedad Excedente enviará un Inspector del Programa de Excedente a inspeccionar la propiedad de que se trate. Una vez el Inspector vea la propiedad, verificará si están completos o le faltan piezas o partes. En base a esta inspección, se podrá aceptar o rechazar la propiedad. a b. Aceptación Si el Inspector recomienda se acepte la propiedad, el Encargado de la Propiedad de la agencia procederá a dar de baja en el inventario de su dependencia dicha propiedad, y el Encargado de la Propiedad Excedente procederá con ulteriores trámites. 2 3 Una vez en el Almacén de Excedente se reciba de 4. Registro e Inventario 12 conformidad el bien, éste pasará al inventario de propiedad excedente lo cual se hará constar en el formulario provisto para ello que contendrá la siguiente información: a b. Número de unidades recibidas C. "
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