Regl. 2764, art. 7-13
PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR Y DECLARAR
Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 7-13
EXCEDENTE BIENES DADOS DE BAJA
1. Inspección
Al recibir debidamente cumplimentado el formulario
para dar de baja la propiedad, el Encargado de la
Propiedad Excedente enviará un Inspector del Programa de
Excedente a inspeccionar la propiedad de que se trate.
Una vez el Inspector vea la propiedad, verificará
si están completos o le faltan piezas o partes. En
base a esta inspección, se podrá aceptar o rechazar
la propiedad.
a
b. Aceptación
Si el Inspector recomienda se acepte la propiedad,
el Encargado de la Propiedad de la agencia procederá
a dar de baja en el inventario de su dependencia
dicha propiedad, y el Encargado de la Propiedad
Excedente procederá con ulteriores trámites.
2
3
Una vez en el Almacén de Excedente se reciba de
4. Registro e Inventario
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conformidad el bien, éste pasará al inventario de
propiedad excedente lo cual se hará constar en el
formulario provisto para ello que contendrá la
siguiente información:
a
b. Número de unidades recibidas
C.
"