Regl. 6951, art. 5-4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6951, Art. 5-4
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que
se expresan a continuación:
a. Artículos: Cualquier mercancía adquirida o que se está por adquirir.
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Reglamento de Compras
b. Comité Técnico: Comité nombrado por el Director Ejecutivo para preparar las
especificaciones y solicitar cotizaciones a suplidores y asesorar a la Junta de
Subastas sobre las compras relacionadas con servicios o equipos especializados.
C. Compra: Materiales, equipo 0 servicios no profesionales que se desean adquirir
en una sola transacción por tener un mismo propósito, suplidos comunes 0 que así
convenga al interés público.
d. Compra por Licitación Escrita: Compra en que el importe total fluctúe entre
$4,001 y $30,000. En estos casos se requiere que todas las ofertas recibidas sean
por escrito.
e. Compra por Licitación Verbal: Compra en que el importe total no exceda
$4,000. Se tramita por visita personal o a través de llamada telefónica.
f. Compra por Subasta Formal: Compra en exceso de $30,000 cuya adjudicación a
determinado postor la aprueba la Junta de Subastas.
g. CRIM: Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
h. Director Ejecutivo: Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales.
i. Divisiones: Las unidades de trabajo en que están divididas las operaciones del
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
j. Emergencia: Necesidades inesperadas e imprevistas causadas por calamidades
fuera del alcance humano, en las que se requiere acción inmediata. Ello por
alguna de las siguientes razones: (1) estar en peligro de vida 0 la salud de una 0
más personas, (2) estar en peligro de dañarse 0 perderse la propiedad pública, (3)
estar en peligro de suspenderse o afectarse adversamente el funcionamiento de el
CRIM. También se entenderá por emergencia aquella situación en donde, sin
mediar negligencia, olvido o dilación administrativa, la vigencia de los fondos
pueda caducar. Además, que toda oportunidad para adquirir los suministros o
servicios deseados pueda perderse, afectando adversamente al buen
funcionamiento de el CRIM, y que el Director Ejecutivo así lo señale. Necesidades
inmediatas surgidas como consecuencia de dilación u olvido administrativo, no se
considerarán de emergencia, (4) cualquier otra situación que el Director Ejecutivo
determine.
k. Equipo: Todos los bienes muebles que tienen vida útil de por lo menos dos años
y que puedan usarse repetidamente, sin cambiar de naturaleza o consumirse. Por
lo general tiene un costo de unidad que excede de $50.
I. Especificaciones: Conjunto de características primordiales del equipo, servicios
no profesionales señalados como referencia para cada partida de una subasta, así
como las características físicas, funcionales, estéticas y de calidad con que se
describe el tipo de suministros que se requiere.
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Reglamento de Compras
m. Especialista en Compras: Compañero facultado para efectuar las compras.
n. Fianza de Ejecución (Performance Bond): La garantía que se le requiere a un
licitador para garantizar el cumplimiento del contrato. Las mismas deben ser
prestadas por compañías de seguros autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico
por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
O. Garantía de Licitación (Bid Bond): Respaldo provisional que tiene que presentar
el licitador con el propósito de asegurar que habrá de sostener su oferta durante
todo el procedimiento de la subasta. Las mismas deben ser prestadas por
compañías de seguros autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico por el
Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
p. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales creada mediante el Artículo 5 de la Ley 80 del 30 de agosto de 1991.
q. Materiales: Conjunto de artículos necesarios para el desempeño de un servicio 0
para la realización de una obra. Su vida útil generalmente no excede de dos años
y al usarse puede cambiar de naturaleza o consumirse. El costo de la unidad
generalmente no excede de $50.
Γ. Servicios no Profesionales: Aquellos servicios que son prestados por personas
que no tienen conocimientos o habilidades especializadas, 0 que no es necesaria la
intervención directa de una persona natural 0 jurídica para su realización.
S. Subasta Formal: Procedimiento de compra en exceso de $30,000 en el que se
requiere el envío o la entrega a los posibles licitadores de invitaciones a subastas,
escritas, con los detalles de los términos y condiciones de la transacción a
realizarse, con indicación del día y la hora en que vence el periodo para recibir
ofertas. En dicho procedimiento también se requiere el envío de las ofertas en
sobres sellados y la apertura y lectura de las ofertas recibidas en el día y la hora
previamente indicados, ante los licitadores presentes. La adjudicación la aprueba
la Junta de Subastas.
t. Subasta Informal: Procedimiento de compras en el que el importe total no
exceda de $30,000 en el que se requiere solicitud de precios en mercado abierto.