Regl. 6951, art. 5-5
Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 6951, Art. 5-5
a. Se crea una Junta de Subastas (la Junta), la cual será nombrada por la Junta de
Gobierno, además, designará su Presidente. Esta Junta tendrá la responsabilidad
de decidir sobre las subastas formales y en cualquier otro asunto relacionado con
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Reglamento de Compras
la función de compras que el Director Ejecutivo considere conveniente, que sea
decidido por la misma.
b. La Junta se compondrá de tres (3) miembros permanentes a saber; el
Presidente y dos miembros regulares.
C. La Junta de Gobierno nombrará, además, dos miembros suplentes para que en
caso de que sea necesario puedan sustituir a los miembros permanentes de la
Junta.
d. Los miembros de la Junta ni el secretario podrán pertenecer a la unidad de
Compras. Los miembros de la Junta no recibirán remuneración por los servicios
prestados si son empleados del CRIM, empleados o funcionarios públicos. No
obstante, aquellos miembros que no sean empleados 0 funcionarios públicos
tendrán derecho a una remuneración que será establecida por la Junta de
Gobierno.
e. El Presidente de la Junta en conjunto con los miembros regulares nombrarán un
secretario. El secretario no tendrá derecho a participar en las deliberaciones 0
decisiones de la Junta, no tendrá derecho a votar y no contará para el quórum de
las reuniones celebradas.
f. Las reuniones de la Junta serán citadas por su Presidente 0 por su Secretario.
En ausencia del Presidente le sustituirá otro miembro que no sea el Secretario de
la Junta.
g. Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum y los acuerdos
serán por mayoría de los presentes, disponiéndose que en aquellos casos en que
hubiere empate, se someterá el caso al Director Ejecutivo para su decisión.
h. El Secretario de la Junta mantendrá al día un libro de actas en donde se harán
constar todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones de cada reunión que se
celebre. Además, velará porque en la celebración de subastas formales se provea
la participación del mayor número posible de licitadores cualificados,
representativos de las fuentes de abastecimiento de los suministros y los servicios
que se interese adquirir.
A tales fines, utilizará el Registro de Licitadores de la Administración de Servicios
Generales. Establecerá un procedimiento que permita incluir en ese registro el
mayor número posible de licitadores cualificados. Además cualificarán como
licitadores aquellos que reúnan los requisitos necesarios, que les permita cumplir
con los contratos a adjudicarse. A tales efectos, se podrá eliminar de dichos
registros aquellos licitadores que resulten incompetentes 0 que, en alguna forma,
muestren incapacidad para cumplir con dichos requisitos.
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Reglamento de Compras
i. El Comité Técnico asesorará a la Junta de Subastas en compras de bienes 0
servicios especializados.