Regl. 6951, art. 5-6
Subasta Formal
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Cite as Reglamento Núm. 6951, Art. 5-6
a.Invitación a Subasta
1) Publicación de Subastas
a) En los casos en que, por las disposiciones de este Reglamento
se requiera el procedimiento de Subasta Formal para la compra,
el CRIM enviará invitaciones a subasta, por el medio más
conveniente, al mayor número de suplidores. Copias adicionales
de estas invitaciones serán mantenidas a la disposición de
cualquier otro suplidor que desee concurrir a la subasta y que no
esté incluido en la lista de suplidores.
b) En caso de que se decida publicar la invitación a subasta
mediante anuncio podrá ser notificada por lo menos durante 2
días, en un periódico de circulación general en Puerto Rico 10
días antes de la fecha límite para licitaciones.
2) Periodo mínimo para el envío de invitaciones
a) La fecha de publicación de las invitaciones a subasta será
fijada con suficiente antelación a la fecha en que se celebrarán
las subastas.
b) Se considerará que las invitaciones han sido cursadas con
suficiente antelación cuando las mismas se hayan enviado con
no menos de 10 días consecutivos antes de la fecha de la
subasta, además, de:
(1) Un margen de 2 días consecutivos para que las
invitaciones lleguen al destinatario.
(2) Un margen de 2 días consecutivos para que las ofertas
enviadas por los licitadores sean recibidas en el CRIM.
(3) En caso de solicitudes de compra con especificaciones
altamente técnicas, el tiempo que razonablemente sea
requerido por los licitadores para analizar y someter su
oferta. Este periodo no será menor de 5 días consecutivos.
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3) El Presidente de la Junta de Subastas 0 su representante autorizado fijará la
fecha y hora en que se cerrarán las licitaciones y la fecha, hora y lugar exacto
donde se abrirán los pliegos de proposiciones.
4) Requisitos de la invitación a subasta
a. La invitación contendrá especificaciones completas y
descripciones claras de los suministros y servicios no
profesionales que se desean obtener.
b. Indicará claramente los términos y condiciones de entrega y
de inspección requeridos, cuando éstos sean esenciales para
efectos de la adjudicación a Subasta.
C. En las invitaciones a subastas se especificará la fecha, hora y
lugar en que se abrirán los sobres con las ofertas.
d. Toda invitación a subasta contendrá instrucciones específicas,
respecto a la forma en que habrán de someterse las ofertas, así
como los términos y condiciones que regirán la transacción.
Estos, y las especificaciones, constituirán la base del contrato.
e. En toda solicitud de precios, se consignarán todos los
elementos necesarios para que el licitador pueda hacer su
oferta.
f. Aquellos casos sujetos a condiciones o restricciones especiales
deberán contener una nota a esos efectos, señalando
claramente la condición, de manera que permita la tramitación y
evaluación adecuada de la subasta.
g. En los casos que se requiera de los licitadores que sometan
alguna certificación o documentos especiales como parte de su
oferta, se establecerán los términos básicos del requerimiento
mediante cláusula al efecto.
h. Cuando se requiera la instalación de equipo, deberá incluirse
en las especificaciones una cláusula al efecto de que la labor a
realizarse deberá cumplir con los reglamentos vigentes y normas
comunes de la ingeniería y seguridad.
i. En la convocatoria se consignarán los tipos de descuentos por
pronto pago que sean aceptables al Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, así como el término menor de tiempo que se
considere necesario para hacer aceptable la condición de pago.
j. Las referencias a marcas específicas de artículos se harán
únicamente como guía o índice para ayudar al licitador a
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determinar la clase y tipo de artículos que se interesa obtener.
En estos casos, los licitadores podrán cotizar sus precios para
otras marcas que cubran las especificaciones indicadas en la
invitación a subasta. Podrá cursarse invitación a subasta para la
adquisición de marcas específicas cuando se pueda justificar por
la experiencia obtenida 0 por alguna otra razón que dichas
marcas son las que mejor satisfacen las necesidades de el CRIM.
Como parte del expediente de compra, se incluirá un informe
donde se expliquen las razones.
k. Se podrá solicitar cotizaciones por el monto total de la compra
de un grupo de renglones de una misma rama de comercio,
cuando se considere que ello conviene a los mejores intereses
de el CRIM, pero no se incluirán especificaciones restrictivas que
en forma alguna puedan limitar la competencia.
I. El tiempo a fijarse para la entrega de los artículos o servicios
será razonable, en armonía con las facilidades de que disponga
el comercio local, siempre que esto no conflija con las
necesidades de el CRIM.
m. Cuando las circunstancias lo ameriten, se requerirá una
fianza de ejecución de los servicios subastados y se hará constar
dicho requerimiento en la invitación de subasta. Esta fianza se
requerirá al postor al cual se adjudique la subasta.
n. Los licitadores a quienes se les adjudique el contrato de
compra, 0 parte del mismo en un procedimiento de conformidad
con los términos de entrega, especificaciones y demás
condiciones, el CRIM hará un descuento al momento de tramitar
el pago por cada día consecutivo de retraso. La cantidad a ser
descontada se fijará en las condiciones e instrucciones
especiales para la subasta. Dicha cantidad será establecida a
base de la premura que tengan los productos 0 servicios para el
CRIM, la disponibilidad de los mismos en el mercado, los gastos
y contratiempos que el retraso pueda ocasionar a el CRIM y a
cualquier otro factor que se estime pertinente. La cantidad a ser
establecida no será menor del 1% ni mayor del 5% del importe
del pago. Igualmente, la fianza que garantiza la ejecución del
contrato responderá del pago de daños y perjuicios. La suma a
pagar por retraso en la entrega de la mercancía en ninguna
forma representa una penalidad, y si daños y perjuicios
convenidos entre ambas partes, para compensar a el CRIM de
gastos adicionales y otros contratiempos ocasionados.
O. Cuando todas las especificaciones del material, equipo, 0
servicios a requerirse no se incluyan en la invitación a subasta,
ya sea porque esta se hizo a través de la prensa 0 por cualquier
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otro motivo, copia de los documentos relacionados estarán a la
disposición en el CRIM y así se hará constar en la invitación.
p. En toda invitación a subasta se especificarán los términos
para impugnación de la convocatoria y adjudicación.
q. Se podrá cancelar 0 enmendar cualquier invitación a subasta,
por razones justificadas, notificando a los licitadores
correspondientes antes de la fecha y hora fijadas para la
apertura de la subasta.
b. Radicación de Ofertas
1) Recibo de Licitaciones
a. Las ofertas selladas de los licitadores serán aceptadas por el
Secretario de la Junta de Subastas desde la fecha de envío de
las invitaciones hasta la fecha y hora límites establecidas para
abrir la subasta.
b. Todo licitador someterá evidencia de haber adquirido una
fianza provisional equivalente al 10% del total de la propuesta,
como garantía de que habrá de mantener su oferta durante todo
el proceso de la subasta. Esta deberá ser prestada por una
compañía autorizada para hacer negocios en Puerto Rico por el
Comisionado de Seguros de Puerto Rico, a favor de el Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales. Las fianzas prestadas por
los licitadores no agraciados serán devueltas luego de
adjudicada la subasta. Las fianzas en cheque certificado 0 giro
postal deberán hacerse a nombre del Centro de Recaudación de
Ingresos Municipales. No se aceptarán fianzas en efectivo.
C. Los sobres sellados de las ofertas radicadas por los licitadores
se marcarán con el sello oficial de el CRIM indicando la fecha y
hora en que se recibieron. Toda oferta radicada será custodiada
por el Secretario de la Junta hasta la fecha y hora fijadas para la
apertura de los pliegos de subastas. No se aceptará oferta
alguna que se reciba después de la fecha y hora fijadas para la
apertura de los pliegos de subasta. No se aceptará cambio
alguno una vez éstas hayan sido radicadas y aceptadas.
d. Los sobres no se abrirán, bajo ninguna circunstancia, hasta la
fecha y hora fijadas para la apertura. En caso de que alguno de
los sobres sellados conteniendo una propuesta se abra por error,
la persona que abra el sobre deberá seguir el siguiente
procedimiento:
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1) Sellará inmediatamente el sobre asegurándose de que
el contenido original quede en su totalidad dentro de éste.
2) Anotará en la parte exterior del sobre su firma y titulo
del puesto que ocupa.
3) Entregará el sobre al Secretario de la Junta, quien
anotará en el sobre una explicación de lo sucedido, el día y
la hora en que fue abierto el sobre y su firma.
4) El Secretario de la Junta levantará un acta para que
conste lo sucedido en el libro de actas.
2) Tipo de ofertas
Se aceptará una sola oferta por cada licitador para cada subasta.
a) Varias ofertas por un mismo licitador
Si una misma empresa comercial sometiere varias
ofertas para una misma subasta, a nombre propio
0 de alguna de sus subsidiarlas o sucursales, de
algunos o varios de sus socios, agentes u
oficiales, se declararán nulas todas y cada una de
dichas ofertas.
b) Oferta Alterna
Se aceptarán ofertas alternas, esto es, una oferta
principal y una 0 varias ofertas alternas, por
artículos de calidad similar y a distintos precios,
cuando en la invitación a subasta se haya incluido
una disposición a tales efectos.
c) Oferta Básica
Los licitadores cotizarán a base de precios
unitarios para cada una de las partidas en que
deseen participar, lo que constituirá la oferta
básica.
d) Oferta de "todo 0 nada"
Será admisible, en adición a la oferta básica, la
oferta sobre "todo o nada", estableciendo precios
condicionados sobre tal base, para una 0 más
partidas, grupo de partidas o la totalidad de ellas.
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Reglamento de Compras
A menos que el licitador indique lo contrario en su
oferta, la oferta adicional "todo 0 nada" no
impedirá que el CRIM pueda aceptar los precios
individuales, contenidos en la oferta básica por
precios unitarios.
e) Oferta Suma Global
En sustitución de ofertas sobre la base de "todo o
nada", será admisible cotizar sobre la base de
precio global ("lump sum").
El licitador podrá ofrecer una rebaja sobre el
precio global cotizado, a base de precios
unitarios, siempre que se le adjudique todas las
partidas para las cuales cotiza.
A menos que el licitador indique lo contrario en su
oferta, la Junta podrá considerar y aceptar las
partidas individuales de cualquier oferta,
descartando el precio global, si así conviniere al
interés público.
f) Oferta de precios estimados
No se aceptarán ofertas a base de precios
estimados que puedan variar luego en la
facturación, a menos que en la invitación a
subasta se haya incluido una disposición 0
cláusula estableciendo las condiciones en que
serán aceptados cambios en precios, una vez
adjudicada la subasta.
3) Los funcionarios y empleados de el CRIM y sus componentes operacionales
bajo ninguna circunstancia, podrán intervenir directa o indirectamente con los
licitadores en la preparación y entrega de los pliegos de ofertas, ni en forma
alguna aconsejar, sugerir o influenciar sobre la adjudicación de las subastas.
4) Los pliegos de proposiciones deberán estar firmados en tinta 0 lápiz indeleble
por el licitador 0 su representante autorizado.
a. Se podrán considerar ofertas sin firmar si antes de la apertura
de la subasta el licitador afectado, o su representante
autorizado, hubiese radicado una carta u otro documento
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firmado que justifique la ausencia de tal firma y acepte la
responsabilidad correspondiente.
b. También podrá aceptarse una oferta sin firmar si con los
pliegos de ofertas viene algún documento o carta firmada por el
licitador en la cual haga referencia directa a la proposición.
5) Entregas
En aquellos casos en que no se requiera una entrega
específica, los licitadores deberán indicar en su oferta el
término 0 la fecha dentro del cual entregarán los artículos o
rendirán el servicio requerido.
La entrega podrá ser una de las condiciones principales en la
evaluación de una subasta, siempre que así se haga constar en
la invitación y si con ello se beneficia el interés público.
6) Cambio de oferta
Las correcciones 0 cambios en los pliegos de oferta deberán
estar debidamente iniciadas por el licitador, de lo contrario
quedará invalidada la oferta para la partida o partidas
correspondientes.
7) Retiro de las ofertas
a) El retiro de una oferta radicada podrá efectuarse mediante
petición escrita, hecha antes de la apertura del acto a subasta.
El retiro de ofertas, posterior a la apertura de cualquier subasta,
estará condicionada a que inequívocamente pueda comprobarse
que la misma se hizo por error y que no pueda sostenerse como
oferta razonable.
b) Efecto del retiro de ofertas
El licitador no podrá radicar una oferta sustituta, una vez
retirada la oferta para determinada subasta.
Cuando un licitador, sin establecer razones meritorias, insista en
el retiro de su oferta o se negare a aceptar la orden de compra
que se emita, se considerará que ha incumplido el contrato y se
le podrá aplicar las sanciones que el Director Ejecutivo estime
pertinentes, en armonía con lo dispuesto en el Apartado f de
este Artículo.
8) Modificaciones de Ofertas
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Reglamento de Compras
a. Las ofertas podrán ser modificadas únicamente antes de la
apertura, mediante comunicación escrita, la que deberá ser
radicada con el Secretario de la Junta, en sobre cerrado
debidamente identificado con el número de la subasta, fecha,
hora señalada para la apertura y nombre y dirección del
licitador.
b. Deberá incluirse información indicando las razones para la
modificación de la oferta.
C. Dichas modificaciones serán inadmisibles, si se radican luego
de la fecha y hora de la apertura de la subasta.
d. Toda modificación de oferta será abierta en la fecha y hora
señalada para la apertura de la subasta original.
C. Acto de Subasta
1) El día fijado para la apertura de las proposiciones, se requerirá de todos los
presentes que firmen un registro de asistencia, anotando el nombre de la firma o
corporación a quien representan y el puesto que desempeñan en la misma.
2) Una vez constituido el quórum de la Junta de Subasta, el Presidente de dicha
Junta declarará abierta la subasta a la hora, fecha y lugar indicado en la
invitación de subasta, y procederá a abrir los pliegos de las proposiciones.
3) El Presidente de la Junta de Subastas verificará la corrección de las
proposiciones, comprobará que se haya cumplido con los requisitos de rigor y
hará que se lean en voz alta.
4) Cualquier asistente a los actos de apertura podrá examinar, en presencia de
los oficiales de la Junta de Subastas, cualquier documento relacionado con la
subasta sometida por los licitadores, después que la oferta contenida de dicho
documento haya sido abierta y leída.
a. El Presidente de la Junta determinará la forma y manera en
que los interesados podrán examinar la información, sin que se
afecte el desarrollo normal de las labores.
b. Toda información relacionada con una subasta será retenida
por el CRIM y formará parte del expediente de la compra.
5) No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, el efectuar cambios 0
modificaciones a una oferta después de haber sido abierta y leída.
6) La cancelación de una licitación por parte del licitador, después de iniciada la
apertura de los pliegos de licitación y sin que se muestren razones justificadas
para ello, se considerará como incumplimiento de contrato; y el CRIM podrá
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Reglamento de Compras
eliminar a dicho licitador del registro de licitadores cualificados y tomar la acción
legal que considere pertinente.
d. Licitaciones Tardías
El CRIM no tomará en consideración licitación alguna recibida después del día y
hora en que se cierre la subasta. Las ofertas recibidas por cable, fax 0 telegrama
no serán tomadas en consideración, excepto por autorización expresa de el CRIM
a este respecto, expedida con antelación a la apertura de la subasta.
Las ofertas recibidas una vez vencido el periodo límite establecido, serán
devueltas al licitador, sin abrir, con una carta explicativa.
e. Adjudicación de Subasta
1) Ley de Preferencia
Para la adjudicación de subasta, se considerarán las disposiciones de la Ley num.
42 del 5 de agosto de 1989 y la Ley num. 109 de 12 de julio de 1985, las cuales
establecen cierta preferencia en las compras de mercadería, provisiones,
suministros, equipo y materiales producidos, manufacturados 0 ensamblados en
Puerto Rico. Dicha preferencia deberá ser reclamada por los licitadores, mediante
la correspondiente identificación, lo cual se hará constar en la invitación a subasta.
2) Postor más bajo
La adjudicación de subastas se hará al postor más bajo, tomando en
consideración, además de los anteriores requisitos, factores tales como: las
especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por pronto pago, su
responsabilidad económica, el tiempo de entrega 0 ejecución que se ofrezca y las
experiencias obtenidas con los licitadores en contratos anteriores, en cuanto a
cumplir con los términos de los contratos.
3) Rechazo de oferta más baja
a. La Junta podrá rechazar la oferta más baja en precio, cuando
tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que
hace la oferta no ha dado atención y cumplimiento satisfactorio
a contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por
cualquier dependencia del Estado Libre Acoclado de Puerto Rico.
b. También se podrá rechazar, cuando no cumpla con las
especificaciones, requisitos y términos de la subasta.
4) Término de entrega como factor principal
En La eventualidad de que en la convocatoria a subasta no se haya hecho
constar que se considerará como factor principal para la adjudicación la premura
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Reglamento de Compras
con que se entreguen los artículos solicitados, no podrá rechazarse la oferta más
baja en precio, siempre que reúna todas las demás condiciones establecidas,
para adjudicarlas a un postor más alto porque ésta ofrezca una entrega mas
rápida.
Cuando, luego de La apertura de la subasta, se determine que el factor entrega
podrá afectar adversamente el desarrollo del programa, éste se constituirá en
factor principal, al evaluar las ofertas para adjudicación.
5) Descuentos por pronto pago
Los descuentos por pronto pago podrán descontarse como parte de la oferta a
los fines de la adjudicación de la subasta, siempre que éstos se ajusten a la
estipulación que al efecto aparezca en la invitación a subasta.
6) Adjudicación por partidas
La Junta podrá aceptar 0 rechazar cualquier partida, grupo o grupos de partidas
de cualquier oferta, así como ordenar cantidades menores a las establecidas,
según convenga a los mejores intereses de el CRIM, siempre que esa no haya
sido condicionada por el licitador a una aceptación distinta. Se podrá también
adjudicar las subastas, englobando partidas, cuando así se estime aconsejable y
conveniente al interés público.
7) Oferta Única
En los casos en que se recibiere oferta de un solo licitador, ésta podrá ser
aceptada por la Junta, siempre que se considere justa y razonable.
8) Empate de Ofertas
Dos 0 más ofertas se consideran empatadas cuando sean idénticas en precios,
especificaciones y demás condiciones estipuladas en la invitación a subasta. En
casos de empate, la Junta de Subastas podrá:
a. Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido
con los licitadores en contratos que le hayan sido otorgados
anteriormente.
b. Anunciar una nueva subasta donde sólo participen los
licitadores empatados.
C. Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los licitadores
que hayan resultado empatados. En caso de que los
representantes de los licitadores no comparezcan, el sorteo
podrá efectuarse ante testigos imparciales.
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Reglamento de Compras
d. Adjudicar la subasta, en casos excepcionales, a ambos
licitadores, siempre que se obtenga la aprobación escrita de
éstos.
9) Rechazo Global
Se podrá rechazar cualquiera o todas las proposiciones para una subasta,
durante cualquier etapa de su proceso anterior a la emisión de órdenes de
compra cuando:
a. Uno 0 más licitadores no cumplan con algunos de los
requisitos, especificaciones o condiciones estipulados.
b. Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
C. Los precios obtenidos sean irrazonables.
d. No haya fondos disponibles suficientes para pagar los
artículos 0 servicios de la oferta más baja en precio.
e. Las ofertas demuestren que los licitadores controlan el
mercado del producto solicitado, y se han puesto de acuerdo
entre si para cotizar precios irrazonablemente altos.
1. En este caso, los licitadores envueltos estarán sujetos a
las penalidades que establece el Apartado f de este
Artículo.
2. En los casos enumerados en este inciso, de ser
necesario:
a. Se anunciará una nueva subasta
b. Se negociará la compra,
C. Se dispondrá del asunto en la forma más
beneficiosa para el CRIM, en armonía con la
circunstancia envuelta.
10) Desviaciones permisibles
La Junta podrá excusar u obviar cualquier informalidad o desviaciones menores
en las ofertas recibidas, tales como desviaciones de las especificaciones,
términos y condiciones, que no estén en conflicto con el uso, funcionamiento y
calidad de los artículos o servicios, siempre que con ello se beneficie el interés
público.
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Reglamento de Compras
11) Las adjudicaciones de subastas formales se notificarán por escrito a todos los
licitadores que concurran a las mismas.
12) Una vez la Junta notifique las adjudicaciones de subastas se dispondrá de las
garantías de licitación de la siguiente manera:
a. Las garantías de licitación prestadas por los licitadores no
favorecidos le serán devueltas a sus legítimos dueños. Las
mismas se enviarán por correo certificado con acuse de recibo
dentro de los 30 días consecutivos de haberse notificado la
adjudicación.
b. En los casos en que sea impugnada la adjudicación se
retendrá la del postor agraciado y la del que impugna, hasta que
se formalice el contrato.
C. Si transcurridos 15 días consecutivos de habérsele citado para
otorgar el contrato, el licitador, agraciado no comparece, se
ejecutará la garantía de licitación para que responda por el
exceso a lo cotizado por el postor a quién se le adjudique en
segunda instancia.
f. Penalidades a los licitadores por incumplimiento de contrato
El Director Ejecutivo o su representante autorizado, ante el incumplimiento de
contratos y determinación de falta de responsabilidad económica 0 de otra índole
por parte de los contratistas, podrá imponer las penalidades 0 medidas que estime
adecuadas para La protección del interés público que se establecen a
continuación:
1. Confiscar La fianza 0 fianzas depositadas en garantía.
2. Comprar los artículos en cualquier otra fuente de suministro, cargando la
diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado, al contratista que no
cumplió su contrato o a su afianzador.
3. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista y que se encontraren
pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes corren el peligro de
ser incumplidas.
4. Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores que
tengan deudas del Estado Libre Asociado por causa de incumplimiento de
contratos.
5. Eliminar de las listas de licitadores, por el tiempo que estimare pertinente, el
nombre de cualquier firma que no cumpliere un contrato que, en otra forma,
incurriere en defecto.
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Reglamento de Compras
6. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago 0 en cualquier otra forma, el
monto adeudado por concepto de incumplimiento de contrato.
g. No será necesario realizar subastas formales para compras en exceso de $30,000
cuando se den las circunstancias contempladas en el Artículo 8, inciso b.
h. Impugnaciones 0 apelaciones
Cualquier licitador que, por objeciones razonables no está de acuerdo con alguna
convocatoria a subasta formal o adjudicación, podrá impugnar la misma ante el
Director Ejecutivo o su representante autorizado. Para ello cumplirá con el
procedimiento que se indica a continuación, el cual también se especificará en la
invitación a subasta.
1. Toda impugnación debe ser por escrito y debidamente fundamentada.
2. La radicación de impugnación de convocatoria a subasta se hará no más tarde
de 5 días laborables, desde la fecha de publicación de la invitación a subasta 0
antes de la apertura de subasta, lo que ocurra primero. Esta impugnación se
presentará ante la Junta de Subastas.
3. La radicación de impugnación de adjudicación de subasta se hará ante el
Director Ejecutivo 0 su representante autorizado, no más tarde de 10 días
consecutivos, desde la fecha de la adjudicación de subasta. La resolución de la
impugnación se llevará a cabo según el procedimiento establecido en las
Secciones 3.1 y 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según
enmendada, (3 L.P.R.A. 2151 y 2169) y la revisión judicial de la decisión de el
CRIM al respecto se hará según provisto en las secciones 3.19 y 4.2 de la referida
Ley (3 L.P.R.A. 2169 y 2172).