Regl. 6951, art. 5-7

Subasta Informal

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Cite as Reglamento Núm. 6951, Art. 5-7

a. En los casos de subasta informal, se prepararán listas de licitadores para cada renglón en particular. Se podrá solicitar la cooperación del Área de Compras y Suministros de la Administración de Servicios Generales para que faciliten a el CRIM copia de sus listas de licitadores, con los nombres y direcciones de las firmas registradas en dicha Administración. b. Se establecen las siguientes normas para la selección del número de licitadores, dependiendo de la cuantía de la compra, sin que por ello quede limitado en forma alguna la participación del mayor numero posible de licitadores: 1) Las compras hasta $4,000 podrán ser por licitación verbal y deberán cotizar por lo menos tres (3) licitadores. El licitador a quien se le adjudique la compra deberá someter una licitación escrita previa a la emisión de la Orden de Compra. 18 Reglamento de Compras 2) Para compras desde $4,001 hasta $30,000 se solicitarán precios por escrito, por lo menos de tres (3) licitadores. C. El número de licitadores estará sujeto a que existan suficientes firmas suplidoras para el artículo que se vaya a comprar. d. La adjudicación de subastas informales requerirá la aprobación del Director de Servicios Administrativos de el CRIM, previo a la emisión de la Orden de Compra.