Regl. 6951, art. 5-8
Compras
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Cite as Reglamento Núm. 6951, Art. 5-8
a. Solicitudes de Compra
1. Las solicitudes de compra deberán incluir especificaciones que permitan
establecer competencia entre varios suplidores y marcas. Se señalará, además, el
propósito y uso especifico de los artículos o servicios solicitados y cualquier otra
característica especial que requiera una evaluación a base de criterios específicos.
Dichas solicitudes serán radicadas con suficiente antelación, de manera que no
conflijan con el tiempo que toma la publicación, estudio, adjudicación y entrega de
los productos 0 servicios.
2. El propósito de los requisitos anteriores es que se pueda determinar la
racionabilidad de las especificaciones y condiciones establecidas en cada solicitud
y, posteriormente, hacer una mejor evaluación de las ofertas.
3. En aquellas situaciones en que no se puedan someter con la solicitud de
compra, especificaciones que permitan amplia competencia, acompañarán la
misma con una justificación, señalando las razones que hacen indispensable que la
compra se efectúe de determinada marca o con determinada característica en
especial, de manera que si el planteamiento así lo justifica, se pueda efectuar la
compra como única fuente de abasto.
4. Las solicitudes de compra de equipo, materiales 0 servicios no profesionales
serán firmadas por el Director de la División que las origina. La División de
Servicios Administrativos las tramitará para la autorización del Director de
Servicios Administrativos o el Subdirector Ejecutivo de Administración y Finanzas.
5. Todo funcionario de el CRIM autorizado a solicitar 0 aprobar la adquisición de
equipo, materiales y servicios no profesionales, se guiará por criterios de
necesidad, utilidad y austeridad. No se aprobará la adquisición de equipo y
suministros de mayor costo, cuando existan sustitutos de menor precio que
puedan satisfacer con igual efectividad las necesidades de la División solicitante.
6. Solamente se aprobará la adquisición de equipo, materiales 0 servicios no
profesionales que sean estrictamente necesarios para realizar las actividades para
la cual han de adquirirse.
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7. Toda compra de equipo especializado será consultada con el Comité Técnico
nombrado por el Director Ejecutivo.
b. Compras sin subasta
Se podrán efectuar compras sin celebrar subasta formal 0 informal en las
siguientes situaciones:
1) Cuando el equipo, materiales, efectos o servicios a adquirirse, esté contratado
por el Área de Compras y Suministros de la Administración de Servicios Generales
y el CRIM crea conveniente comprar a base de los precios estipulados en sus
contratos.
2) Cuando los precios no estén sujetos a competencia, por estar reglamentados
por ley 0 por autoridad gubernamental.
3) Cuando exista una sola fuente de abastecimiento.
4) Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a una
situación de emergencia, cuya circunstancia deberá constar por escrito en el
expediente de compra.
5) Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional 0
servicios suplementarios para equipo, cuya reparación 0 servicio esté bajo
contrato.
6) Cuando el equipo, materiales o servicios a adquirirse sean de naturaleza
especializada, 0 se desee comprar cierto tipo o marca en particular, por el buen
servicio probado que unidades análogas hayan rendido, por la economía envuelta
en mantener uniformidad en unidades múltiples 0 por superioridad en el tipo y
calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación,
todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisición.
7) Cuando la compra tenga que hacerse fuera de Puerto Rico, por no haber
suplidores conocidos y cualificados en el mercado local, que puedan suplir los
suministros 0 servicios que se deseen o cuando las condiciones ofrecidas en esos
mercados sean más ventajosas que las del mercado local.
8) Cuando La compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos 0 una agencia
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
C. Compras Negociadas
1) Se podrá concertar contrato mediante negociación si conviene al interés
público, cuando:
a. Todas las ofertas recibidas sean rechazadas.
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b. No se reciban ofertas, luego de haberse anunciado la subasta
en 2 ocasiones.
C. Los precios cotizados resulten demasiado altos.
d. Los términos de las ofertas resulten en alguna forma onerosos
a el CRIM.
e. Las ofertas recibidas se desvíen sustancialmente de los
requisitos de el CRIM y el interés público no permita la
celebración de una nueva subasta, o que de celebrarse ésta, el
resultado sería el mismo.
2) Al negociarse una compra se deberá considerar lo siguiente:
a. La negociación se efectuará, hasta donde sea posible,
ajustándose a las especificaciones, términos y condiciones
establecidos en la subasta.
b. Luego de estudiar las cotizaciones recibidas, se comenzará la
negociación con el postor más bajo. Si la oferta de precio más
bajo no fuere la más conveniente a el CRIM, se dejará
constancia escrita en el expediente sobre las razones que
impidieron la aceptación de dicha oferta a la base de
negociación, y se procederá con el estudio de la oferta del
siguiente postor más bajo.
C. Cuando todas las ofertas recibidas se desvíen en una forma
sustancial de los requisitos de el CRIM o de los fondos
disponibles para determinada compra, y no sea posible convocar
a una nueva subasta, se podrá ofrecer una nueva oportunidad a
todos los licitadores cuyas ofertas podrían ser aceptables, para
que, mediante comunicación escrita, mejoren su oferta. Se
autorizará el contrato con aquel postor cuya oferta revisada
convenga mejor al interés público.
3) La negociación de contrato en una subasta donde se reciban ofertas no podrá
efectuarse antes de vencer el periodo que, para los efectos de impugnación,
concede este Reglamento.
4) La determinación de compra que conlleva este tipo de transacción no estará
sujeta a ser apelada, revisada o impugnada.
d. Ordenes de Compra y Facturación
1) Una vez se celebre la subasta 0 se solicite en mercado abierto las cotizaciones
correspondientes, según sea el caso, de acuerdo a las normas establecidas en este
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Reglamento, el Especialista en Compras ordenará los materiales, equipo, artículos
0 servicios solicitados.
2) Antes de efectuar las compras, se obligarán los fondos correspondientes, de
manera que facilite el trámite de pago, una vez se hayan recibido los materiales,
equipo, artículos 0 los servicios.
3) No se obtendrán materiales, equipo, artículos o servicios sin que medie la
correspondiente orden de compra o sin que se haya formalizado el
correspondiente contrato. Se mantendrá un control de las órdenes de compra de
los materiales recibidos y pendientes de recibir y de los pagos efectuados contra
dichas órdenes.
4) En caso de que el oficial receptor reciba oficialmente la mercancía ordenada y
luego determine que ésta se recibió en malas condiciones 0 no cumpla con las
especificaciones 0 algunos de los términos contractuales, este notificará la
situación inmediatamente al Especialista en Compras a cargo de la misma.
Señalará las circunstancias que dieron lugar a que no revisara adecuadamente La
mercancía antes de recibirla oficialmente.
a. En este caso se le notificará al proveedor para que recoja la
mercancía.
b. El CRIM no será responsable de pérdidas o daños que pueda
sufrir la mercancía rechazada si ésta no es recogida
rápidamente.
C. Se efectuará la debida reclamación al comerciante 0
comerciantes concernidos y tomará las medidas que juzgue
conveniente, para la cual considerará las disposiciones de este
Reglamento.
5) Descuento por pronto pago
a. Se estimularán descuentos por pronto pago y deberá
asegurarse que los mismos sean aprovechados.
b. Los documentos de compra que envuelvan la concesión de un
descuento por pronto pago serán marcados con un sello que lea
"Descuento", para que el pago se procese dentro del término
establecido en la concesión.
c. En aquellas órdenes de compra que envuelvan la concesión de
descuento, el periodo de descuento se computará desde la fecha
en que el embarque final de los artículos sea entregado,
inspeccionado y aceptado, los servicios sean rendidos y las
facturas correspondientes certificadas sean presentadas para el
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pago por el contratista. La fecha de pago será la que aparezca
en el cheque emitido.