Regl. 6951, art. 5-9 dup2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6951, Art. 5-9 dup2
La responsabilidad de los trámites de las subastas formales estará en la Junta de
Subastas.
Cuando resulte más conveniente y económico para el CRIM 0 se podrán formalizar
contratos anuales, contra los cuales se irán efectuando las compras a medida que vayan
surgiendo las necesidades.
Las solicitudes de compra de equipo, materiales o servicios serán firmadas por el
Director de La División que las origina. Las mismas serán aprobadas por el Director de
Servicios Administrativos en caso de que no excedan $3,000.00. Si exceden $3,000.00
serán aprobadas por el Subdirector Ejecutivo de Administración y Finanzas 0 su
representante autorizado. En caso de que la compra exceda de $30,000 será referida a
La Junta de Subastas para llevar a cabo una subasta formal.
No se efectuará ninguna transacción en la cual haya fraccionamiento de las compras con
el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo normas distintas 0 en un nivel
diferente al que le correspondía, conforme al monto envuelto. Las necesidades se
agruparán al efectuar las compras, en tal forma que las transacciones puedan
efectuarse en la forma más económica y conveniente al interés publico, en armonía con
este Reglamento.
Los funcionarios en quienes se delegue la función o la supervisión de la actividad de
compras, no podrá aceptar atenciones especiales, regalías, prestar dinero a, 0 tomar
dinero de, firma comercial 0 individuo alguno que provea servicios 0 suministros a el
CRIM.