Regl. 6952, art. IX

Mediación Central

Length: 333 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6952, Art. IX

A. En General Toda parte que no esté conforme con el resultado de la mediación regional, podrá solicitar el proceso de mediación central ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación del Departamento. Dicha mediación estará a cargo de un mediador profesional, especializado en recreación y deportes. Éste asistirá a las partes hasta llegar a un acuerdo. El mediador será seleccionado de un panel de mediadores establecido por el Instituto. La selección responderá a un consenso entre las partes sobre el candidato. B. Panel de Mediadores El Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación creará un panel de mediadores profesionales los cuales recibirán un adiestramiento especializado para ofrecer sus servicios dentro del panel. Dicho panel será renovado cada año, recibiendo los mediadores un entrenamiento al comienzo de su término. El Instituto a su vez definirá la política de remuneración a dichos mediadores. C. Procedimiento 1. El proceso de mediación central será solicitado por cualquiera de las partes. La solicitud escrita deberá incluir, nombre, dirección, teléfono, y una breve descripción del agravio. 2. Una vez recibida la solicitud, el Departamento asignará un mediador del panel de mediadores certificados del Departamento. La selección de dicho mediador se realizará al azar, será obligación del Departamento definir el proceso para ésta selección. 3. Una vez recibida la solicitud de mediación y seleccionado el mediador, éste convocará a las partes de forma individual para iniciar el proceso de mediación. 8 4. El proceso es voluntario y ambas partes deben consentir por escrito a participar en dicho proceso. 5. Una vez iniciado el proceso de mediación central el mediador tendrá sesenta (60) días para facilitar la resolución del proceso. 6. El proceso de mediación central se regirá por el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Tribunal Supremo de Puerto Rico (ER- 98-5) 7. Una vez terminada la mediación central, la parte que no esté conforme con el resultado, tendrá treinta (30) días para solicitar el proceso de arbitraje.
Regl. 6952, art. IX: Mediación Central | Justis AI