Regl. 6952, art. IX
Mediación Central
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Cite as Reglamento Núm. 6952, Art. IX
A. En General
Toda parte que no esté conforme con el resultado de la mediación regional, podrá
solicitar el proceso de mediación central ante el Instituto Puertorriqueño para el
Desarrollo del Deporte y la Recreación del Departamento. Dicha mediación estará
a cargo de un mediador profesional, especializado en recreación y deportes. Éste
asistirá a las partes hasta llegar a un acuerdo. El mediador será seleccionado de un
panel de mediadores establecido por el Instituto. La selección responderá a un
consenso entre las partes sobre el candidato.
B. Panel de Mediadores
El Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación creará
un panel de mediadores profesionales los cuales recibirán un adiestramiento
especializado para ofrecer sus servicios dentro del panel. Dicho panel será
renovado cada año, recibiendo los mediadores un entrenamiento al comienzo de su
término. El Instituto a su vez definirá la política de remuneración a dichos
mediadores.
C. Procedimiento
1. El proceso de mediación central será solicitado por cualquiera de las partes. La
solicitud escrita deberá incluir, nombre, dirección, teléfono, y una breve
descripción del agravio.
2. Una vez recibida la solicitud, el Departamento asignará un mediador del panel
de mediadores certificados del Departamento. La selección de dicho mediador se
realizará al azar, será obligación del Departamento definir el proceso para ésta
selección.
3. Una vez recibida la solicitud de mediación y seleccionado el mediador, éste
convocará a las partes de forma individual para iniciar el proceso de mediación.
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4. El proceso es voluntario y ambas partes deben consentir por escrito a participar
en dicho proceso.
5. Una vez iniciado el proceso de mediación central el mediador tendrá sesenta
(60) días para facilitar la resolución del proceso.
6. El proceso de mediación central se regirá por el Reglamento de Métodos
Alternos para la Solución de Conflictos del Tribunal Supremo de Puerto Rico (ER-
98-5)
7. Una vez terminada la mediación central, la parte que no esté conforme con el
resultado, tendrá treinta (30) días para solicitar el proceso de arbitraje.