Regl. 2764, art. 8-14

PROCEDIMIENTO CON BIENES ADVENIDOS

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Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 8-14

En atención a las disposiciónes de la Ley Núm. 88 del 31 de mayo del 1967, según enmendada, conocida como la "Ley de Bienes Advenidos", la Policía de Puerto Rico custodiará y posteriormente entregará a la Administración todos aquellos bienes que se encuentren bajo su custodia como resultado de sus funciones oficiales, excepto las armas de fuego y la propiedad robada o ilegalmente apropiada relacionada con juicios pendientes en los tribunales o retenida para la investigación por la comisión de un delito. En el trato con dicha propiedad se seguirán los siguientes trámites: 1. - - 2. Avisos Una vez cada seis (6) meses, la Policía de Puerto Rico publicará un aviso general enbun periódico de circulación general del país y podrá tembién usar otros medios de publicidad disponibles mediante los cuales describirá los bienes, indicará los centros de depósito donde estén localizados éstos y su disponibilidad para devolverse a sus legítimos dueños quienes deberán probar fehacientemente este hecho. 3. Certificación y Título Transcurrido un año de estar en poder de la Policía los bienes sin que haya aparecido su legítimo dueño, luego de haberse publicado por lo menos (2) avisos en un periódico de circulación general, la Policía certificará estas gestiones en el formulario provisto para ello y a- compañado de certificación del periódico en el cual se hayan publicado los avisos, lo enviará al Encargado de la Propiedad Excedente. 4. - 14 5. Recibo y Verificación - Al recibirse los bienes de la Policía, el Encargado de la Propiedad Excedente o su representante autorizado verificará si la descripción de los bienes en el formulario coincide con los bienes entregados en cuyo caso expedirá un recibo preliminar que constará para inventario copia del cual se entregará al agente que efectúe la entrega como constancia de la entrega misma. 6. Tasación, Clasificación y Registro Al recibirse la Propiedad, el Encargado de la Propiedad Excedente ordenará la tasación de ésta. Una vez tasada, el Encargado de la Propiedad Excedente clasificará ésta según su naturaleza y utilidad y asignará los números de propiedad excedente correspondiente conforme el sistema que para ello establezca el Administrador y se cumplimentará el formulario de declaración de propiedad excedente correspondiente. - 15 -
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