Regl. 2764, art. 8-14
PROCEDIMIENTO CON BIENES ADVENIDOS
Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 8-14
En atención a las disposiciónes de la Ley Núm. 88
del 31 de mayo del 1967, según enmendada, conocida
como la "Ley de Bienes Advenidos", la Policía de
Puerto Rico custodiará y posteriormente entregará
a la Administración todos aquellos bienes que se
encuentren bajo su custodia como resultado de sus
funciones oficiales, excepto las armas de fuego y
la propiedad robada o ilegalmente apropiada relacionada con juicios pendientes en los tribunales o
retenida para la investigación por la comisión de
un delito.
En el trato con dicha propiedad se seguirán los
siguientes trámites:
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2. Avisos
Una vez cada seis (6) meses, la Policía de
Puerto Rico publicará un aviso general enbun
periódico de circulación general del país y
podrá tembién usar otros medios de publicidad
disponibles mediante los cuales describirá los
bienes, indicará los centros de depósito donde
estén localizados éstos y su disponibilidad
para devolverse a sus legítimos dueños quienes
deberán probar fehacientemente este hecho.
3. Certificación y Título
Transcurrido un año de estar en poder de la
Policía los bienes sin que haya aparecido su
legítimo dueño, luego de haberse publicado por
lo menos (2) avisos en un periódico de circulación general, la Policía certificará estas gestiones en el formulario provisto para ello y a-
compañado de certificación del periódico en el
cual se hayan publicado los avisos, lo enviará al
Encargado de la Propiedad Excedente.
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5. Recibo y Verificación
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Al recibirse los bienes de la Policía, el
Encargado de la Propiedad Excedente o su representante autorizado verificará si la descripción
de los bienes en el formulario coincide con los
bienes entregados en cuyo caso expedirá un recibo preliminar que constará para inventario
copia del cual se entregará al agente que efectúe la entrega como constancia de la entrega
misma.
6. Tasación, Clasificación y Registro
Al recibirse la Propiedad, el Encargado de la
Propiedad Excedente ordenará la tasación de ésta.
Una vez tasada, el Encargado de la Propiedad Excedente clasificará ésta según su naturaleza y
utilidad y asignará los números de propiedad excedente correspondiente conforme el sistema que
para ello establezca el Administrador y se cumplimentará el formulario de declaración de propiedad excedente correspondiente.
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