Regl. 6952, art. VI

Comité de Diálogos Comunitarios

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Cite as Reglamento Núm. 6952, Art. VI

Toda organización comunitaria que administre instalaciones recreo deportivas deberá crear un Comité de Diálogo Comunitario para resolver conflictos que surjan a la luz de la administración de dichas instalaciones. Cada organización determinará el proceso de selección de los miembros del Comité de Diálogo, los cuales ocuparán dicho cargo por un año. Cada Organización Comunitaria habrá de determinar la composición, naturaleza y funciones de dicho Comité. El Instituto habrá de crear el protocolo necesario para la dirección de esta instancia.
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