Regl. 6952, art. VII
Foro de Apoyo Inter-Comunitario
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Cite as Reglamento Núm. 6952, Art. VII
A. Composición
Por cada región del Departamento se habrá de constituir un Foro de Apoyo Inter
Comunitario compuesto por un (1) Oficial del Instituto en el ámbito regional y un
máximo de diez (10) y un mínimo de tres (3) representantes comunitarios. El
Oficial del Instituto dispondrá de las reglas para la selección de los miembros, ésta
composición se mantendrá por el término de un año.
El Departamento deberá proveer un entrenamiento de capacitación para diez (10)
representantes comunitarios por región quienes estarán disponibles para formar
parte del Foro de Apoyo Inter-Comunitario como miembros activos o sustitutos.
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B. Responsabilidades
1. Resolver los conflictos que provengan del Comité de Apoyo Inter Comunitario.
2. Promover una política institucional de desarrollo recreativo deportivo regional y
asistir en resolver los conflictos entre las comunidades y el gobierno (municipal o
central). El Departamento a través del Instituto creará el protocolo necesario para
la dirección de esta instancia.
C. Procedimiento
1. Toda parte que no esté conforme con la resolución de un conflicto por parte del
Comité de Diálogo de su comunidad, 0 por la organización que administre una
instalación, podrá elevar su petición ante el Foro de Apoyo Inter-comunitario.
2. Toda parte tendrá treinta (30) días a partir del recibo de notificación por parte
del Comité de Diálogo o de la Organización, para presentar su petición ante el
Foro Inter-comunitario de su región, el cual estará adscrito a la Oficina Regional
del Departamento.
3. Dicha petición deberá constar por escrito, con el nombre de la persona, su
dirección, número de teléfono, y una breve descripción de lo sucedido ante el
Comité de Diálogo. Debe enviar copia de su petición al Comité de Diálogo de su
comunidad.
4. Recibida la petición, el Foro deberá realizar un diálogo individual con las partes
en el conflicto, investigar y analizar los intereses de cada parte y convocar una
reunión para explorar si las partes pueden llegar a un acuerdo.
5 Una vez presentada la petición, el Foro tendrá sesenta (60) días para investigar
la situación e intentar resolverla. De no cumplir con dicho término la parte
peticionaria podrá recurrir al proceso de la mediación regional.
6 Una vez el Foro emita su determinación, la parte que no esté conforme tendrá
treinta (30) días para recurrir a la Oficina Regional del Departamento.
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