Regl. 6952, art. VIII

Mediación Regional

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Cite as Reglamento Núm. 6952, Art. VIII

A. En General Toda parte que no esté conforme con la recomendación del Foro Inter- Comunitario, podrá solicitar un proceso de mediación ante el Director Regional del Departamento. El Director facilitará una reunión de diálogo con las partes dónde intentará resolver el conflicto. La mediación regional consistirá en una reunión informal convocada por el Director Regional con los representantes comunitarios de las partes. B. Procedimiento 1. La solicitud deberá ser presentada en la Oficina Regional del Departamento dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita del Foro Inter comunitario, explicando de qué forma se resolvió el conflicto. 2. Se citará a las partes a una reunión, dónde el Director Regional los asistirá para que expongan los planteamientos y examinar las posibles soluciones. 3. El Director Regional fungirá como conciliador entre las partes en conflicto. 4. El Director Regional tendrá un plazo de sesenta (60) días para resolver una petición de mediación una vez recibida. 5. El Director Regional podrá utilizar asistencia de terceros para intentar dilucidar el conflicto. 6.El Director Regional podrá desarrollar el protocolo adicional que le sea útil a su región para intervenir en procesos de mediación regional, y una vez aprobado por el Instituto, se unirá al protocolo oficial. 7. En caso de una parte no estar conforme con el resultado de la mediación Regional podrá dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la determinación del Director Regional solicitar un proceso de mediación central. 7
Regl. 6952, art. VIII: Mediación Regional | Justis AI