Regl. 6952, art. VIII
Mediación Regional
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Cite as Reglamento Núm. 6952, Art. VIII
A. En General
Toda parte que no esté conforme con la recomendación del Foro Inter-
Comunitario, podrá solicitar un proceso de mediación ante el Director Regional
del Departamento. El Director facilitará una reunión de diálogo con las partes
dónde intentará resolver el conflicto. La mediación regional consistirá en una
reunión informal convocada por el Director Regional con los representantes
comunitarios de las partes.
B. Procedimiento
1. La solicitud deberá ser presentada en la Oficina Regional del Departamento
dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita del Foro
Inter comunitario, explicando de qué forma se resolvió el conflicto.
2. Se citará a las partes a una reunión, dónde el Director Regional los asistirá para
que expongan los planteamientos y examinar las posibles soluciones.
3. El Director Regional fungirá como conciliador entre las partes en conflicto.
4. El Director Regional tendrá un plazo de sesenta (60) días para resolver una
petición de mediación una vez recibida.
5. El Director Regional podrá utilizar asistencia de terceros para intentar dilucidar
el conflicto.
6.El Director Regional podrá desarrollar el protocolo adicional que le sea útil a su
región para intervenir en procesos de mediación regional, y una vez aprobado por
el Instituto, se unirá al protocolo oficial.
7. En caso de una parte no estar conforme con el resultado de la mediación
Regional podrá dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la
determinación del Director Regional solicitar un proceso de mediación central.
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