Regl. 6952, art. XII

Vista Administrativa

Length: 105 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6952, Art. XII

Toda parte que se sienta insatisfecha con el proceso de arbitraje, podrá radicar una querella ante el Instituto, para iniciar el proceso ordinario administrativo según dispuesto por el Reglamento Número 6841, Reglamento para Regular los Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Recreación Y Deportes y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Una vez iniciado dicho proceso ordinario administrativo, los procedimientos se habrán de regir conforme al citado reglamento. De una parte no estar conforme con la determinación hecha en la vista administrativa tendrá disponible los remedios que establece los Artículos XVIII y XIX del Reglamento para Regular los Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Recreación y Deportes.
Regl. 6952, art. XII: Vista Administrativa | Justis AI