Regl. 6952, art. XII
Vista Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 6952, Art. XII
Toda parte que se sienta insatisfecha con el proceso de arbitraje, podrá radicar una
querella ante el Instituto, para iniciar el proceso ordinario administrativo según
dispuesto por el Reglamento Número 6841, Reglamento para Regular los
Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Recreación Y Deportes y la
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Una vez iniciado dicho proceso ordinario administrativo, los procedimientos se
habrán de regir conforme al citado reglamento.
De una parte no estar conforme con la determinación hecha en la vista
administrativa tendrá disponible los remedios que establece los Artículos XVIII y
XIX del Reglamento para Regular los Procedimientos Adjudicativos del
Departamento de Recreación y Deportes.