Regl. 6952, art. XIV
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REGLAMENTO DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS DEL DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES
PROPÓSITO
El Departamento de Recreación y Deportes, comprometido con las relaciones
humanas en Puerto Rico, y promoviendo el desarrollo integral de las comunidades
a través de la recreación y el deporte adopta este Reglamento de Métodos Alternos
para la Solución de Conflictos.
Este Reglamento forma parte de la filosofía y orientación de la Ley Orgánica del
Departamento de Recreación y Deportes, Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004 que
promueve la autogestión y apoderamiento comunitario como eje central del
desarrollo integral del deporte y la recreación.
Consistente con esta visión, el Departamento de Recreación y Deportes promueve
que los mecanismos de resolución de conflictos se organicen bajo dos premisas
esenciales: primero, el carácter comunitario o local; y segundo su fase comunitaria
de naturaleza no adversativa. La sana convivencia de todas las comunidades que
utilizan las instalaciones o reciben beneficios del Departamento de Recreación y
Deportes, requiere que en los procesos naturales de apoderamiento y auto-gestión,
puedan resolver de forma constructiva y positiva sus conflictos.
De esta forma, el Departamento de Recreación y Deportes con el propósito de
planificar, promover e implantar la política pública en recreación y deportes en
Puerto Rico de la manera más eficiente y efectiva, prescribe este Reglamento. El
mismo establece los métodos que deben utilizarse para resolver los conflictos que
surjan en las instalaciones deportivas y recreativas bajo la administración del
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Departamento de Recreación y Deportes o bajo la administración de cualquier otra
entidad gubernamental o privada.
A su vez, este Reglamento proveerá asistencia para las entidades deportivas que
entren en conflictos con otras entidades de proveedores de servicios.