Regl. 6952, art. XIV

Vigencia

Length: 282 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6952, Art. XIV

12 REGLAMENTO DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES PROPÓSITO El Departamento de Recreación y Deportes, comprometido con las relaciones humanas en Puerto Rico, y promoviendo el desarrollo integral de las comunidades a través de la recreación y el deporte adopta este Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. Este Reglamento forma parte de la filosofía y orientación de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004 que promueve la autogestión y apoderamiento comunitario como eje central del desarrollo integral del deporte y la recreación. Consistente con esta visión, el Departamento de Recreación y Deportes promueve que los mecanismos de resolución de conflictos se organicen bajo dos premisas esenciales: primero, el carácter comunitario o local; y segundo su fase comunitaria de naturaleza no adversativa. La sana convivencia de todas las comunidades que utilizan las instalaciones o reciben beneficios del Departamento de Recreación y Deportes, requiere que en los procesos naturales de apoderamiento y auto-gestión, puedan resolver de forma constructiva y positiva sus conflictos. De esta forma, el Departamento de Recreación y Deportes con el propósito de planificar, promover e implantar la política pública en recreación y deportes en Puerto Rico de la manera más eficiente y efectiva, prescribe este Reglamento. El mismo establece los métodos que deben utilizarse para resolver los conflictos que surjan en las instalaciones deportivas y recreativas bajo la administración del 1 Departamento de Recreación y Deportes o bajo la administración de cualquier otra entidad gubernamental o privada. A su vez, este Reglamento proveerá asistencia para las entidades deportivas que entren en conflictos con otras entidades de proveedores de servicios.
Regl. 6952, art. XIV: Vigencia | Justis AI