Regl. 6952, art. x

Arbitraje

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Cite as Reglamento Núm. 6952, Art. x

A. En General 1. Toda parte que no esté conforme con la determinación obtenida en el proceso de mediación central, podrá solicitarle al Instituto que convoque un proceso de arbitraje. 2. El árbitro será seleccionado de forma consensual por las partes interesadas de un panel de árbitros establecido por el Instituto. 3.El proceso de arbitraje es uno adversativo, presidido por un árbitro profesional quien recibirá prueba testifical y documental. Éste convocará a una vista y adjudicará sobre la controversia en particular. 3. El proceso será confidencial, no revisable por un Tribunal de Justicia y no creará expediente para continuar en los procesos administrativos y judiciales ordinarios. B. Panel de Árbitros El Instituto creará un panel de árbitros profesionales, los cuales recibirán un adiestramiento especializado. Dicho panel será renovado cada año, recibiendo los 9 árbitros un entrenamiento al comienzo de su término. El Instituto a su vez definirá la política de remuneración de dichos árbitros. C. Procedimiento 1. La solicitud para el proceso de arbitraje deberá de ser presentada por escrito ante el Departamento por cualquiera de las partes. Ésta deberá incluir nombre de la parte peticionaria, dirección, número de teléfono y una breve descripción del agravio. 2. Recibida la solicitud, el Departamento asignará un árbitro del panel de árbitros certificados por el Departamento. La selección de dicho árbitro se realizará al azar, será obligación del Departamento definir el proceso para ésta selección. 4. Una vez recibida la solicitud de arbitraje y seleccionado el árbitro, éste convocará a las partes de forma individual para iniciar el proceso de arbitraje. 5. El proceso de arbitraje se regirá por el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Tribunal Supremo de Puerto Rico (ER-98-5) 6. Una vez terminado el arbitraje, la parte que no esté conforme con el resultado, tendrá (30) días para radicar una querella y comenzar el proceso de Vista Administrativa.
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