Regl. 6953, art. 11

Registros.

Length: 121 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6953, Art. 11

A. Todo Fiduciario mantendrá un expediente individual de cada Participante desde la fecha de apertura de la Cuenta de Retiro Individual, hasta diez (10) años luego del cierre O liquidación de la misma. Dicho expediente individual contendrá el Contrato de Adopción, la Divulgación y aquellos documentos que requiera el Secretario de Hacienda en los casos contemplados en la sección 1169 (g) (2) del Código para el retiro prematuro de fondos. En el caso de los demás documentos relativos a una Cuenta de Retiro Enmienda Número 2 al Reglamento 5766 Página 4 de 26 Individual, incluyendo los Anuncios, los mismos deberán retenerse por un período no menor de cinco (5) años a partir de la fecha de la transacción que se documenta.
Regl. 6953, art. 11: Registros. | Justis AI