Regl. 6953, art. 11
Registros.
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Cite as Reglamento Núm. 6953, Art. 11
A. Todo Fiduciario mantendrá un expediente individual de
cada Participante desde la fecha de apertura de la Cuenta
de Retiro Individual, hasta diez (10) años luego del cierre
O liquidación de la misma. Dicho expediente individual
contendrá el Contrato de Adopción, la Divulgación y
aquellos documentos que requiera el Secretario de Hacienda
en los casos contemplados en la sección 1169 (g) (2) del
Código para el retiro prematuro de fondos. En el caso de
los demás documentos relativos a una Cuenta de Retiro
Enmienda Número 2 al Reglamento 5766
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Individual, incluyendo los Anuncios, los mismos deberán
retenerse por un período no menor de cinco (5) años a
partir de la fecha de la transacción que se documenta.